Nos meteríamos en cuestiones legales que, dada la poca experiencia que existe sobre la última reforma concursal creo que todavía no hay jurisprudencia para saber qué pasa con las subordinadas.
Porque la cuestión es que se intenta priorizar el acuerdo (bien bajo un convenio que presenta el deudor en el que se admiten quitas y aplazamientos, bien bajo un plan de viabilidad presentado por los acreedores, en su caso con capitalización) sobre la liquidación, para conseguir que la empresa siga en funcionamiento. Para ello los acreedores (ordinarios, que son los que tienen voto ya que los subordinados no lo tienen) deben valorar si van a obtener más retorno si cambian su deuda por capital o por el contrario van a obtener más si se procede a la liquidación y lo que se obtenga se lo reparten. Para que esto ocurra es obvio que la empresa tiene que generar resultados de explotación positivos y que el problema financiero se deba no a acumulación de pérdidas sino a un hecho puntual de deuda, como es el caso de Eroski.
Si se llegara a liquidación en el concurso (lo que se equipara a la antigua quiebra) desde luego las subordinadas no van a cobrar nada porque no habría nada que repartir después de que hubieran cobrado los acreedores ordinarios.
Pero en concurso con convenio aprobado los acreedores subordinados SI cobran, lo que ocurre es que lo hacen después de que se haya cumplido con el calendario y en su caso quita de los ordinarios. Es decir, si se aprueba un calendario de pago de la deuda de 6 años para los ordinarios los subordinados van a cobrar en seis años a contar después de esos 6 primeros..
Pero no conozco casos prácticos con deuda subordinada y plan de viabilidad con capitalización de deuda. No sé si se valorará igual o tendría un trato como el capital o algo mixto.
Los antecedentes que tenemos no nos sirven, son bancarios y bajo legislación específica (autoridades de resolución), siendo igualmente subordinadas en Europa con el Popular la JUR aplicó la cláusula de capitalización de las subordinadas y después dijo que el capital así obtenido se vendía por 1 euro al Santander (el capital anterior ya se había eliminado por 0 euros) y sin embargo en las resoluciones bancarias en España el FROB si capitalizó y dio valor a la deuda subordinada (preferentes) e incluso en algunos casos la subordinada con vencimiento próximo no fue capitalizada, sino que se aplicó una quita pero se pagó en dinero.
Lo más importante es pensar que todo esto es teoría y que como bien dices, el escenario hoy en día está lejos de estas hipótesis.