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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8617

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Lunado, como ya he comentado y tu abogada también te ha dicho, el tema no es fácil, ni para vosotros que os han engañado y se han quedado con vuestros ahorros, ni para los profesionales del derecho (y aquí incluyo también a jueces) porque jurídicamente se puede interpretar de muchas maneras.

Si tu abogada solicitó la nulidad y aceptas la compra de acciones por parte del FROB, mucho me temo que esa demanda podría pasar a ser inviable por la doctrina de los actos propios. Además, el artículo 47 del RDL 24/2012, bueno, el 49 de la Ley 9/2012, me parece que no fue incluído por casualidad, y podría hacer que no se admitieran demandas o se desestimaran las que están en curso. Incluso no haciendo nada, un juez podría interpretar que el contrato ya no existe y por tanto no se puede anular. Ya os digo el que tema no será pacífico.

Lo único que os recomiendo, si me lo permitís, es que no os precipitéis, que tenéis tiempo de decidir algo hasta el día 12 de julio, porque lo que decidáis es irreversible. Por lo menos, que cuando decidáis vuestra opción, que sepáis todas las consecuencias.

#8618

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No os precipitéis, pero estáis en el Titanic y el ruido que habéis oído era el casco chocando contra un iceberg. Es cierto que si os subís a los botes salvavidas es difícil reclamar que os lleven en ellos a Nueva York. Con calma y tal, pero si os señalan un hueco en el bote no volváis al camarote a por las joyas.

#8619

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Dcp_bcn, "Además, el artículo 47 del RDL 24/2012, bueno, el 49 de la Ley 9/2012, me parece que no fue incluído por casualidad, y podría hacer que no se admitieran demandas o se desestimaran las que están en curso".
¿A qué te refieres exactamente?
Siempre se dijo que se podría demandar por vicio en el consentimiento.

#8620

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Es una idea genial, pero creo que no da tiempo para quienes decidan vender. Hay que pedir notarialmente al administrador (FROB) la convocatoria de la Junta. Despúes tiene que pasar un mes desde el anuncio a la Junta... es una pena, pues además se podrían pedir cosas como:
- Despido disciplinario y, por tanto, sin indemnización de todos los trabajadores y sus superiores jerárquicos que hayan vendido productos en los que un juez haya determinado que hubo vicio en el consentimiento o un árbitro que hubo comercialización defectuosa.
- Interposición de una querella por delito societario contra antiguos administradores
- etc.

Creo que no es viable por el tema de los plazos, esa es la forma de pensar para ganar; salirse del cuadradito y no ser previsible. Lo que sí se podía hacer es convocarla, aunque muchos de quienes la convoquen no sean accionistas cuando se celebre. Pero algún accionista quedará, como Cabreado 76, para ir a la Junta y meter caña (aunque eso sí que es un acto propio como una casa...).

#8621

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Se suele solicitar la nulidad del contrato. Hay dos acciones que se pueden solicitar:

- Acción de nulidad de pleno derecho (ausencia de consentimiento): Supuestos en los que no hay firma, está falsificada, no aparece el contrato, etc. en consecuencia no hay contrato, por tanto, no hay consentimiento.
- Acción de anulabilidad (error de consentimiento): Supuestos en los que se ha firmado pero pensando que firmabas otra cosa, un IPF, algo seguro, sin riesgo, con liquidez, con un plazo.

Si se declara la nulidad del contrato, lo normal es que las partes sean obligadas a devolver las contraprestaciones: el banco el nominal y el cliente los intereses recibidos. Decir que ha habido casos en que no se han devuelto los intereses, pero jurídicamente no es correcto.

Adicionalmente, se solicita una indemnización de daños y perjuicios para el supuesto en que se obligue a devolver los intereses, porque la persona pensaba que invertía en un IPF, y devolviendo los intereses se le está causando un perjuicio que no ha provocado. Es por ello que el resultado final sería similar a no devolver los intereses.

#8622

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Joder Sancho ,, cada vez te cortas menos en disimular...

Tu frase se ayer....

“No estáis cogiendo su dinero, ¡Ojalá! Estáis cogiendo el dinero de los contribuyentes españoles. El vuestro lo han malgastado y lo han robado. “

Me pareció de un tremendo mal gusto , cualquiera diría que intentas introducir el factor “culpa” para manipular la voluntad de las personas ..

“Olvidad ,poned “, tengo que decirte que me da mucho asco que utilices el modo imperativo en tus mensajes .

Parece que vayas desesperado ,,,, ¿que prisa tienes? y mira tu por donde lo que leo hoy....

http://www.elconfidencial.com/economia/2013/06/19/guindos-retoma-la-venta-de-catalunyabanc-y-ncg-ante-la-imposibilidad-de-trocear-sus-redes--122895/

“Guindos retoma la venta de CatalunyaBanc y NCG ante la imposibilidad de trocear sus redes “

“En el sector se da como grandes favoritos para ganar las subastas a los dos grandes. Santander lo es en el caso de CatalunyaBanc, puesto que ya fue el ganador virtual de la puja de marzo, aunque Guindos decidió dejarla desierta porque ni su oferta ni ninguna otra permitía recuperar nada de los 12.050 millones de dinero público inyectados hasta la fecha en la entidad. Emilio Botín reconquistaría así el terreno perdido frente a su eterno rival en Cataluña, donde BBVA se hizo con Unnim el año pasado. “

Yo y solo por esta vez , ya que no es mi intención manipular ni influir a nadie voy a utilizar el modo imperativo...

Porfavor PENSAD

#8623

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Pilar, me refiero a lo establecido en ese artículo, que da grima:

Artículo 49. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.

2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 73 de esta Ley, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Se puede interpretar perfectamente como que si aceptas la acción de gestión de híbridos, y lo podrías estar haciendo con la venta de acciones, ya no puedes reclamar, ni a la entidad ni al FROB.

Pero repito, todo esto es interpretable y la doctrina no es pacífica al respecto.

#8624

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si, es así como siempre interpreté ese artículo, que una vez ejecutada la gestión de instrumentos híbridos" no se podía reclamar por esa misma ejecución.
Pero al decir tu "se desestimarían las que estuviesen en curso" me ha parecido que decías otra cosa puesto que las que están en curso son antes del comunicado del día 10 y son por vicio en el consentimiento. Aclarado, gracias.

Referente a lo que hablábais de los intereses, es cierto que la mayoría de sentencias de Preferentes el juez ha fallado, que el banco pague el interés legal del dinero desde el momento de la contratación, otros desde el momento de la interposición de la demanda.
Aquí el problema está en los que hemos cobrado intereses desde hace varios años y un fallo con pago de interés desde la interposición de la demanda no es de recibo puesto que el banco ha tenido tu dinero X años sin contrapartida alguna.

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