Esto es en respuesta a un forero que pregunta si unos productos concretos se pueden considerar como experiencia de productos con riesgo, y en base a ello le he dado mi opinión, como siempre dentro de un plano técnico, porque soy eso un técnico, pro experiencia laboral y al mismo tiempo por estudios.
En tu caso creo que la cosa va por otro camino, no he seguido tus respuestas, la verdad hace tiempo que solo me meto cuando me lo piden (enlazan algún comentario mío), lo generalista lo pongo en mi blog .... vamos a ver tu demandaste colectivamente ¿voy bien? y el juez entiende que no es el sistema ... no puedo conocer los detalles obviamente, pero desee luego no comparto la calificación que en mayúsculas haces con su señoría, es por mera definición, los insultos, repito por una cuestión de principios, no los comparto ... en fin .... sin conocer detalles lamento indicar que ya en mi blog indiqué hace tiempo que demandar por la figura del error de consentimiento de manera colectiva, me parecía un error, porque esta figura legal, según nuestras leyes y normas, trata de averiguar los hechos particulares de cada caso, si se meten 200 tipos/as en una demanda global, es muy probable que no puedan testificar los 200, que con los testigos del banco, como poco serían en 50% más o puede que el doble ... entonces se puede convertir en un juicio contra el producto en si, y como sea que el mismo es legal, lo que es susceptible de no serlo es la forma de comercialización, pero ojo de cada casa concreto, existe a mi entender una alta probabilidad de que al juzgar dicho producto, en cuyo caso la resolución del juez solo puede ser una....
Recordemos que los jueces no dictan las leyes, a veces se incurre en este error, las mismas las promulga el parlamento (el poder legislativo) o el gobierno mediante decretos-ley, los jueces solo las aplican, como mucho las interpretan, en algunos casos las sentencias que se van produciendo crean doctrina, y si son del Tribunal Supremo pueden crear precedente a futuro, pero no nos equivoquemos los jueces no imparten esta palabra tal elevada como es el término "justicia", lo que hacen es administrar una leyes que han promulgado otros, que luego los fallos conincidan con lo que uno entiende como justo, pues en muchas ocasiones si, y en unas pocas no, y desde luego la percepción es muy subjetiva, injusto para el que pierde y justo para el que gana.
Si he entendido bien tu caso, lamentablemente el planteamiento colectivo para el error de consentimiento, no sé si es el mas adecuado, ahora bien, que te dejen la puerta abierta a demandas individuales no es nada malo, es muy bueno a mi entender .... oye como idea ¿y la tercera vía?
https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1472276-nuevo-asunto-preferentil