Viene de la respuesta número 306.
A ver Tania, la comercialización de esto híbridos financieros supone varios requisitos a cumplir por parte de las entidades financieras, no se pueden vender así a la brava sin mas, porque la normativa MiFID (*) obliga a cierto “papeleo”.
(*) La normativa MiFID es una legislación de rango europeo, no sé si aplicable a los 27 estados de la Unión o solo a los 17 de la zona euro, pero es igual si son 17 ó 27, el hecho es que se decretó como protección al usuario de servicios bancarios y de forma armonizada para los estados de la Unión, de forma que las protecciones legales que ya existían antes de dicha ley en todos los estados, se aunaron, para llamarlo de alguna forma en una norma muy parecida para todos, esta normativa .. digamos … separa a los clientes minoristas (la mayoría de los ciudadanos de a pie) con los profesionales del sector financiero, compañías de seguros, grandes inversores, los cuales se les califica de otras formas (profesionales o contraparte elegibles), bueno … lo que a ti te interesa saber es que seguro que eres “minorista” y por tanto legalmente sujeta a la máxima protección legal.
Las preferentes son un producto considerado complejo por esta normativa, con lo cual lo primero que tiene que hacerse en pedir al Banco (te recomendaría por escrito) que te entreguen copia de todos los documentos contractuales, estos son la orden de compra de los valores (copias firmadas por ti), copia del contrato de custodia de valores también firmado por ti, copia del test MiFID firmado por ti …. Si les faltan alguno de estos documentos, o por ejemplo el test MiFID está mal cumplimentado, lo cual una vez tengas las copias deberás revisarlo todo, ellos tienen un problema y tendrías posibilidades en una reclamación al SAC (Servicio de Atención al Cliente del Banco) y si la respuesta que te dieran no te resultase satisfactoria tendrías la posibilidad de reclamar ante la CNMV – Comisión Nacional del Mercado de Valores, al cual no puedes ir directamente, estás obligada a pasar antes por el SAC.
Si esta todo correcto, lo tienes mal, porque además la caja va a alegar que con un interés del 7 y pico, cualquier ciudadano debe observar que un precio tan alto tenía riesgos, no digo que sea así, pero su “excusa” irá por este camino, porque este interés no se paga en imposiciones a plazo. Y cuando el interés es alto, pues el riesgo de perder parte del capital va con ello.
Además si lees los contratos observarás que los riesgos están ahí indicados, si bien la costumbre de cliente-banco suele ser el firme aquí, lo hacemos a veces sin leer, y los pocos que lo hacemos nos toman por bichos raros, y a pesar de leerlo todo antes de firmar no te garantiza que no la puedas cagar alguna vez.
Al SAC le puedes ir con tu relato reclamando, pero carece de facultades para determinar validez a conversaciones, manifestaciones, etc., vamos nada que no esté por escrito, y la CNMV tampoco, esto está reservado a los jueces, que si pueden determinar mediante declaraciones, careos, etc. si tienen o no valor.
Al SAC tiene 2 meses para responder, si no lo hace en este tiempo, o haciéndolo su determinación no es de tu conformidad, entonces si puedes ir a la CNMV (El Banco de España sería para temas bancarios puros, pero las preferentes son valores, por tanto la competencia es de la CNMV).
Si los papeles están correctos, es difícil por no decir casi imposible que la caja atienda a tus peticiones, te veras obligada a acudir a los tribunales, con los gastos y desgaste mental que ello conlleva, supongo que habrán excepciones pero por lo que se en los foros no suelen atender a estas cosas, a no ser que haya fallos gordos, que entonces les conviene pactar.
En cuanto a los canjes, resulta que las preferentes tal como se emitían hasta hace bien poco, servían a las entidades como capitalización de balance (es un tema muy técnico y contable) pero a partir de 2013 ya no computan como tales, por lo tanto y para conservar dicho nivel de capitalización en balance, deben convertirlas en algo que les sirva a los mismos efectos, como son las nuevas preferentes, con requisitos mucho más duros para el cliente, como acciones tal como ha hecho recientemente Bankia, o antes BBVA, Santander o Banc Sabadell, con deuda subordinada a un plazo superior a 5 años, o con un “mix” de ambas cosas, que la opción que tomó La Caixa.
Ahora bien la elevada remuneración que tienes tiene una ventaja, que es la misma rentabilidad, pero una pega gorda, y es que ante una reclamación, con razón, con media o sin ella, ante una demanda se van a oponer con los documentos, y además intentarían convencer al juez de que la misma rentabilidad ya supone riesgo, que esto lo conocías, y que ahora reclamas porque la cosa salió mal, pero cuando compraste esto ya te indicaron, repito fuera con razón, con media o sin ella, ya que puede ser cierto en muchas ocasiones, disculpa porque no estoy determinando si sabías o no sabías nada, solo indico que el tipo de interés que se paga es .. digamos … una excusa “a huevo”, para convencer a un juez o a un árbitro como es la CNMV que podría ser un síntoma de riesgo que el inversor conocía.