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#8938
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
Estos son los post que mantienen elevado el nivel de comentarios del foro y nos hacen reflexionar y por lo tanto tener más conocimientos para la toma de decisiones. Gracias.
Voy a intentar responder por puntos.
1º) Ya te has respondido diciendo que los efectos de vender algo por debajo de lo que se encuentre en contabilidad se ven contra balance. Que una pérdida no pase por la cuenta de resultados no quiere decir que finalmente no tenga efectos sobre el patrimonio. Los va a tener, pero directamente a través de reservas (patrimonio). El patrimonio se incrementa con los beneficios no repartidos y disminuye con las pérdidas, pero también varía con las diversas operaciones que van directamente contra reservas. En una sociedad se pueden repartir dividendos contra reservas y eso no afecta a la cuenta de resultados, afecta al patrimonio porque tienes menos reservas.
Ojo, estamos suponiendo que están contabilizadas por el precio de adquisición (normalmente el nominal más los gastos de adquisición que pudieran ser las costas de las demandas) pero también es posible que en su momento se hubieran constituido las oportunas reservas por las diferencias entre el valor de compra y su valor de mercado (aunque personalmente supongo que no, ya que eran muy malos tiempos para Eroski y rebuscaba hasta el último céntimo)
2º) ¿Por qué ahora?. Ese es el lío que digo sobre ser una cooperativa. Y entiendo que el lio es gordo y yo tendría argumentos para defender una postura y la contraria respecto de si ya se tendría que haber hecho o no existe obligación legal y por lo tanto el auditor tiene que decir algo o nada.
Las participaciones están compradas desde hace mas de 10 años seguro.
La legislación al respecto no ha variado que yo sepa a excepción de la Ley vasca de cooperativas del año 2019.
Una cooperativa no está afectada por la LSC que en su artículo 1 no las incluye.
La ley estatal de cooperativas contempla las AFSE en el artículo 53 y no regula casi nada.
La ley vasca de cooperativas contempla las AFSE en el artículo 60.6 y aquí ya indica que pueden ser recompradas pero siguiendo los mecanismos de garantía equivalentes a los establecidos en la LSC.
Finalmente estamos hablando de una cooperativa cabeza de un grupo en el que se incluyen sociedades de capital que se ven afectadas ya directamente, no como la cooperativa que lo es indirectamente.
Pero la ley al final lo que dice es que si no se enajenan en el plazo cualquier persona puede pedir al juzgado que declare que se tiene que reducir el capital.
Por lo tanto, la solución pudiera ser una especie de negociación entre el auditor y la empresa. Lo haces y tienes un periodo de tiempo para hacerlo y aquí todos tan amigos. Si no lo haces nos vemos obligados a ponerlo al menos en un párrafo de énfasis (que queda muy mal para el rating).
3º) Decimos que no han bajado, pero el 1 de febrero las malas cotizaron a 38,65 y las buenas a 41. Ayer las malas han cotizado a 28,91 y las buenas a 34,5. O sea (y con todas las matizaciones que quieras porque esto da bandazos importantes) que bajar han bajado y bastante. Otra cosa es que no se hayan hundido hasta los infiernos o que el febrero quien hubiera querido vender lo hubiera hecho a los precios que se han indicado.
4º) Yo no creo que haya contraparte pactada. Si creo que puede haber existido contraparte "informada", es decir que Eroski haya trasladado a quienes tu dices, algunos fondos HY, o a algunas family office su intención de ir colocando en el entorno de 30 sus AFSE, y que varias de esas entidades se estén poniendo en ese entorno a la compra. Tal y como haríamos todos nosotros, que tenemos intención de comprar pero nadie ha pactado nada con nosotros.
Y finalmente la pregunta del millón, hasta cuando y hasta dónde. Para mi el hasta cuando son 3 años y el hasta donde desde luego va a estar por debajo de 30 en las buenas y 28 en las malas, que a esos precios ya han estado "tocando". Para mi es solo una opinión en la que puedo estar tan acertado o equivocado como cualquier otro.
Voy a intentar responder por puntos.
1º) Ya te has respondido diciendo que los efectos de vender algo por debajo de lo que se encuentre en contabilidad se ven contra balance. Que una pérdida no pase por la cuenta de resultados no quiere decir que finalmente no tenga efectos sobre el patrimonio. Los va a tener, pero directamente a través de reservas (patrimonio). El patrimonio se incrementa con los beneficios no repartidos y disminuye con las pérdidas, pero también varía con las diversas operaciones que van directamente contra reservas. En una sociedad se pueden repartir dividendos contra reservas y eso no afecta a la cuenta de resultados, afecta al patrimonio porque tienes menos reservas.
Ojo, estamos suponiendo que están contabilizadas por el precio de adquisición (normalmente el nominal más los gastos de adquisición que pudieran ser las costas de las demandas) pero también es posible que en su momento se hubieran constituido las oportunas reservas por las diferencias entre el valor de compra y su valor de mercado (aunque personalmente supongo que no, ya que eran muy malos tiempos para Eroski y rebuscaba hasta el último céntimo)
2º) ¿Por qué ahora?. Ese es el lío que digo sobre ser una cooperativa. Y entiendo que el lio es gordo y yo tendría argumentos para defender una postura y la contraria respecto de si ya se tendría que haber hecho o no existe obligación legal y por lo tanto el auditor tiene que decir algo o nada.
Las participaciones están compradas desde hace mas de 10 años seguro.
La legislación al respecto no ha variado que yo sepa a excepción de la Ley vasca de cooperativas del año 2019.
Una cooperativa no está afectada por la LSC que en su artículo 1 no las incluye.
La ley estatal de cooperativas contempla las AFSE en el artículo 53 y no regula casi nada.
La ley vasca de cooperativas contempla las AFSE en el artículo 60.6 y aquí ya indica que pueden ser recompradas pero siguiendo los mecanismos de garantía equivalentes a los establecidos en la LSC.
Finalmente estamos hablando de una cooperativa cabeza de un grupo en el que se incluyen sociedades de capital que se ven afectadas ya directamente, no como la cooperativa que lo es indirectamente.
Pero la ley al final lo que dice es que si no se enajenan en el plazo cualquier persona puede pedir al juzgado que declare que se tiene que reducir el capital.
Por lo tanto, la solución pudiera ser una especie de negociación entre el auditor y la empresa. Lo haces y tienes un periodo de tiempo para hacerlo y aquí todos tan amigos. Si no lo haces nos vemos obligados a ponerlo al menos en un párrafo de énfasis (que queda muy mal para el rating).
3º) Decimos que no han bajado, pero el 1 de febrero las malas cotizaron a 38,65 y las buenas a 41. Ayer las malas han cotizado a 28,91 y las buenas a 34,5. O sea (y con todas las matizaciones que quieras porque esto da bandazos importantes) que bajar han bajado y bastante. Otra cosa es que no se hayan hundido hasta los infiernos o que el febrero quien hubiera querido vender lo hubiera hecho a los precios que se han indicado.
4º) Yo no creo que haya contraparte pactada. Si creo que puede haber existido contraparte "informada", es decir que Eroski haya trasladado a quienes tu dices, algunos fondos HY, o a algunas family office su intención de ir colocando en el entorno de 30 sus AFSE, y que varias de esas entidades se estén poniendo en ese entorno a la compra. Tal y como haríamos todos nosotros, que tenemos intención de comprar pero nadie ha pactado nada con nosotros.
Y finalmente la pregunta del millón, hasta cuando y hasta dónde. Para mi el hasta cuando son 3 años y el hasta donde desde luego va a estar por debajo de 30 en las buenas y 28 en las malas, que a esos precios ya han estado "tocando". Para mi es solo una opinión en la que puedo estar tan acertado o equivocado como cualquier otro.
#8939
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
Nada más puedo aplaudir. Gracias as.
Iremos viendo como evoluciona. Ojalá los próximos resultados aporten un poco de luz. Quedan apenas unas semanas.
Iremos viendo como evoluciona. Ojalá los próximos resultados aporten un poco de luz. Quedan apenas unas semanas.
#8940
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
Cierto. No lo he expresado bien
#8941
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
El punto que más nos interesa a los foreros es el 4 (por supuesto que la información anterior crea el contexto para saber lo que está pasando).
Si realmente están informando a HY, Family offices o Sicavs, nos podemos olvidar de que bajen demasiado. Estos instrumentos tienen mucha potencia de fuego y la rentabilidad que les ofrecen las Eroskis es brutal con respecto a cualquier otro instrumento. Pocos gestores “libres” se podrían resistir a comprarlas a 1/3 de su valor con un cupón altísimo.
Pero no deja de resultar curioso que cuando pregunte a R4 si se podían transmitir participaciones fuera de mercado (para traspasarles parte a mis hijos) me dijeron que no se podía, que había que hacer una compraventa, pero que tuviera mucho cuidado con lo que hacía, ya que el regulador seguía estas operaciones muy de cerca, incluso con cruce de IPs (curioso para la republica bananera en la que estamos financieramente hablando).
Si realmente están informando a HY, Family offices o Sicavs, nos podemos olvidar de que bajen demasiado. Estos instrumentos tienen mucha potencia de fuego y la rentabilidad que les ofrecen las Eroskis es brutal con respecto a cualquier otro instrumento. Pocos gestores “libres” se podrían resistir a comprarlas a 1/3 de su valor con un cupón altísimo.
Pero no deja de resultar curioso que cuando pregunte a R4 si se podían transmitir participaciones fuera de mercado (para traspasarles parte a mis hijos) me dijeron que no se podía, que había que hacer una compraventa, pero que tuviera mucho cuidado con lo que hacía, ya que el regulador seguía estas operaciones muy de cerca, incluso con cruce de IPs (curioso para la republica bananera en la que estamos financieramente hablando).
#8942
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
Claro que se pueden hacer transmisiones fuera de mercado.
De hecho se hacen muchas más veces de lo que pensamos.
Cada vez que alguien fallece y deja las participaciones en herencia. No esperamos que el muerto se levante para teclear en el ordenador la orden de venta en el mercado.
Una vez tienes la transmisión en la escritura lo que tienes que hacer es "volcarla" a los sistemas de registro (Iberclear)
Y lo que es válido para las herencias igual es para las donaciones (que por cierto posiblemente sería el mejor sistema para traspasar a tus hijos) ya que de esa manera queda muy claro como se ha incrementado el patrimonio en la aceptación de la donación.
Y por supuesto que también es válido hacer un contrato privado de transmisión de participaciones (eso si, liquidado en la hacienda autonómica como exento en transmisiones patrimoniales, al igual que en los casos anteriores liquidando de Sucesiones y Donaciones que ahora no suelen ser elevados), señalando comprador y vendedor y ya te digo, posteriormente aportar al broker para que te haga la gestión de Iberclear. Es barato y no muy complicado. Teniendo en cuenta que como cualquier otra transmisión tiene implicaciones fiscales (fundamentalmente precio de mercado que es el de la cotización del día anterior a la transmisión).
Por último, el sistema que puede ser más rápido y práctico y que posiblemente te hayan comentado en el broker es poner simultáneamente una orden de compra y otra de venta dentro de la horquilla de precios de oferta y demanda. Es totalmente lícito y no hay ninguna manipulación de mercado. Pero este tiene el inconveniente de que los compradores deben estar calificados como profesionales y no como minoristas para los valores de Eroski, y no sé si tus hijos lo están.
De hecho se hacen muchas más veces de lo que pensamos.
Cada vez que alguien fallece y deja las participaciones en herencia. No esperamos que el muerto se levante para teclear en el ordenador la orden de venta en el mercado.
Una vez tienes la transmisión en la escritura lo que tienes que hacer es "volcarla" a los sistemas de registro (Iberclear)
Y lo que es válido para las herencias igual es para las donaciones (que por cierto posiblemente sería el mejor sistema para traspasar a tus hijos) ya que de esa manera queda muy claro como se ha incrementado el patrimonio en la aceptación de la donación.
Y por supuesto que también es válido hacer un contrato privado de transmisión de participaciones (eso si, liquidado en la hacienda autonómica como exento en transmisiones patrimoniales, al igual que en los casos anteriores liquidando de Sucesiones y Donaciones que ahora no suelen ser elevados), señalando comprador y vendedor y ya te digo, posteriormente aportar al broker para que te haga la gestión de Iberclear. Es barato y no muy complicado. Teniendo en cuenta que como cualquier otra transmisión tiene implicaciones fiscales (fundamentalmente precio de mercado que es el de la cotización del día anterior a la transmisión).
Por último, el sistema que puede ser más rápido y práctico y que posiblemente te hayan comentado en el broker es poner simultáneamente una orden de compra y otra de venta dentro de la horquilla de precios de oferta y demanda. Es totalmente lícito y no hay ninguna manipulación de mercado. Pero este tiene el inconveniente de que los compradores deben estar calificados como profesionales y no como minoristas para los valores de Eroski, y no sé si tus hijos lo están.
#8943
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
En R4 se puede hacer si el que está calificado como profesional figura como autorizado en la cuenta del comprador.
#8944
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor,
La orden de compra de mis hijos la puedo hacer porque estoy autorizado (aunque ellos no sean profesionales). Al final opté por comprarles Eroskis y mantener las mías (lo que cuentas de donaciones, contratos privados,… me lo apunto, pero acabo antes comprando a mercado)
Gracias por incluir estas posibilidades (que R4 sólo cuenta lo fácil).
Gracias por incluir estas posibilidades (que R4 sólo cuenta lo fácil).