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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8625

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Vengo de firmar, el canje, me ha firmado, el escrito de reservas legales, sin problemas.
Me ha empezado a explicar lo del SD, diciéndome que era su obligación, le he contestado, que en noviembre, se me acaba un plazo, con pasta gansa, como tú ya sabes,
le he dicho que en Noviembre hablamos,
que si me dan un 1,5 más de la media bancaria, a si recupero solo con ese 1,5 adicional en un plazo máximo de un año lo robado, que podemos hablar, dice que seguramente es factible, aceptaran.
Me ha enseñado una circular, donde se dice que los trabajadores, y familiares, no pueden ir al arbitraje, y que en una hipotética demanda, lo tendrían bastante crudo, pues ellos en teoría si tienen conocimientos financieros, y sabían lo que estaban vendiendo.

#8626

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Respecto al interés, se pide indemnización de daños y perjuicios sobre el nominal desde la fecha de colocación en preferentes o ds, además de los intereses desde la interposición de la demanda. Otra cosa es lo que te concedan en sentencia.

#8627

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No es tan complicado , en realidad en el redactado de esos artículos se habla de “inversores “, no de personas que contrataron un producto que no correspondía , son dos cosas diferentes . Primero habrá que dirimir si el cliente es un “inversor” o un “estafado” si el resultado es el primero esos artículos que mencionas son completamente validos y eso es lo que hay. Pero si el resultado es que el cliente ofreció un consentimiento viciado que lo convirtió automáticamente en inversor estos artículos no pueden nunca utilizarse en su contra.

El problema viene en quien es el guapo que se la juega y vende las acciones ¿voluntariamente? Y luego sigue con la demanda o pone una nueva.

Existen los precedentes de gente que canjeo las preferentes por acciones y luego obtuvieron la nulidad del contrato original , la diferencia aquí es que el canje se ofrecía desde las entidades financieras, no venia impuesto por el FROB.. yo no voy a ser el primero que intente esa jugada,, con un vicio en el consentimiento tengo bastante, el segundo acto “la venta de las acciones” no sera un vicio en el consentimiento nunca y no se yo si se podrá anular en la misma demanda..

En cuanto a resoluciones judiciales hoy leo una que me llama la atención... un “listillo” subido al carro sin duda....

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2013/06/18/jueza-da-razon-bankia-cliente-conocia-riesgos-preferentes/00031371578577800289829.htm

“El cliente alegó que había dado su consentimiento a las operaciones de compra «por error» e «inducido» por Caja Madrid, «quien no le informó de los riesgos y naturaleza del producto contratado», y subrayó en su demanda su «falta de experiencia y cualificación» y su «condición de minorista, desconocedor del mercado financiero».

En su respuesta al correo recibido desde el banco, el cliente dice: «Referido al depósito XXXX y su liquidación, te ruego curses orden de adquisición para las participaciones preferentes, al 104 % si es necesario, por el importe del reintegro de la mencionada liquidación. Como segunda opción, cursa orden de compra para las obligaciones al 5 % al precio de 101 % por el mismo importe». «No fue por tanto el empleado el que influyó en su ánimo, y la lectura de los correos difícilmente permite creer que la suscripción fuera realizada por el actor ignorando la operación que efectuaba o con error en el consentimiento, que, de haber existido, sería vencible», dice la sentencia. “

Esto es bueno para los “no listillos” demuestra que cuando si que ven posibilidades de ganar las entidades financieras buscan todo tipo de pruebas para demostrarlo,,, pero si no las tienen entonces se acogen a los actos propios y a la caducidad de la acción de nulidad...

#8628

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Aclárame eso Edu49, lo de que los empleados si tienen conocimientos financieros, en teoría, ¿te lo ha dicho por boca de él o viene en esa circular.

#8629

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Viene en esa circular, yo lo explico de una manera, sencilla, me ha dicho que mas o menos quiere decir eso.

#8630

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No te creas que va a haber muchos trabajadores y familiares que tengan esos híbridos y si los hay sera por importes ridículos...

Tuvieron tiempo de sobra para deshacerse de ellos y los de sus familiares , no tenían que dar explicaciones , ni justificaciones … los que se han quedado con ellos y no los vendieron en su chanchullo interno sera porque realmente no tenían re pajolera idea de lo que se trataba, lo cual tampoco les convierte en inocentes,, leete este caso por poner un ejemplo...

http://www.periodistadigital.com/economia/empresas/2013/01/24/el-directivo-jeta-de-cam-que-compro-prefentes-con-un-credito-del-ico-y-las-vendio-antes-del-rescate.shtml

“El directivo 'jeta' de CAM que compró preferentes con un crédito del ICO y las vendió antes del rescate”

#8631

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Eso si que es una pillada en toda regla y ese correo lo demuestra.
Pero también tengo que decir que en más de una sentencia que he leído, la entidad alega que el cliente cursaba ordenes de venta, en ocasiones más de una venta, queriendo influenciar al juez la idea de que al cursar esas ordenes, el cliente tenía conocimiento del producto en cuestión cuando la realidad es que cuando una persona necesitaba el dinero iba a recuperarlo, sin más, como cualquier plazo fijo pero claro en ese caso le hacían firmar un papel de orden de venta y a eso se acogen. En estos casos concretos he visto sentencias en las que el juez no ha dado importancia y otros mencionan ese hecho fallando en contra.

#8632

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No me he explicado bien. Cuando digo complicado me refiero a que la doctrina y la jurisprudencia al respecto no es pacífica y son muy variadas las interpretaciones posibles. En nuestras alegaciones siempre mantenemos que no se trata de inversores, sino de consumidores, clientes minoristas, como bien apuntas.

A la luz de las tan variadas sentencias se puede ver que no hay un criterio unánime en ningún aspecto.

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