La decisión de canje forzoso adoptada por el FROB además de injusta va en contra de lo establecido en el RD 24/2012 y la Ley 9/2012 relativas ambas a la Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, y que constituyen la base de todas las actuaciones que el FROB pueda acometer en esta materia.
El Art. 42.1 del RD 24/2012, de 31 de Agosto, establece que “No se podrán imputar proporcionalmente más pérdidas a los titulares de valores que tengan mejor rango que otros, en cualquier caso, (y esto es lo especialmente importante) será preciso que los accionistas, cuotapartícipes o socios de la entidad de crédito hayan asumido pérdidas hasta donde fuera posible”.
Lo mismo establece el Art. 44 de la Ley 9/2012, de 14 de Noviembre, lo mismo sin mover ni una coma. Además el Preámbulo IV de esta Ley establece como objetivos y principios el “garantizar que los accionistas y los acreedores subordinados sean los primeros en asumir pérdidas (pero ¡ojo!) teniendo en cuenta el orden de prelación establecido.
Y yo me pregunto: Si los accionistas (Caja de Asturias, Caja Cantabria, Caja Extremadura y CCM), con rango inferior a preferentistas y subordinados en el orden de prelación, siguen ostentando participación en Liberbank ¿Han asumido pérdidas hasta donde fue posible antes de proceder a quitas a obligaciones preferentes y subordinadas?
La respuesta, evidentemente, es que no.
Son muchos los artículos de estas dos normas legales que hacen referencia al orden de prelación de las emisiones:
RD 24/2012 (Art. 4.1, Art. 37.3, Art. 42.1)
LEY 9/2012 (Preámbulo IV, Art. 4.b, Art. 39.3, Art. 44.1)
Ha sido un engaño la comercialización en su día de estos productos.
Ha sido un engaño la Oferta de Canje Voluntario, ya que lo único que se pretende es diluir pérdidas en el tiempo. Veremos a precios se sitúan las acciones de Liberbank cuando empiecen a cotizar, y sobre todo, que pérdida van a afrontar los titulares de obligaciones convertibles (70% o 80% de la inversión inicial, según el caso) dentro de cinco años cuando se vean obligados a comprar unas acciones a unos precios muy superiores a los que, con seguridad, va a estar cotizando el valor. En la conversión de las obligaciones Serie A el precio mínimo por acción será de 3,92€, en la Serie B 2,58€ y en la Serie C 0,50€. Calculen la pérdida si la acción cotiza a 0,172 como lo está haciendo hoy Bankia. No es lógico que la cotización de las acciones de Liberbank vayan a experimentar alzas en el futuro sino todo lo contrario, sobre manera al quedar su negocio limitado, por imposición de Bruselas, a la banca tradicional, es decir depósitos y préstamos a particulares, limitada también su área geográfica de actuación a las zonas de implantación tradicional de cada caja integrante, y sobre todo con la gran pérdida de clientes, depósitos y credibilidad que ha ocasionado este atropello de la Gestión de Híbridos.
El último engaño el del FROB, que a todas luces se salta la normativa en la que debe fundamentarse reestructuración bancaria.