Creo que hay que tener en cuenta la finalidad de las compras de los activos. La normativa es diferente para aquellos activos que están destinados a la venta que si tienen que estar valorados a precios de mercado, con aquellos que no lo están (como es el caso de las participaciones preferentes adquiridas por Eroski) pueden seguir contabilizadas al precio de compra.
Para mi el problema viene de que estamos hablando de una cooperativa y no conozco norma que regule algo que en principio no es muy coherente. Una cooperativa tiene como fondos propios las aportaciones de sus socios cooperativistas y nada más y los estatutos indican como se dan de baja los socios (reducción de capital) o entran nuevos socios (ampliación de capital).
Pero después aparece la figura de las participaciones preferentes, que para las entidades financieras son fondos propios porque, no siendo acciones, sin embargo sus características de no estar sujetas a pago de intereses ni capital y ser subordinadas son equiparables contablemente a FF.PP. El siguiente paso es el bodrio de las AFSE que es para una cooperativa lo mismo que una preferente para una sociedad.
Por eso tiene la consideración de FFPP. una emisión (la que puede no pagar intereses) y de deuda la otra emisión (que siempre tiene que pagar en efectivo y no ampliando el nominal).
Por lo tanto, considerando que una cooperativa puede adquirir sus títulos de capital ¿¿?? supongo que el auditor les habrá llamado la atención del artículo 141 de la LSC que obliga a la venta en un plazo máximo de 3 años de aquellas participaciones que se hayan comprado.
Hasta ahora no lo habían cumplido porque efectivamente no es una S.L. sino una cooperativa, pero esto chirría por todos los lados, por lo que yo creo que este debe ser el motivo, ya que la alternativa a no vender es amortizar, y en una emisión colocada a mercado no se puede amortizar parcialmente, sino que se debe amortizar la totalidad.
Otra cosa (y creo que así puede haber sido) es que hayan pactado esos tres años para quedarse en una zona intermedia de reconocer la la Ley de Cooperativas no tiene previsto esto y por otro lado que la LSC si pone el plazo y debería ser de aplicación en caso de silencio en este tema.
Como siempre es mi opinión y puedo estar equivocado, pero siempre he pensado que era por motivos regulatorios o para mejora de rating (donde efectivamente queda mucho mejor que o vendas a mercado o valores a precio de mercado unos activos que cotizan aunque no sean para la venta).
Y no quiero alargarme más, hay que recordar que los últimos bancos americanos que han quebrado lo han hecho porque no tenían valorados a mercado los bonos que habían comprado a largo plazo y no lo tenían que hacer porque precisamente eran productos comprados a vencimiento, no para la venta.