Tras la dispersión de los hilos sobre preferentes, soluciones recibidas de algunas entidades financieras en concreto, y debates sobre ello, en base a la medio famosa en Rankia “Guía de andar por casa ……………” pretendo resumir de alguna forma la actual situación, sabiendo que es probable que sirva de poco, porque en una situación tan cambiante, lo que hoy son hechos o reflexiones, tal vez en 10 ó 15 días no sirva para nada, ante nuevas noticias o determinaciones que puedan ir tomando las entidades financieras en el futuro.
Redactado entre
Jtorres,
Manolok y
W. Petersen
1 – Cuestión previa (algo de historia)
Antes de la explosión de esta crisis en la que estamos inmersos era raro encontrar un depósito bancario que pagase un interés similar al Euribor, si éste estaba en el 3,5%, con suerte te daban un 2,50% ….. y menos en las entidades grandes, puede que alguna entidad más pequeña pagase por una imposición un Euribor menos medio punto, pero normal no sería, ello al margen de la banca por Internet, que se mueve por otros parámetros, y no se trata ahora de explicar el porqué (y tiene o tenía razón de ser, pero eran motivos de “implantación” o “masa crítica”, vamos nada que ver con el tema que nos ocupa), entonces estos valores (
que no son depósitos, son valores de renta fija) pagaban el Euribor mas algo, con lo cual había cola para invertir en esto, si alguien los quería vender, cogían al primer cliente de la lista y en tres o cuatro días y el dinero en cuenta, ningún problema, porque el propio interés hacía que hubieran más que suficientes compradores de estos títulos, repito títulos de renta fija, (no son depósitos). A pesar de ello,
para la comercialización de estos híbridos financieros el banco o caja debía de cumplir una serie de requisitos, porque no son ni nunca fueron depósitos tradicionales, y dicha responsabilidad es de las entidades financieras, ello era así incluso antes de la entrada en vigor de la MiFID, y con más “fuerza” si cabe, tras su entrada en vigor.
Recientemente la CNMV ha determinado que este sistema (el cruce o compra venta entre clientes de las propias entidades mediante un “mercado interno) no era correcto, y podía crear “conflictos de interés”, y por lo que se dice por aquí, ya recomendó soluciones, pero al parecer la exigencia de su cumplimento no se ha producido hasta hace pocas semanas (noviembre de 2011).
Por lo que parece, aquí estaría presuntamente el primer problema, y es que las entidades piensen o no que vendrá una crisis, y aunque no la pudiesen intuir en su totalidad, tienen unos potentes departamentos de estudios económicos, cuya labor es hacer cálculos, estimaciones, probabilidades, etc., de hecho por ejemplo el “Servicio de Estudios BBVA", es referencia en los mercados financieros, por tanto eso de la imposibilidad o presunta imposibilidad de estimar los problemas que se puedan plantear a futuro, es cuanto menos “opinable”, porque no se podrá con exactitud, pero probablemente estos servicios de análisis económicos si estiman las “tendencias” de los mercados, y muchos de dichos estudios, que se pueden obtener por la red, son estudios de todo tipo, obviamente de temas económicos, algunos tratan de tipos de interés, otros de inflación, de macroeconomía (PIB….), etc., etc. PERO LO QUE SI ES UN HECHO,
ES QUE TIENEN Y TENIAN UNAS OBLIGACIONES LEGALES DE ADVERTIR AL CLIENTE DE LOS RIESGOS DEL PRODUCTO FINANCIERO, ENTREGAR INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL, Y SI FUE MAS TARDE DE NOVIEMBRE DE 2007, UNOS MODELOS DE TEST A CUMPLIMENTAR EN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA EUROPEA MiFID, normativa de rango Europeo, insistimos, que en ningún caso supone que antes de su entrada en vigor no se tuvieran que cumplir ciertos requisitos, lo único que significa es que dichos requisitos fueron homologados y ampliados a través de la MiFID, y con unos modelos similares en los 27 estados de la Unión Europea.
La obligación dimana de las operaciones realizadas a partir de esta fecha, con independencia de que lo que se hubiera negociado (comprado o vendido) viniera de antes o no, vamos que vale igual para títulos nuevos o de “segunda mano”, en ambos casos era y es preceptivo, entregar información previa como por ejemplo el folleto de emisión, dónde pone todas las características, o al menos el tríptico resumido y aprobado con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y ello debe demostrarse por parte del comercializador (las entidades), no vale con la mera manifestación de haberlo realizado.
Cuando la crisis empezó y los bancos se vieron obligados a pagar más por las imposiciones a plazo normales, la rentabilidad de esto empezó a ser ya no tan interesante, y “la cola” de compradores fue minorando, hasta llegar al punto actual en el que no hay nadie interesado en esto al 100% de su valor y se ha llegado, sin quererlo, a una especie de “corralito” en el cual no hay manera de vender esto ni a la de tres ………….. porque
no olvidemos que no son depósitos, unas preferentes y por asimilación ciertas obligaciones o deuda subordinada, son una especie de acciones de la entidad, sin derechos políticos (de voto en la juntas de accionistas) pero por el contrario tienen una rentabilidad fija y determinada, cosa que las acciones no tienen, los dividendos vienen estipulados por lo que propone cada año el consejo de administración, y aprueba la junta general de accionistas, máximo órgano de administración que incluso pueden decidir no pagar dividendos, cosa que no pueden hacer con las preferentes, a no ser que exista un concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos y quiebra), si bien se puede suspender el pago de dicho cupón si concurren determinadas circunstancias.
¿Por qué los bancos se ven obligados a pagar más intereses en las cuentas a plazo que hace unos años? Pues porque prestaron mucho dinero en hipotecas a 30 ó 40 años, y para realizarlos se endeudaron en los mercados internacionales, con emisiones de deuda, bonos, etc., suscritos por fondos de inversión, bancos que tienen sobrantes de liquidez, etc., pero desde luego no eran, ni son bonos a 30 ó 40 años, vamos que
el dinero tomado no cuadra con el dinero prestado en cuanto a plazos, ello provoca la renovación de los bonos o deuda los bancos extranjeros o fondos de inversión, y por la misma crisis, de alguna forma estos “prestamistas” se han subido a la parra, piden mucho interés y a los bancos no les queda otra que pagarlo o mirar de rebajar la deuda “comprando” dinero a los ciudadanos a un precio un poco más bajo que estos bancos internacionales, pero deben pagar mucho más que antes y mas que la remuneración de las emisiones de participaciones preferentes que existían, o como mínimo precios relativamente similares. Lo que ocurre entonces y de manera automática, pero agravado por la recomendación reciente de la CNMV, o mejor dicho la presunta exigencia de cumplimiento de una recomendación de hace meses, que una imposición a plazo, con el añadido de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos que ofrezca precios similares a las preferentes de emisiones antiguas, hace que estas no se vendan ni a la de tres, ya que una imposición se puede cancelar en cualquier momento, aunque tenga penalización de intereses, cosa que las preferentes no, la única forma es que el banco las amortice (todas las de una emisión) o que te las compre otro cliente, lo cual como antes he indicado, pues como que no es nada fácil ahora.
Asimismo con esta crisis se ha puesto sobre la mesa algo que ni por asomo nos hubiéramos planteado hace pocos años, se trata de la solvencia de las entidades financieras, en los últimos decenios, banco/caja = solvencia a espuertas, ello en todas las economías occidentales, pero aún cuando los bancos centrales, los estados y todos los reguladores del mercado financiero, hacen y harán todos los esfuerzos (y más) para evitar una quiebra, no es menos cierto que algunas entidades pasan por verdaderos problemas de capitalización y de cuenta de resultados, y vemos ayudas del FROB, o intervenciones como CCM, CajaSur, CAM o Banco de Valencia, es bueno que contemplemos las garantías y que conozcamos que
no todos los productos que se comercializan en bancos y cajas de ahorro cuentan con la garantía del FGD, esto no significa en absoluto que haya mas riesgo en una entidad que en otra, los estados las seguirán apoyando a todas, mientras ello sea posible (y más) lo que debemos considerar es que productos tienen mayores garantías y cuales menos, y es simple, esto va de mayor riesgo = mayor interés.
Y no olvidemos que “el que las compre otro cliente” si es al 100%, lo único que provoca es algo así como “traspasar el problema”, pero dicho problema persiste, no desaparece, solo cambia de persona, de ahí probablemente, venga la exigencia de la CNMV de mayor transparencia y ventas a precios reales de mercado de estos híbridos financieros.
Algunas entidades financieras intentaron solucionar algo de ello, incrementando los tipos de interés, al estilo de un “suelo”, de forma que con independencia del interés que resultase del cálculo del “Euribor mas ……” si esto no llegaba al 3% (alguna) o 3,5% (alguna otra), se pagaría este interés mínimo, no obstante en los últimos meses se ha demostrado la insuficiencia de esta medida, aún cuando no es en sí nada mala, los mercados no la consideraron suficiente, al menos por lo que parece.
Entonces algunos foreros y al ver que esto cotizaba en el
AIAF (que es un mercado de valores de renta fija), aún cuando no es, por lo que parece, un mercado tan transparente como la bolsa, y además fue creado para mayoristas (grandes corporaciones), pero que sin embargo actuaba hasta hace pocas semanas como un registro de operaciones de compra – venta realizadas, buscamos la normativa (entre los tres) y vimos que había un articulo, concretamente el
37 del reglamento AIAF , y con dicha base, entre otros detalles pensamos “si la ley obliga a vender antes los títulos más baratos que los más caros, y podemos comprobar en los boletines del AIAF que operaciones y a qué precios se hacen cada día, con poner las órdenes de venta a menos del 100% las entidades financieras, se verán obligados a venderlos antes”, y esta es la idea de” la guía de andar por casa ……….. ”, que vale, que muy científica no es, que tiene sus fallos, pero es bastante más que nada. No obstante y de forma sorprendente para algunos, presuntamente las entidades no están considerando suficiente la demostración clara que suponen los cruces a un precio superior al que un cliente hubiera solicitado por sus títulos (órdenes al 98 ó 99%, contra cruces al 100% o incluso por encima de dicho 100% por el efecto del supón corrido). No olvidemos que esto lo único que suponía era que uno de deshiciese de sus valores, pero "el problema", tal como se han indicado con anterioridad persiste, lo que cambia es el que lo tiene (la persona), pero dicho “problema” sigue sin desaparecer.
Es pronto todavía para saber cuáles son los motivos de negativa de los SAC o DdC’s de las entidades financieras para no atender presuntamente órdenes a precio inferior a los cruces demostrados en el AIAF, o al menos si alguien ya recibió la respuesta no la ha publicado en los foros.
Lo que sí parece que puede tener cierta base, al menos mientras no conozcamos los motivos de la negativa, es que si un cliente que reclama, hubiera ordenado la venta al pongamos 97, 98 ó 99%, y pueda aportar pruebas de estos incumplimientos de la norma, por las que han seguido vendiendo títulos al 100% cuando hay clientes que se conforman con menos, la CNMV debería actuar o al menos reflejar la circunstancia en los informes, indicando a su vez si es motivo de mala práctica bancaria y con qué base legal o de normativa.
¿Qué está ocurriendo ahora, y porque no vale ya “la guía de andar por casa ……….”? Pues porque el truco de esto era poner la orden al 98 ó 99% y luego imprimir cada día los boletines del AIAF para demostrar que se vendían al 100 o más por ciento, con lo que se presuntamente se incumplía la normativa, y de dicha falta solo se podían “escaquear” si la entidad financiera podía demostrar que las ventas no las hicieron ellos, sino otros bancos o agencias de valores y bolsa, de ahí que en dicha “guía” se recomendaba esperar a tener 12 ó 15 listados de boletines, porque con esta cifra era muy improbable que no fueran todas o al menos la mayoría a través de la propia entidad comercializadora. Al margen de ello, en ocasiones se contaba con una ventaja adicional, al ser habitual que oficinas bancarias no admitieran (sus ordenadores) ventas a menor precio del 100%, probablemente porque desde las sucursales no les estaba permitido, y posiblemente tendrían que ponerlas al menor precio solicitado por el cliente desde un estamento superior. Esta cortapisa podría haber provocado, o al menos es posible dicha suposición, que muchos clientes aceptasen tal explicación, con lo cual los que las ponían al 98 ó 99% se iban a los primeros en el orden de "las listas de espera", porque los demás habían “aceptado” al 100%, en consecuencia “la guía…” funcionaba muy bien, aún cuando a veces uno se veía obligado a mandar la orden por buro fax, porque el empleado de turno no quería sellar la carta que le traía el cliente, y no pensemos que siempre fuera por desidia o para tocar lo que no suena, consideremos también que ante un escrito presentado por un cliente, en un impreso o en una carta que no lo ha visto el asesor jurídico del banco, al empleado le surja la duda de si puede o no, pero es igual si no querían, no podían o les albergaba la duda, la presentación de un buro fax les obligaba a recibir el escrito del solicitante, que desde luego les daría la posibilidad de responder con lo que pudiera indicar a posteriori su asesor legal.
Resulta que desde hace tres o cuatro semanas,
han cerrado las operaciones en el AIAF, desconocemos si de manera provisional o definitiva, hay que esperar acontecimientos, en todo caso por más que se haga una carta o se mande un buro fax al 98 ó 99% no sirve de nada, porque no se conseguirá, al parecer, prueba alguna de incumplimiento al no registrarse operaciones en el AIAF.
Con este rollo monumental, creemos que
las posibilidades actuales se centran en 3:
1 – Esperar acontecimientos y si ofrecen algo a cambio de los títulos actuales (como acciones, subordinadas o convertibles) a cambio de lo se tenga, por ejemplo al estilo BBVA, Santander, La Caixa o Banc Sabadell. Sin embargo aunque muy probablemente ello suponga una mejora de la situación actual, no supone en absoluto recuperar el 100%, porque ello dependerá de la situación de los mercados en el momento de la conversión a acciones, a la vez de si tras dicha conversión, los tenedores de las nuevas acciones empiezan a vender en masa, puede suponer una caída del precio. Asimismo y para el caso de conversiones a deuda subordinada (con vencimiento) dependerá a la vez del tipo de interés que ofrezcan, porque si es algo mas reducido que productos similares actuales, va a suponer una valoración en el mercado (en el SEND por ejemplo) por debajo del nominal a las primeras sesiones, con lo que se complica su total recuperación, eso sí, si se espera al vencimiento se cobra el total. De todas formas todo este párrafo es futurología pura y dura, obviamente nosotros no podemos saber que pasará por ejemplo en junio de 2012 (fecha del primer canje en acciones de varias ofertas recientes de entidades financieras) pero la duda, si, nos alberga, y desde luego (al menos eso parece) ESTAS SOLUCIONES OFRECIDAS SON MEJORES QUE LA ACTUAL SITUACION DE ESTOS HÍBRIDOS FINANCIEROS.
2 – Esperar a cotización en el mercado SEND en enero, con el riesgo de que se pueda perder un relevante porcentaje de valor, pérdida de la cual no tenemos ni idea, no obstante existen en el SEND, valores de renta fija a precios que se pueden mover entre el 75 – 85% y de emisores de cierta calidad y solvencia.
3 – Ir a un abogado y empezar a mover papeles atacando la esencia del producto y su venta (comercialización), buscando los defectos, solicitando toda la documentación, la precontractual, el test MiFID, los contratos, las órdenes, etc., y analizar si hay base legal para atacar, en cuyo caso no vale un abogado cualquiera, creemos que se precisa de uno de la rama mercantil, o con cierta experiencia en la misma, pensemos que el derecho es algo muy amplio, no todos los abogados hacen de todo, esto es como un médico, si uno tiene un problema en el fémur, no le atenderá un dentista, le mandarán a un traumatólogo, los dos son médicos, pero obviamente no “trabajan” en la misma parte del cuerpo humano.
En este orden
uno puede ir “por lo barato” y no por ser “mas barato” supone mala opción, se trata de meterse en una demanda legal agrupada, sea entre varios afectados o a través de alguna asociación de consumidores o usuarios (en estos hilos se ha comentado la opción de ADICAE, pero no es la única que podrá hacer algo así, hay mas opciones u organizaciones de consumidores que pueden hacerlo, o que incluso hayan iniciado actuaciones), sin embargo esto puede tener la pega de que difícilmente todos los “agrupados” tengan las mismas circunstancias, habrán muchos temas de matiz, de perfiles de personas, y usando la misma palabra “circunstancias”.
Si se opta por la última opción, hay que decir que es un camino complejo, que tiene costes económicos relevantes en muchos casos, y la justicia dista mucho de ser “matemáticas”, y en todo caso, recordemos que un tribunal de justicia, por mas que lo diga la palabra “justicia”, creemos que no es exacto, en un juzgado se imparten leyes, o interpretación de las mismas, no se crean leyes, esto es función de poder legislativo (el parlamento) el poder judicial, imparte leyes, y las sentencias pueden coincidir o no con la idea o en convencimiento de cada uno de lo que es o deberían ser los vocablos “justo” o “justicia”.
Asimismo, probablemente sería faltar a la verdad indicar que esto fue una especie de maquinación, engaño, o que a todos los tenedores de estos híbridos se lo “colocaron” sin conocer realmente que contrataban, habrá casos de todo tipo, y mas en un colectivo de inversores tan grande, gentes que lo adquirieron como un plazo fijo, y no lo era, gentes que solicitaron mayores remuneraciones, les explicaron el producto y no observaron el riesgo, centrándose en exceso en la remuneración que iban a percibir, y la "adecuada historia anterior de estos híbridos", y obviamente gentes que sabían perfectamente lo que compraban. Pensemos que son miles de millones de euros en estos productos, por tanto por simple estadística habrá situaciones de todo tipo.
Recordemos para terminar los últimos párrafos de la ya famosa “guía……” en su ponencia o comentario 1, repetimos concretamente al final,
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes que te reproducimos seguidamente:
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Llegados a este punto la solución pasa los tribunales de justicia, pero atención ahí porque habría que considerar varias premisas.
9 – Antes de llegar a la justicia, es recomendable pasar por el Servicio de Atención al Cliente del banco o caja (SAC) o el Defensor del Cliente (DdC) y con su dictamen ir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Decimos recomendable, aunque hay que dejar claro que no es obligatorio. Es decir, se puede acudir a la justicia ordinaria de primeras, sin pasar por el SAC y la CNMV, si bien creemos razonable antes, intentarlo por esas vías. luego, o sin conocer el dictamen del SAC o DdC transcurridos dos meses del envío de la queja o reclamación. No debemos extrañarnos si estos organismos (SAC, DdC) que de alguna manera dependen del banco o caja, no nos da la razón, si bien remarcar a la vez que según su propia normativa son organismos independientes. Que el algún caso no nos den la razón tiene su lógica, y no es por falsedad o falta de independencia, no debemos ver “fantasmas donde no los hay” puede ocurrir porque normalmente comentaremos temas que se hablaron de palabra, no hay documentos que lo acrediten, y estos organismos carecen de facultades para analizar temas que no estén reflejados en documentos escritos, la facultad de decidir sobre testimonios es de los Tribunales de Justicia. En todo caso acudir primero al SAC o DdC y después, si no nos contesta en dos meses o no nos satisface su contestación, a la CNMV, no acudir primero a la CNMV puesto que ésta nos pedirá primero la reclamación ante el DdC o SAC. Asimismo debemos conocer que las resoluciones del SAC o del DdC con vinculantes (obligan a la entidad), pero las resoluciones de la CNMV son meros informes, no obligan a su cumplimiento, con lo cual puede darse la paradoja de que tuviéramos un informe favorable de la CNMV y la entidad decidiese no cumplir con las recomendaciones, lo cual nos obligaría a acudir a los tribunales, pero un informe favorable, convendremos que tiene un peso importante como prueba en un Tribunal de Justicia.
10 – No recomendaríamos a nadie mentir ante un Tribunal, los que hayan asistido a algún juicio, sabrán que “impone mucho” o se es un profesional de la mentira o nos cazaran como a conejos. Decimos esto porque si bien es cierto que a muchos clientes se le la vendido o colocado esto sin explicar las verdaderas implicaciones, riesgos (de liquidez, de solvencia, etc.) del producto, no es menos cierto que habrán muchos clientes que compraron estos productos sabiendo perfectamente lo que compraban y su riesgos. Es probable que algunos foreros nos digan que los que sabían que compraban son muy pocos, nosotros creemos que no es así, carecemos de pruebas, pero estadísticamente es improbable que no exista gente que compró esto a sabiendas de lo que contrataba, y además afirmar esto sería como indicar que todos los comerciales bancarios mienten o dicen medias verdades, y esto sería rotundamente falso. En las entidades financieras hay de todo, al igual que en cualquier colectivo, gente muy profesional y honrada, gente que lo es algo menos, y verdaderos piratillas, pero esto ocurre, repetimos, en cualquier colectivo amplio de personas. Con todo y en este punto 10 lo único que pretendemos decir es que en nuestra opinión, esto va de asuntos que uno crea o se sienta presuntamente engañado, no va de personas que pretendan pescar en río revuelto, porque tenderá a no funcionar y además nos encontraremos con el problema de los gastos de nuestro abogado, y el del banco o caja.
La forma de “atacar” esto sería por la protección que la normativa europea MiFID nos otorga a los usuarios bancarios, y si el contrato es anterior, también existían leyes y normas de protección al usuario bancario. Al final para los puntos 9 y 10, opinamos que el foro no es el lugar adecuado, esto ya es cosa de profesionales de justicia (abogados). En fin, esperamos que esto sirva de guía de actuación, remarcando de nuevo que no tiene nada de científico y puede funcionar en buena parte de los casos, pero no es garantía de sea así en todos.