Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Oye creo que me voy a poner a vender unas pastillitas de VALIUM a ver si recupero algo de mis prefernetes. Me estoy partiendo y mira que la situación es dramática.
Oye creo que me voy a poner a vender unas pastillitas de VALIUM a ver si recupero algo de mis prefernetes. Me estoy partiendo y mira que la situación es dramática.
Parece que la "REBELIÓN A BORDO" se ha calmado .-
Ahora estamos en los post filosóficos ...
Y el "Gorri-Gorri , contando nuestra pasta ... y que no la suelta ¡¡¡
No son las Preferentes,pero es otro producto toxico. La gente esta denunciando
Banco Popular suma ya más de 130 condenas
14 mayo, 2012 Por Pablo Gómez Roales. Apymifid Deja un comentario
Banco Popular engañó a sus clientes haciéndoles creer que estaban contratando una especie de seguro. Además, ocultó información relativa al producto que estaban contratando, así como a las consecuencias que les podían provocar la bajada de tipos de interés. En un caso, el cliente deseaba ampliar su crédito y salió de la oficina con una IRS.
El Juzgado número 1 de Primera Instancia de Granada ha anulado una permuta financiera contratada por una pequeña empresa, así como la devolución recíproca de las liquidaciones. La afectada no fue informada convenientemente del tipo de producto que iba a contratar ni de las posibles consecuencias que le podía provocar el swap.
Como confirmó el director de la oficina de Banco Andalucía, la PYME acudió a la sucursal sin asesoramiento financiero y “confiando en las orientaciones y sugerencias dadas desde el banco”. La empresa creyó que estaba contratando una especia seguro, pero como ha afirmado el juez en la sentencia, “una permuta financiera no es un contrato de seguro, aun cuando haya elementos similares como la aleatoriedad en la mejoría o empeoramiento de las condiciones de la amortización del préstamo”.
Todo ello, lleva al juez a concluir que el banco no solo no fue transparente con la particular, sino que tampoco se ha ajustado a las normas y las prácticas de contratación a minoristas del mercado de valores. Añade el juez, que “a la vista de las condiciones del préstamo, contrariamente se produjo una drástica bajada de los tipos interés”, lo que provocó que las liquidaciones negativas hacia el afectado y, por tanto, el beneficio para el Banco Popular.
Por otra parte, en Girona la sección segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la anulación de otra permuta financiera, en este caso un IRS, de Banco Popular. Según los magistrados, el cliente deseaba ampliar su crédito y salió con una permuta financiera. Algo que califican de “producto oscuro, complejo, especulativo, ignorando las reales circunstancias de operatividad y de alcance”. Además el contenido del contrato es considerado como “intrincado y de difícil comprensión, incluso para una persona experta en la materia”.
La sentencia ha considerado que el cliente no recibió la información debida sobre el producto financiero ofertado por Banco Popular. Los magistrados han tenido en consideración lo dicho por el afectado en el juicio de primera instancia, celebrado en el Juzgado número 1 de Sant Feliú de Giuxols, en el que declaró que no entendía el contrato y que además estaba pues en letra pequeña. Confió en los empleados de la sucursal, quienes le confirmaron que era una especie de seguro y que “estuviese tranquilo, que con el producto él se cuidaba”.
Concluyen los magistrados, que el banco no solo no debe informar de las consecuencias que le puede acarrear al cliente la contratación del producto, “sino que deben informar sobre la evolución de los tipos de interés y de las previsiones”.
Esta no ha sido la única sentencia confirmada en segunda instancia. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha vuelto a anular otra permuta financiera del Banco Popular, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero. Tras examinar el contrato, los magistrados han determinado que el contrato demandado no es un contrato de seguro “en el sentido jurídico”. La redacción del contrato lleva al cliente a pensar que está firmando un seguro, cuando no es así. Por último, el Banco Popular también ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia.
Más sentencias contra el Santander
11 mayo, 2012 Por Pablo Gómez Roales. Apymifid 1 comentario
El Banco Santander ha sido condenado por violar la confianza que habían depositados los clientes en ellos. En ambos casos colocó una permuta financiera a dos PYMES.
El Banco Santander deberá devolver más de 113.000 euros a una pequeña empresa por la colocación de swap. Para la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Esplugués de Llobregat (Barcelona), el banco no cumplió con sus exigencias y no informó “de manera clara, completa y debida” las características del producto y las consecuencias que le podían provocar las cláusulas. Para la jueza, el banco abusó de la confianza del cliente, vendiéndole el producto como un “sistema innovador reservado a clientes especiales”.
Por todo ello, la sentencia ha concluido que existió un error en el consentimiento del contrato por lo que ha declarado nulo el swap contratado por la PYME. El banco fue quien ofreció el producto y lo camufló bajo una “especie de seguro de tipo de interés que protegía a la empresa de eventuales subidas del Euribor”. Para la jueza, la complejidad de la permuta financiera provoca que deba realizarse una explicación detallada del producto, pues la actividad empresarial de la empresa no es el ámbito financiero, sino la promoción inmobiliaria.
El Banco Santander no aportó las pruebas necesarias para considerar que explicó correctamente el producto, como confirmaron los directores de la sucursal y de la zona. El primero afirmó que no se realizó el test de conveniencia, así como tampoco se informó de que la cancelación anticipada provocaría elevados costes a la empresa. Por su parte, el director de la zona no recordó si se informó de las consecuencias de una posible bajada de tipos de interés ya que “no se contemplaba tal circunstancia”.
El Banco Santander también ha sido condenado en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria) por colocar otro swap a una pequeña empresa. Según el juez, la complejidad del producto era tal que ni siquiera el director de la sucursal sabía exactamente qué era un “cap digital”, una parte del producto.
Como se puede comprobar en la sentencia, el Banco Santander ofreció la permuta financiera explicándoles de manera escueta el producto el día anterior a la firma y ampliando la información el día de la firma. Tal era la complejidad del producto que la administradora de la empresa se leyó el contrato, pero “que no entendió nada”. Por ello, preguntó al directo sí él también firmaría un contrato como ese, a lo que respondió afirmativamente. El juez ha concluido, el Banco Santander volvió a abusar de la confianza que tenía la empresa depositada en ellos.
Creo que todavía no te he dicho lo mucho que me alegra que seas de los nuestros.
O a lo mejor ya te lo he dicho y a lo mejor lo que quiero es que lo tengas siempre presente
Necesitamos el curro que te estás pegando
Necesitamos el curro de todos
...porque la mies es mucha, y los obreros pocos.
Saludos ;)
Vamos por partes.
Efectivamente, tal como supones se trata de otro tema. Si te contestara por correo privado, quedarian en el foro las mismas dudas que tu has tenido. Te respondo por el foro porque si queda algun dudoso, dejaran de serlo.
Hace unos dias escribi sobre un pleito que habia ganado a la Comunidad de Madrid. Lo de hoy se referia a ese pleito. El abogado que tenia en ese tema, necesitó de gran aportacion mia para él poder desarrollar mi defensa. Se trataba de que la señora Aguirre habia decretado para la comunidad de Madrid, que si su administracion no respondia a los pleitos que ella provocaba por incumplimiento de la ley para la dependencia, los querellantes debian entender que era denegada su peticion.
Yo encontre un abogado, que fue el primero en ganarla el litigio a la Aguirre. El fallo del juzgado fue que el silencio era otorgamiento, no denegacion. Ya sabes lo del que calla...
En un estado del proceso judicial, se produjo la situacion motivo de esta aclaracion.
Desde la fecha que habiamos recurrido, sumados los dias del plazo legal de respuesta, disponiamos de poco tiempo para recurrir lo que suponiamos . Como a traves de la utilizacion de los tiempos suponiamos iba a ser denegado nuestro derecho. De ahi la DENEGACION SUPUESTA.
Una vez aclarado, todo resulta logico, ¿Verdad?. Pero..., cuando estas ignorante la cosa cambia. Lo he citado en el foro pensando que se comprenderia que si no se forma equipo "Letrado-Querellante", es dificil llegar a buen fin.
Supongo que ahora todo esta aclarado, ¿No?.
Saludos para todos
Antonio Barahona
Por mi parte no ha sido así, Sasha.
Lo que he dicho lo he dicho desde la tranquilidad y desde la seguridad de que le va a servir a alguien, yo no vengo aquí a confundir.
Si me quedé con vosotros fue para sumar.
Si me quedé con vosotros no fue para restar.
He dicho lo que he dicho, desde la tranquilidad y la consciencia.
Otra cosa es que yo sea un inconsciente y que mis apreciaciones sean una estupidez, que a lo mejor SI, a lo uno uno y a lo otro.
No me quiero justificar porque creo que no tengo nada que justificar.
Solo admito que me puedo equivocar y ya quise dejarlo claro para los que ahora vengan al Foro que no serán pocos, o al menos eso deseo yo con todas mis fuerzas.
HEMOS HECHO COSAS BIEN Y NO HAY URGENCIAS DE UN DÍA PARA OTRO porque si las hubiera habido, no habríamos estado perdiendo el tiempo en hacer lo que hemos estado haciendo.
QUE OS QUEDE CLARO A TODOS.
Eso no quiere decir que tú, nuevo compañero de penas, que ahora llegas al foro, vengas al borde de una situación insostenible... entonces piensa y toma decisiones desde una plan meditado, pero que sepas, que ni siquiera una DEMANDA PENAL va a venir a resolverte el problema de hoy para mañana.
NO ES CIERTO, QUE NADIE TE LA QUIERA COLAR, PORQUE NO ES CIERTO.
TAMPOCO ES CIERTO, Y NO LO SERÁ PARA MUCHOS, QUE SU PLAZO ACABE YA, pero eso es mejor consultarlo a un ABOGADO que los hay muy buenos y muy especializados, el que nos visitó es uno de los buenos.
La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) acordó este lunes instar la conversión en acciones de las participaciones preferentes convertibles de Banco Financiero y de Ahorro (BFA), matriz de Bankia, emitidas en diciembre de 2010 por importe de 4.465 millones de euros.
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Sabe alguien a que se refiere.
Que emisión de Preferentes se llevó a cabo en Diciembre de 2010 y por esa cantidad??
Eso EXISTE o es la chica de la curva?
El periodista económico se está confundiendo y va a resultar que de esto sabe lo que yo o es que yo realmente de esto no tengo ni puta idea??