Muy buena respuesta no_ceda...
Que las entidades financieras recurran a los actos propios entiendo yo que no significa que tengan que ser tenidos necesariamente en cuenta y mas en el caso de los productos de inversión.
Para poder atacar por ahí , la entidad financiera ha de demostrar que ha cumplido con la LMV y sobretodo con el articulo 79 y siguientes..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t7.html#a79
Si se da el caso de que se ha cumplido escrupulosamente , luego vendría la normativa Mifid , y por ultimo la ley sobre la protección de los derechos de los consumidores y una vez saldados esos tres pilares principales habría que decidir también sobre lo de los actos propios.
En el arbitraje no se va a investigar sobre eso, de hecho no se va a investigar nada como demuestra el procedimiento elegido. De entrada no va a aceptar arbitrajes por ejemplo de empleados ¿porque? Porque se da por hecho que sabían lo que hacían, tampoco se van a aceptar arbitrajes para clientes profesionales ¿porque? Por lo mismo …
Así que no se sabe muy bien que es lo que se intenta arbitrar porque al aceptarlo o no ya se están dando por hecho o una cosa o otra.. por eso el obtener la liquidez vendiendo las acciones no afecta al procedimiento de arbitraje.
En un juzgado si que se valoraran todas las posibilidades y esta por ver que vender las acciones voluntariamente no implique el aceptar la solución que ofrece la entidad financiera y el FROB y que por lo tanto la demanda no tiene sentido alguno.