Re: Otro para el cásting ...
¿como se lo tomarán los jueces? no lo sé, solo conozco a dos, una de Audiencia Provincial, y otra de juzgado mercantil, y no tengo tanta franqueza como para pedir "asesoramiento", y probablemente aunque fuéramos amigos, no podrían hablar de estos temas.
Por sentido común, yo veo dos posibilidades y dos tipos de jueces:
a) personas que entienden que las formas son casi tan importantes como el fondo, en cuyo caso va a ser más compleja la pretensión de "anular" una sarta de firmas. No olvidemos que la administración de justicia es por definición muy formalista.
b) otras, que considerando el formalismo de la profesión y su freglamentación, entenderán que las formas en ningún caso pueden invalidar el fondo.
Por posibilidades:
1) la venta de acciones es una mera consecuencia de algo que se hizo mal, se puede demostrar, y por tanto la doctrina de actos propios, debe entenderse en el marco de la globalidad del asunto, no en separación "de partes" de los hechos.
2) Un acto propio es exactamente esto, y por tanto uno no puede ir contra ello, sus propios actos.
En arbitraje.
Mas de lo mismo, porque al final lo que supone es una mera tramitación mas rápida y simple que un juicio, pero sus bases legales son las mismas, y no olvidemos que un funcionario público que es el que se constituye como árbitro, no puede prevaricar (tomar una resolución a sabiendas de que es injusta o es contraria al ordenamiento legal vigente), si lo hace comete un delito.
¿entonces? en el caso de los arbitrajes, solo se me ocurre que si nadie informa al árbitro que con posterioridad hay actos propios a considerar, o se le pide que no los considere por parte del que si pierde tendrá que pagar (el banco), pues supongo que carecerá de valor .... ahora bien me parece una apuesta altamente arriesgada, y más sabiendo que no hay recurso posible, los arbitrajes son "campana y se acabó" ....
Yo creo que en este punto es bueno recordar los artículos del blog de abogadodeprovincias, llevan mas de año y medio, y salvo error se refieren a los canjes de La Caixa, y la susodicha "carta de reserva de acciones" ..... ahí van:
P.D.: en los comentarios también "hay miga" ....