Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
jejeje, pone que "puedes intentar anulular el laudo acudiendo a la via judicial y en el caso de que dicho laudo se anule, podras relclamar judicialmente"
Se puede recurrir un laudo?
En la jurisdicción ordinaria, si la parte condenada no está de acuerdo por lo resuelto en una sentencia, tiene la posibilidad en acudir a una instancia superior y ese proceso repetirlo por todo el sistema de justicia "hasta llegar al (Tribunal Europeo)".
En el arbitraje por el contrario no existen competencias superiores al árbitro, por eso el laudo no se puede recurrir en otras instancias.
Sin embargo se puede declarar un laudo como nulo. Nulidad del Laudo.
Para ello se debe demostrar un defecto de forma, falta de firma en la solicitud del arbitraje, que esta sea falsa o que el árbitro tenga parentesco con una de las partes. De todos modos todo motivo de nulidad debe ser demostrado por la parte en desacuerdo.
Falto de Forma: un laudo puede ser nulo si :
1. ha sido dictado prescindiendo de previo convenio arbitral o si éste no es válido: que no existe cláusula arbitral o que ésta sea defectuosa, por ejemplo que no esté firmada, o que esté redactada de forma que no quede clara la voluntad de la partes de someterse a arbitraje, o que se prevea arbitraje de derecho y se lleve a cabo uno de equidad ... etc.
2. si la designación del árbitro o las actuaciones del procedimiento no han sido válidamente notificadas a alguna de las partes: el defecto de notificación ya lo comentamos en la reunión del lunes. Es válida la notificación en la dirección, fax y mail que el contratante haya designado en el contrato. También el válido el burofax y el auxilio judicial para notificaciones. No sería válida la notificación en una dirección, correo electrónico o fax distintos de los designados en el contrato.
3. si el árbitro se ha excedido en su cometido decidiendo cuestiones no sometidas a su decisión o que no puedan ser sometidas a arbitraje: el arbitro no puede dar más de lo que las partes pidan ni cosa distinta de lo solicitado. Esta misma limitación les afecta a los jueces en sus sentencias y también es causa de nulidad. Por eso es muy importante, que la solicitud al arbitro - lo que en una demanda judicial llamamos el SUPLICO - sea clara y concreta.
4. si la designación del árbitro o el procedimiento arbitral no se ha sometido a la voluntad de las partes o a lo dispuesto en esta ley: en nuestro caso las partes se someten a la administración del arbitraje por TARE y su reglamento, que prevé que esta Asociación nombrará al árbitro, conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje. Si se hace de otra manera, el nombramiento puede ser nulo.
5. si lo acordado en el laudo es contrario al orden público o a leyes de obligado cumplimiento: ni los laudos ni las sentencias pueden ir en contra de la ley ni del orden público. En este caso la nulidad es común en ambos casos.
Y esto que quiere decir en pocas palabras......... que a quien San Laudo se la de, San Pedro se la Bendiga, vamos que hay que asesorarse muy, muy bien con un buen abogado antes de acudir de forma alegre al arbitraje, que mas de uno se va a llevar una desagradable sorpresa.