Re: Hemos perdido el juicio
Si claro!! Lo voy a explicar referente a un contrato.
- Un contrato nulo de pleno derecho es aquel que nació con un defecto insubsanable. Se entiende que no existe y el defecto que lo originó no se puede corregir. Por ejemplo la ausencia de consentimiento. No consentí nunca suscribir ese contrato, no figura mi firma, no se puede convalidar ni convertir.
- Un contrato anulable es aquel que nació con un defecto que puede provocar su nulidad pero se puede subsanar. Por ejemplo un vicio en el consentimiento como el error. Yo, con 80 años y sin conocimientos financieros, pensaba que contrataba un IPF y resultó ser un fondo de inversión garantizado. Como se ajusta a mis necesidades me parece bien. En uno de mis comunicaciones vía e-mail con el de la caja le digo "Oye, mírame cómo va mi fondo de inversión, cuándo crees que es mejor que lo rescate?". Ahí entraría en juego la doctrina de los actos propios. Está claro que te has dado cuenta de tu error pero estás de acuerdo con el contrato suscrito y actúas en consecuencia. Lo estás convalidando.
Ahora bien, resulta que yo quería un IPF y no un Fondo de inversión. Como el error se ha producido en un elemento esencial del contrato, no imputable al que lo padece y no evitable por mí empleando la diligencia debida, quiero anularlo.
Entonces vienen las consecuencias de la nulidad (tanto de contratos nulos de pleno derecho como anulables). El contrato se entiende que no ha existido y se ha de volver al momento anterior a su celebración, con las debidas entregas por las dos partes de las contraprestaciones. La caja me tiene que devolver mi dinero, en mi cuenta, en el IPF, dónde estuviera, y yo le tengo que devolver los intereses percibidos.