SAC = Servicio de Atención al Cliente (del propio banco)
DdC = Defensor del Cliente, que habitualmente cubre varias entidades, por ejemplo todas las cajas de ahorro catalanas, compartian un solo Defensor, cargo que ostentaba un tal Sr. Somalo, pero claro de cajas catalanas quedan mas bien pocas, como en otras latitudes, que con la concentración ....
BdE = Banco de España
CNMV = Comisión Nacional del Mercado de Valores
Vamos a ver, el BdE y la CNMV tienen "repartidas" las facultades, por ejemplo ante comisiones bancarias, temas hipotecarios, préstamos, etc., el competente es el Banco de España, en temas de valores como acciones o preferentes es la CNMV, no obstante si uno manda la queja a un lugar e, erróneo, entre ello se traspasan los expediente, eso si, se pierden algunos días.
Bien ..... la banca es un negocio extremadamente regulado, y no puedes ir al BdE o a la CNMV sin dar a la entidad la oportunidad de rectificar en un conflicto, luego rectificarán o no .... esto se hace remitiendo un escrito al SAC o al DdC (luego te cuento), no hace falta ningún formalismo, incluso una carta manuscrita con copias de los documentos es perfectamente válida, vamos que no es necesario que vayas a un abogado a que te redacte nada, si bien es recomendable que "te ayudes" de algún familiar o amigo que tenga esto del papeleo un poco por mano, siempre mejora el escrito.
Seguimos ..... en teoria tanto el SAC como el DdC son servicios independientes, y se supone que no están influenciados por el banco o caja que les paga los gastos, pero en esto hay opiniones , y te encontrarás que alguien opina que esto de la independencia es solo teoría, y por ejemplo el Defensor del Cliente, es el Defensor de "su cliente" o sea el que le paga el despacho, etc..... yo no entraré en opiniones de este tipo, cada cual ya ......
Si vas primero al SAC, pueden ocurrir dos cosas, una que por importe de la reclamación se declare incompetente y lo mande al DdC.
Otra posibilidad es que vayas al SAC, te digan que nones, y entonces tendrás la oportunidad de una segunda queja al DdC.
La ventaja de estos dos organismos es que sus resoluciones obligan al banco o caja, lo que ellos dicen ... impagina que decretan a tu favor, pues el banco a pagar, le guste o no.
Tanto el SAC como el DdC tienen dos meses para responderte, si no lo hacen en ests plazo, cuentas entonces con el derecho de ir a la CNMV o al Banco de España, depende del tema, en preferentes es la CNMV. Si la respuesta la obtienes antes de dos meses y no es de agrado, tienes el derecho de ir a la CNMV a partir de dicha respuesta.
Por cierto ..... para tener derecho a ir a la CNMV (o BdE) no hace falta hacedr la reclamación a los dos lugares SAC y DdC, con uno bastaría, pero a veces, depende de los casos, a uno le puede convenir ir a los dos.
¿Porque a menudo es bueno esperar a que el SAC o DdC respondan, aunque tarden un poco mas de dos meses? Pues porque estos dos servicios tienen la facultad de obligar al banco a cumplir con lo que ellos decidan (obligar al banco, a ti no te pueden obligar a nada) y si la respuesta es favorable, esto te conviene.
¿El BdE o la CNMV no obligan al banco a cumplir? No, solo hacen informes, recomendaciones, etc., que es bastante habitual que se cumplan, pero obligar no, no pueden, esto está solo facultado a los jueces, o en el caso que las partes hubieran pactado una corte arbritral (al estilo de las quejas en consumo) también obliga, pero esto de la corte arbitral no es un tema que te afecte a ti, es mera información.