Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Puede que no sea obligatorio, si es titularidad "indistinta" en vez de "conjunta", creo
Puede que no sea obligatorio, si es titularidad "indistinta" en vez de "conjunta", creo
donde pone que sea indistinta no lo veo, en el contrato de depósito de valores en titulares no hace mención y aparecemos los dos, al igual que en la orden de suscripción de valores en titulares aparecemos los dos sin en cambio solo aparece mi firma, espero respuesta.
Pues ni idea, lo siento
Huelva,
Entiendo que cualquiera de los titulares tiene POTESTAD para legitimar cualquier movimiento en la cuenta mediante su firma, SALVO que la cuenta sea MANCOMUNADA, cosa que no creo que suceda en tu caso , esto suele ser habitual en asociaciones o empresas, siendo necesarias 2 o mas firmas para legitimar cualquier transacion bancaria.
Al igual que tu puedes sacar dinero de tu cuenta a vista simplemente con tu firma puedes dar orden de compra de cualquier producto tambien con tu firma, aunque en los contratos esten vinculados a que firme otro titular u autorizado.
Es lo normal cuando se contrata un producto que la informacion aparezcan todos los titulares y autorizados de dicha cuenta
Knopfler
Tal y como dices tiene razón de ser pero en la propia ORDEN DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES, en titulares aparecen los dos, por eso entiendo que deben de firmar en el mismo documento los dos, de hecho pone en las firmas LOS TITULARES y solo está la mía me entiendes? en DISPOS. VALORES INDISTINTA, Nº FIRMAS: 1.ORDENANTE: mis datos y dni.
Hueva,
Te entiendo PERFECTAMENTE. Pero vuelvo a comentarte que lo normal en cualquier tipo de contratacion de producto bancario es que se tenga que firma por los titulares, o titular y autorizado, independientemente que la legitimidad de la contratacion la de un sólo titular. Otra cosa diferente sería una cuenta mancomunada, que necesita OBLIGATORIAMENTE, firmas de 2 ó más titulares.
OK, que te parece si sigues mis comentarios lo del préstamo pignorado que me ofrece? riesgos y problemas posibles?
De hecho la razon de ser de 2 firmas es precisamente para dar mas "garantía legal" al producto contratado.
Sinceramente desde un punto de vista personal, en el caso de los inversores "afectados" de este producto, salvo en los casos en que la entidad haya contratado dicho producto SIN la autorizacion y SIN la firma del titular, habiendo sido falsificada por la propia entidad, entiendo que las acciones legales van a estar bastantes complicadas, salvo que algun abogado pueda encontrar alguna laguna en las contrataciones y pueda ejercer su defensa encaminada a que quede sin efecto el contrato. Con esto no quiero ni disminuir las ganas ni desanimar, pero siendo realista así lo veo.