AUNQUE HAY GENTES QUE LO SABE, INCLUYO EL TEXTO DE LO QUE ES "TEST DE MIFID", QUE ES AHI DONDE SE LE VA A METER EL DIENTES A CAJA CANTABRIA POR HABER OMITIDO DICHO REQUISITO CUANDO NOS LO COLOCARON
1.- ¿Qué es MiFID?
La MIFID1 (Markets in Financial Instruments Directive) es la directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por tanto, afecta directamente a todas las entidades financieras/de inversión en la forma en que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes así como en la forma en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.
El objetivo principal de esta directiva es la protección del cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera/de inversión:
1. Las entidades financieras/de inversión deben facilitar a los clientes información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen.
2. Las entidades financieras/de inversión tienen el deber de cumplir con determinadas obligaciones fijadas por la Directiva con el fin de actuar en el mejor interés del cliente.
En la práctica, la entidad debe ejecutar las órdenes del cliente buscando la mejor ejecución2 posible y por tanto, debe tener definida una Política de Mejor Ejecución y ponerla a disposición de los clientes. Asimismo, debe recoger información suficiente para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son "idóneos" (gestión de carteras y asesoramiento en materias de inversión) o "convenientes" (ejecución de órdenes sobre productos financieros complejos) para el cliente considerado mediante la elaboración obligatoria de test que determinen su nivel de experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, y asegurarse de que se atienda adecuadamente a las peticiones del cliente.
En resumen, el objetivo que se persigue es que el cliente reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión con conocimiento de causa.
Debe facilitarse, por ejemplo, información general sobre la empresa de inversión y los servicios que presta, información suficientemente pormenorizada sobre el tipo concreto de producto financiero, e información sobre los costes y gastos que el cliente deba pagar. A partir de ahí, el cliente deberá disponer de tiempo suficiente para leer y comprender la información antes de adoptar cualquier decisión de inversión.
2.- ¿Cómo me afecta MiFID como cliente?
Una de las obligaciones que impone esta Directiva1 es la de clasificar, en función de sus características, a todos los clientes con la finalidad de proporcionar el nivel de protección que le sea más apropiado y consecuente con su clasificación.
De acuerdo con la normativa, los clientes pueden ser clasificados en alguna de las tres siguientes categorías (Minorista, Profesional o Contraparte elegible). Esta clasificación se debe de hacer sobre la base de la información que Banco Caminos S.A. y las sociedades de su grupo que prestan servicios de inversión disponen del cliente junto con las reglas de clasificación prefijadas que define la propia normativa.
No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia en productos financieros. En consecuencia, el trato, la información y el nivel de protección que se les debe dar son diferentes.
La clasificación y denominación de la misma establecida por la normativa es la siguiente:
1. Contrapartes elegibles: son básicamente entidades e intermediarios financieros. Lógicamente, son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección dado su conocimiento y experiencia en el mercado.
2. Clientes profesionales: son básicamente Instituciones y Empresas de un cierto tamaño. Deben cumplir 2 de los 3 requisitos siguientes:
• • •
Fondos propios > 2 millones de euros Volumen de negocio > 40 millones de euros Balance > 20 millones de euros
En este caso, el cliente no gozará del nivel máximo de protección y
sólo se analizará la idoneidad o conveniencia de venderle un producto en determinados casos.
3. Clientesminoristas:sonelrestodeclientesy,portanto,lagran mayoría. Las entidades financieras/de inversión deben darles el mayor grado de protección. Ello significa que la entidad debe asegurarse que el producto que el cliente va a comprar es adecuado para él, es decir, lo comprende y asume su nivel de riesgo.
Con el objetivo de facilitar a sus clientes instrumentos que les permitan disponer del adecuado nivel de seguridad en sus inversiones, Banco Caminos S.A. y las sociedades de su grupo que prestan servicios de inversión ha optado por asignar a sus clientes, salvo cuando se den los requisitos legales específicos para asignarles otra clasificación, el máximo grado de protección, clasificándolos como clientes minoristas, la figura que brinda el mayor nivel de protección al cliente.
3.- ¿A qué productos afecta la Directiva MiFID?
No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por este motivo los productos se distinguen entre:
• Productos excluidos de la aplicación de la Directiva MiFID (por ejemplo cuentas corrientes, Libretas de ahorro a la Vista, Imposiciones a plazo fijo, depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado, Planes de Pensiones o Seguros de Ahorro).
• Productos MIFID No complejos (Valores negociables, Instrumentos del mercado monetario -Pagarés, Deuda pública- Cédulas Hipotecarias, Fondos de inversión -excepto Hedge Funds- y SICAVs.
• Productos MiFID complejos (Deuda subordinada, participaciones preferentes, fondos de inversión libre -hedge funds-, derivados -futuros, opciones, warrants, caps, floors...-, contratos financieros atípicos, seguros de cambio y opciones sobre divisas).
4.- ¿Qué es el Test de Conveniencia y el Test de Idoneidad que solicita la directiva MiFID y cuándo hay que pasarlo?
4.1. Test de Conveniencia
Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, y en los supuestos que marca la normativa aplicable, Banco Caminos, S.A. y el resto de Sociedades de su Grupo que presten servicios de inversión deberán recabar del Cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el específico producto o servicio de inversión o auxiliar que se propone contratar con cualquiera de las Entidades.
Este evaluación de denomina Test de Conveniencia y está diseñada para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente para valorar si comprende y asume los riesgos inherentes al producto que va a contratar.
Siempre que las citadas Entidades consideren que el producto o servicio de inversión no es adecuado, lo comunicarán al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia.
En los casos en los que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de inversión, Banco Caminos, S.A. y el resto de Sociedades de su Grupo que presten servicios de inversión les advertirán de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la conveniencia del producto o servicio de inversión.
Las citadas Entidades no tendrán la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando presten servicios de inversión que delimiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que el servicio de intermediación se refiera a un instrumento no complejo. Una lista de dichos instrumentos financieros se encuentra a su disposición en esta misma web.
• Que el servicio de intermediación se preste a iniciativa del Cliente.
• Que las citadas Entidades hayan informado claramente al Cliente de que en la prestación de dicho servicio no están obligadas a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el Cliente no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes.
El resultado del Test podrá ser que el producto es o no conveniente para el cliente en función de la información facilitada:
• Conveniente: se continuará el proceso de contratación del producto indicando que el producto es conveniente.
• No conveniente: se indicará que, en función de la información facilitada, el producto no es adecuado para el Cliente. Se avisará al Cliente de este resultado pero no será una limitación para la contratación. Aceptando la advertencia, el cliente podrá continuar adelante con la operación.
Si desean más información sobre la evaluación de la conveniencia pueden encontrarla en esta web en el apartado de “Información precontractual Clientes Minoristas”.
4.2. Test de Idoneidad
Con anterioridad a la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión discrecional de carteras, Banco Caminos S.A. y las Sociedades de su grupo que presten servicios de inversión deberán obtener del Cliente la información necesaria que les permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada.
Para evaluar la idoneidad tendrán en cuenta los siguientes criterios relacionados con su perfil:
• • •
Sus objetivos de inversión; Sus conocimientos y experiencia inversora; y Su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión relacionados con los objetivos de la inversión.
El resultado del Test determinara el perfil inversor del cliente de tal manera que se le pueda gestionar o asesorar de acuerdo a los modelos existentes de perfil. La negación a realizar el Test de Idoneidad por parte del cliente implica, a diferencia del Test de Conveniencia, la obligación por parte de la entidad de comunicarle la imposibilidad de ofrecerle el servicio ofertado.
La petición de un cliente de gestionarle la cartera en un perfil de riesgo superior al recomendado por la Banco Caminos S.A. y las Sociedades de su grupo, implica la comunicación expresa del Cliente y por escrito de ese hecho. En los supuestos en que el Cliente no proporcione la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de su idoneidad, no se le prestará el servicio de asesoramiento o de gestión de carteras
5. Otra información
Si Vd. desea conocer más detalles de las ventajas que le supone la aplicación de la MiFID, puede descargarse de nuestra web la Guía Informativa publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).