Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Lunado, como ya he comentado y tu abogada también te ha dicho, el tema no es fácil, ni para vosotros que os han engañado y se han quedado con vuestros ahorros, ni para los profesionales del derecho (y aquí incluyo también a jueces) porque jurídicamente se puede interpretar de muchas maneras.
Si tu abogada solicitó la nulidad y aceptas la compra de acciones por parte del FROB, mucho me temo que esa demanda podría pasar a ser inviable por la doctrina de los actos propios. Además, el artículo 47 del RDL 24/2012, bueno, el 49 de la Ley 9/2012, me parece que no fue incluído por casualidad, y podría hacer que no se admitieran demandas o se desestimaran las que están en curso. Incluso no haciendo nada, un juez podría interpretar que el contrato ya no existe y por tanto no se puede anular. Ya os digo el que tema no será pacífico.
Lo único que os recomiendo, si me lo permitís, es que no os precipitéis, que tenéis tiempo de decidir algo hasta el día 12 de julio, porque lo que decidáis es irreversible. Por lo menos, que cuando decidáis vuestra opción, que sepáis todas las consecuencias.