A ver, por partes,
Que el año que viene habrá beneficios fiscales y la quita se podrá recuperar en cuatro años?
Que yo sepa la quita inicial se refleja en negativo en el IRPF casilla 026,
Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos
La segunda quita, sería una pérdida patrimonial por la venta de las acciones al FGD y si no se dispone de otras ganancias generadas para compensar.....difícilmente vas a compensarla, que no recuperar como te ha dicho la directora.
Este último punto que alguien lo confirme.
Otra cosa, que os harán una simulación para ver cuanto vas a pringar. No se supone que ya se sabe cuanto vas a pringar, music0058 no se equivocaba, "depósito a la vista".
Si ellos no te admiten el arbitraje, la vía judicial está abierta, así es.