No es tan complicado , en realidad en el redactado de esos artículos se habla de “inversores “, no de personas que contrataron un producto que no correspondía , son dos cosas diferentes . Primero habrá que dirimir si el cliente es un “inversor” o un “estafado” si el resultado es el primero esos artículos que mencionas son completamente validos y eso es lo que hay. Pero si el resultado es que el cliente ofreció un consentimiento viciado que lo convirtió automáticamente en inversor estos artículos no pueden nunca utilizarse en su contra.
El problema viene en quien es el guapo que se la juega y vende las acciones ¿voluntariamente? Y luego sigue con la demanda o pone una nueva.
Existen los precedentes de gente que canjeo las preferentes por acciones y luego obtuvieron la nulidad del contrato original , la diferencia aquí es que el canje se ofrecía desde las entidades financieras, no venia impuesto por el FROB.. yo no voy a ser el primero que intente esa jugada,, con un vicio en el consentimiento tengo bastante, el segundo acto “la venta de las acciones” no sera un vicio en el consentimiento nunca y no se yo si se podrá anular en la misma demanda..
En cuanto a resoluciones judiciales hoy leo una que me llama la atención... un “listillo” subido al carro sin duda....
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2013/06/18/jueza-da-razon-bankia-cliente-conocia-riesgos-preferentes/00031371578577800289829.htm
“El cliente alegó que había dado su consentimiento a las operaciones de compra «por error» e «inducido» por Caja Madrid, «quien no le informó de los riesgos y naturaleza del producto contratado», y subrayó en su demanda su «falta de experiencia y cualificación» y su «condición de minorista, desconocedor del mercado financiero».
En su respuesta al correo recibido desde el banco, el cliente dice: «Referido al depósito XXXX y su liquidación, te ruego curses orden de adquisición para las participaciones preferentes, al 104 % si es necesario, por el importe del reintegro de la mencionada liquidación. Como segunda opción, cursa orden de compra para las obligaciones al 5 % al precio de 101 % por el mismo importe». «No fue por tanto el empleado el que influyó en su ánimo, y la lectura de los correos difícilmente permite creer que la suscripción fuera realizada por el actor ignorando la operación que efectuaba o con error en el consentimiento, que, de haber existido, sería vencible», dice la sentencia. “
Esto es bueno para los “no listillos” demuestra que cuando si que ven posibilidades de ganar las entidades financieras buscan todo tipo de pruebas para demostrarlo,,, pero si no las tienen entonces se acogen a los actos propios y a la caducidad de la acción de nulidad...