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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8961

Re: Otro para el cásting ...

¿como se lo tomarán los jueces? no lo sé, solo conozco a dos, una de Audiencia Provincial, y otra de juzgado mercantil, y no tengo tanta franqueza como para pedir "asesoramiento", y probablemente aunque fuéramos amigos, no podrían hablar de estos temas.

Por sentido común, yo veo dos posibilidades y dos tipos de jueces:

a) personas que entienden que las formas son casi tan importantes como el fondo, en cuyo caso va a ser más compleja la pretensión de "anular" una sarta de firmas. No olvidemos que la administración de justicia es por definición muy formalista.

b) otras, que considerando el formalismo de la profesión y su freglamentación, entenderán que las formas en ningún caso pueden invalidar el fondo.

Por posibilidades:

1) la venta de acciones es una mera consecuencia de algo que se hizo mal, se puede demostrar, y por tanto la doctrina de actos propios, debe entenderse en el marco de la globalidad del asunto, no en separación "de partes" de los hechos.

2) Un acto propio es exactamente esto, y por tanto uno no puede ir contra ello, sus propios actos.

En arbitraje.

Mas de lo mismo, porque al final lo que supone es una mera tramitación mas rápida y simple que un juicio, pero sus bases legales son las mismas, y no olvidemos que un funcionario público que es el que se constituye como árbitro, no puede prevaricar (tomar una resolución a sabiendas de que es injusta o es contraria al ordenamiento legal vigente), si lo hace comete un delito.

¿entonces? en el caso de los arbitrajes, solo se me ocurre que si nadie informa al árbitro que con posterioridad hay actos propios a considerar, o se le pide que no los considere por parte del que si pierde tendrá que pagar (el banco), pues supongo que carecerá de valor .... ahora bien me parece una apuesta altamente arriesgada, y más sabiendo que no hay recurso posible, los arbitrajes son "campana y se acabó" ....

Yo creo que en este punto es bueno recordar los artículos del blog de abogadodeprovincias, llevan mas de año y medio, y salvo error se refieren a los canjes de La Caixa, y la susodicha "carta de reserva de acciones" ..... ahí van:

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1040444-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1047102-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-ii

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1054420-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iii

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1056183-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios-iv

https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1084899-guia-practica-como-afrontar-procedimiento-judicial-contra-entidad-financiera-participaciones-preferentes

P.D.: en los comentarios también "hay miga" ....

#8963

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas tardes,

La semana pasada tuve el periplo por mi oficina de CX y una reunión colectiva con la gente del Col·lectiu Ronda. Resumiento:

** En CX básicamente te especifican la quita (40 y tanto en caso de DS perpetua). Para """compensar""" dicen que te si el resto del dinero lo metes en el depósito que ofrecen te dan los intereses por adelantado, aunque por lo que le entendí al director la obligación de mantenerlo es sólo de 12 meses, aunque sea inicialmente de 5 años. Este punto he de revisarlo bien porque iba con la idea de que te "pillaban" por 5/10 años.

La otra "compensación" que te dan es la siguiente: de los productos, depósitos, etc. que puedas tener, si mantienes el 70% del saldo actual, CX te abona semestralmente un %. Aquí en principio no te obligan a firmar nada, básicamente en previsión a la fuga de capital que preven, si no bajas de ese %, te dan ese "abono", pero en principio como decía no te obligan a firmar nada por ello. Si decides salir volando ahora o al cabo de "x" meses/años, te dejan de pagar ese dinero.

- A modo adicional: no había personal de seguridad, el director me dijo si quería llevarme la documentación a casa (no me puso problemas), con una actitud general de disculpa por ese marrón que ellos no querían, y básicamente dando a entender que si los clientes deciden darles una patada lo entenderán (eso es una impresión mía).

(Sigo con la reunión del Col·lectiu Ronda)

#8965

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ni en 10 años se recupera el 40%, porque dudo que paguen el 4% neto (después delos impuestos / retenciones), luego .... vale que un año puedes recuperar el dinero, peeeeeeeero, no te pagarán el interés de los 10, te reajustarán pagando un año y retirándo los 9 que habrán pagado por adelantado, y se supone que las retenciones pagadas a hacienda ya las tiene dicha hacienda pública, todas las de los intereses de 10 años, entonces ¿como se pide a hacienda que lo devuelva? supongo que contratando un asesor fiscal, a tu cargo obviamente y que vea que se pueda hacer .....

¿porque lo hacen tan complicado? pues no lo sé, no estoy afectado por nada de todo eso delos híbridos financieros (preferentes y deuda subordinada) pero se me ocurre que es una estrategia comercial .... pongamos un ejemplo ..... 50.000 €, de los cuales te quitan un 40%, o sea 20.000 € ... quedan 30.000 x pongamos un 3% de interés durante 10 años tenemos 900 al año x 10 = 9.000, entonces la pérdida ya parece menos, y con ello las ideas de ir a un juzgado a muchos se les pasan (las ganas) a otros no.

#8966

Re: Otro para el cásting ...

Pongo este link de la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Para el tema que comentamos de la doctrina de actos propios: mirad el punto 9: habla de qué tipo de lauda se emite (y cuantía) en caso de que se hayan vendido las acciones. De otra manera, al menos en el arbitraje, no tiene sentido que se habl de la doctrina de los actos propios para el caso de las ventas de acciones cuando se dedica unos párrafos al importe que se ha de abonar en caso de venta de dichas acciones.
http://www.consumo-inc.gob.es/novedades/docs/pdf2.pdf

Intentando aplicar cierto sentido común (con la gama de grises que se le quiera dar) creo entender de todo lo dicho en el foro que el tema de actos propios para el caso de la oferta de liquidez de las acciones de por sí sola no va a decantar la balanza para un lado o para el otro, pero sie que puede ser tenida en cuenta como un dato más.

#8968

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

** En C. Ronda había una reunión prevista para las 6 de la tarde el pasado jueves. Llego y me encuentro un montón de gente, más de la que habían previsto, por lo que ofrecen una nueva sesión una hora más tarde y creo que otra al día siguiente. Diría que el 99% eran de CX.

Las cuestiones principales que comentan y recomiendan:

- Las acciones de CX son iliquidas, y a no ser que CX fuera finalmente absorbida por otro banco y que éste nos diera "algo" por ellas (lo cual es una hipótesis), recomiendan vender antes del 12 de Julio.

- Con la quita que nos toca, o bien se solicita el arbitraje por escrito (que también lo recomendaban), o si no ir por vía judicial si en un tiempo prudencial no contestan.

Ahora bien, lo que se ha de hacer de manera paralela es presentar una RESERVA DE ACCIONES (ya se ha comentado algo más atrás), en el que básicamente dice que no se está de acuerdo con la quita, que se acepta el canje de una manera forzada y que se reservan las acciones legales pertinentes. Si esta RESERVA DE ACCIONES no la aceptan en la oficina, o bien enviarla por burofax o hacerla llegar al SAC de CX. Idealmente todo esto el mismo día en que se haga la firma.

- Sobre la vía del ARBITRAJE, la información que manejan es que a día de hoy están intentando dar salida a aquella DS no superior a los 10 mil Euros.

Lo que sí deberían informar es sobre la resolución, es decir, si el laudo es favorable o no. Y si es negativo sopesar la vía judicial, pero para ello es importante haber presentado la RESERVA DE ACCIONES.

En fin, este es el pequeño resumen del periplo de la semana pasada. Si alguien lo quisiera puedo escannear el modelo de RESERVA DE ACCIONES que dieron por si sirve de ayuda.

Salud a tod@s.

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