Al margen de que se renuncie o no, al vender las acciones creo que es más complicada jurídicamente la nulidad del contrato (retrotraerse a la situación previa). Pero creo que hay sentencias de Bankia que dan la razón a quienes vendieron las acciones. En realidad, en mi opinión, la nulidad será del 100% del contrato aunque luego te paguen sólo la diferencia, con lo cual las tasas y costas seguirían siendo altas.
Yo, de ir por lo civil y ante el cariz de los acontecimientos, tal vez estudiara otras vías como:
Artículo 1484 del código civil:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos".
De esta forma, puedes decir que querías poner dinero con un buen interés en una entidad solvente, pero se te ocultaron los defectos de dicha entidad, con lo cual pagaste un sobreprecio del 22% sobre el producto y eso es lo que reclamas. Uno sólo compra deuda subordinada por un 100% del nominal si está seguro 100% sobre el emisor de dicha deuda. Tú estabas seguro porque se te engañó (se pueden buscar muchas pruebas de ocultación de la verdad financiera de CX). Así que no entras a discutir si sabías o no lo que era deuda subordinada, aceptas pulpo como animal de compañía. Pero concretamente el precio de esa deuda subordinada estaba inflado artificialmente.
No pides la nulidad del contrato inicial, sino que se te indemnice por los vicios ocultos de la cosa comprada. Es una vía jurídica que creo que no se ha explorado, pero es una forma de que la demanda sea por el 22% restante y tenga menos costes.