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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8097

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

O sea, que el que tenga deuda subordinada de la séptima u octava emisión si demanda judicialmente le pueden pasar dos cosas:
- Si gana se queda igual (en cuanto a dinero) que si no demanda, pero muy satisfecho.
- Si pierde se queda sin nada.
Sin duda, un gran dilema.
Menos mal que has sido tú el que ha dicho lo de darse con un canto en los dientes, que si lo digo yo se me tiran a la yugular.

#8098

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo tampoco creo que esto vaya a suponer problema en el juzgado, se han emitido sentencias en las que a pesar de haber aceptado el chantaje-canje por acciones los jueces han dado la razón a los clientes. Si bien es cierto también que la situación que plantea Mario66 también es digna de estudio porque no se yo si habrá muchos precedentes. En realidad seria una simple liquidación con el banco en caso de sentencia favorable pero el follón puede ser legendario. Yo creo que lo mejor si se ha iniciado ya la vía judicial y presentado la demanda será ,siempre que sea viable no tocar , hacer ni firmar nada y que sea la entidad financiera la que canjee o haga lo que quiera. Si llaman al cliente con sus proposiciones deshonestas, uno puede presentar algún documento en el que se les explique que su asunto esta en proceso judicial y la siempre pedante frase – Hable Ud.. con mi abogado--- jejeje

Igual tu que entiendes de todo esto me puedes explicar a que viene todo esto.

Primero : ¿Con que objeto se ofrece la ficticia opción de quedarse las acciones ?
Segundo: ¿Como se explica la pantomima de la quita de la quita al pedir la liquidez?
Tercero: ¿Que objeto tiene esto de ir rebajando cada mes el nominal ?

Yo es que me pierdo , para que tanta movida si lo que quieren es quedarse los ahorros de la gente, ¿no seria mas fácil así?

Preferentes – Quita = dinero y adiós

#8099

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Esos HJDLGP juegan con el poco tiempo que dan para tomar una decisión importantisima,muchos tenemos la demanda en marcha y al parecer es incompatible solicitar la liquidéz y a la véz seguir con la misma demanda,juegan con el miedo y ahora se les ha visto bién el plumero,si no se solicita antes del 12 de julio dicha liquidéz,amenazan con dejarte esas acciones sin posibles futuros canjes(muertas del todo ya que Cx no esta en bolsa)o bién el deposito imposible que te restan 1,5 por mes hasta vencimiento el cual es un metodo mas para reirse de nosotros.
Como ya se ha leido en algunos posts, estan intentando ya chantajear y presionar a los que flaquean y tienden a aceptar este segundo canje.
COMO ACONSEJAN PETERSEN Y LOS QUE QUIEREN EL BIÉN DE LOS TENEDORES DE ESTOS PRODUCTOS...
NO firmar nada sin consejo de algun experto

#8100

Jugando a ser Director de CatalunyaBank

Buenassss ... Soy el nuevo.

Oiga, páseme con el que lleva el departamento de informática ... Oyesss, Jefe de Informática, prepárame una transacción en el sistema que me permita saber, con un par de clicks de ratón, cuál es la posición media del afectado medio por nuestra subordinada con vencimiento, que es el problema más gordo que tenemos (de preferentes tenemos muy poquitas). Ahh!! Que ya está en el ordenador? Ah vale, me lo miro ... Valeee ... El afectado medio tiene 15.000 euracos pillados en nuestra caquita. Vale.

Ya puestos ... Oye, de los que tenemos con subordinada ... Dime por favor cuantos de ellos tienen domiciliada la nómina o la pensión. Sí, te doy 2 minutos ... Ahhh, que ya lo tienes?? Dime ... Vale, un 92% tiene la nómina domiciliada en CX. Vaaleee ... Prosigamos: Dime por favor a cuánto asciende la nómina-pensión media ... Calcúlamelo rapidito, que trabaje el servidor ... Ahh! Que ya está?? Dime ... Vaaleeee ... 1726 euros de media entre salarios y nóminas. Vaaleeeee ...

Oye, ya que te tengo al teléfono ... Pásale también al servidor una transacción que calcule cual es el capital medio que tiene en CX el afectado por subordinada y que no está metido en subordinada. Ahh! Ya está tamibén?? Cuánto me dices? ... Valeee ... 2300 euracos que NO están metidos en nuestra caquita.

Vale, ya lo tengo todo. Bueno ... no. Pásame un momento con jurídico, gracias. Oye, Jefe de Jurídico, dime porfa a cuánto asciende el coste medio para pleitear por subordinada en un bufete más o menos medio ... sí, ni Cuatrecasas ni Pepito Grillo y asociados. Uno medianito, sí ... Sí, súmame tasas, provisiones, gastos de procurador ... Sí, vale. O sea que estamos hablando de unos 1.500 euracos para empezar a hablar ... Vale, sí, ... no, gracias ... no necesito nada más por el momento. Con eso ya me basta.

O sea ... nos vamos a tener que pelear con un señor "medio" al que le hemos pillado 15.000 pavos, que apróximadamente gana 1.700 pavos al mes, que tiene unos 2.500 euracos contratados en productos que no son subordinada ... Y al que pellizcarnos los huevos con demandas le va a suponer un desembolso inicial de 1.500 reales.

Déjame que llame al FROB ... Oye FROB, cáscales un 20%, céntimo arriba, céntimo abajo. Les trincas 3.000 pavos de media, pero viendo lo que tienen en cuenta, lo que ganan y lo que les cuesta la broma de meterse en pleitos ... Un 90% va a tragar. Sí, entre un 20 y un 25% y ya verás como no nos llegan ni 200 demandas. Tenemos unos 25.000 afectados ... El 90% largo da el perfil que te he contado ... Te quedas con 2.500 que pueden apartarse sustancialmente de este perfil, para bien (tienen mucho menos pillado) o para mal (tienen mucho más). Suponte que sea mitad y mitad ... Los que no tienen casi nada pillado, no se van a mover. O sea que sólo te quedan 1.200 que pueden dar guerra ... De esos 1.200, te aseguro yo que ni el 20% van a mover ficha. Cáscales un 20% y se lo tragan como que me llamo Todorovich. Calcula que, a mucho estirar, llegarán unas 200-250 demandas.

Nada hombre ... para servir.

Lo del ERE?? Ya lo tengo muy definido ... Dame un par de semanitas y ya te paso las listas.

Vale, nos vemos en 15 días en Madrid y lo rematamos.

#8101

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos mario66. Aunque cada vez participo menos en el foro, no os he quitado ojo y de vez en cuando me cuelo en él para ver "como está el patio" y siempre acabo reafirmándome en que éste es un foro muy serio y muy digno de tener en cuenta. Muchísimas gracias a todos por enésima vez.
Y a lo que iba: sobre tus explicaciones en cuanto a la estrategia a seguir para aquellos que ya hayamos interpuesto demanda reclamando la devolución del dinero, quiero decirte que son las explicaciones más SENSATAS que he leído hasta ahora (que por cierto coinciden con las de otra ilustre forera muy querida por todos). Salvo en los casos en que exista una NECESIDAD PERENTORIA de recuperar el dinero, creo que hay que tener mucho cuidado con lo que te ofrecen a cambio y con lo que te den a firmar. Esos HDP ya nos engañaron una vez. No lo olvidemos. Así que atención a lo que nos aconsejen los abogados...
Saludos a todos y mucho ánimo compañeros!

#8102

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

tu consejo y posteriór conclusión al respecto de las deducciones de un juéz, creo a piés juntillas que son logicas y acertadas.
Aunque algunos abogados no aconsejan el canje voluntario y si lo pensamos un poco también tiene su logica,al llegar al juicio, la situación ha cambiado y en consiguiente el resultado también, aunque si es cierto que como dice Nuria Escobedo estos pueden presentar alegaciones y estas ser tenidas en cuenta por el juéz,seria magnifico, no obstante repito,mejor asegurarse antes de firmar nada.

te he enviado una pregunta al respecto en privado y cuando puedas, me gustaria saber tu opinión.

.gracias de antemano.

#8103

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No es tan exacto como parece .... se puede ganar con las costas y los intereses (al legal del dinero) desde el día de las inversiones, que el juez ha considerado depósitos en su sentencia ... , hay que considerar que el pago del interés, salvo alguna sentencia poco habitual, es una forma de calcular el valor del dinero de fecha a fecha, es evidente que dinero de 2008 no es lo mismo que de 2013, y por lo que parece, la verdad es que no lo acabo de entender muy bien, la forma de regularizar esto sería con el IPC, sin embargo parece que el términos judiciales (yo no soy abogado), "la medida" es el interés legal ....

Ahora bien, hay que ganar el caso ... y como digo siempre un caso puede estar muy bien encaminado, pero no son matemáticas, todos se pueden perder .... si un abogado nos dice "esto está ganado", mi recomendación no puede ser otra que "cambia de abogado" ...

¿Un gran dilema? pues depende, amigo virtual mío .... yo he reclamado a una compañía de telecomunicaciones por 60 €, de esto hace unos 8 ó 9 años, que nos han devolvieron a través de denuncia a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, y un vía crucis anterior de reclamaciones ... ¿costes entre correo y tiempo? pues el doble o triple de los 60 € ....

Otra, que acaba de ocurrir, con un asunto de consumo, no es mío, es familiar, reclamación de baja cuantía ... carta directa, carta a través de la OMIC, reuniones, llamadas .... al final como nos atendían, se pone un juicio verbal (no hace falta abogado por ser inferior, muy inferior a los 2.000 € que indica la Ley) ... reciben la demanda, llaman y ahora si que quieren negociar, y quieren pagar, de hecho creo que ya han consignado en el juzgado ... ¿costes? entre cartas, tiempo y fines de semana que podría dedicar a otra cosa mas placentera, que aguantar al pariente para que le redacte los papeles .... pierdo dinero, seguro que pierdo ...

Son formas de ser ....

#8104

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Claro Insubordinado , lo que tu digas ,, yo de verdad es que flipo contigo...

Lo mismo va a significar la quita para los que cayeron en 2008 , que para los que cayeron en 2011 ..
Tu que eres también licenciado en derecho me podrías explicar que significa “nulidad de pleno derecho”

"declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de 3 de febrero de 2006 concertado por la actora con Bankinter, S.A., así como la obligación de Bankinter, S.A., de indemnizar a la actora el montante de los daños y perjuicios causados, condenándola a pagar a D.ª Sofía la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), más los intereses legales desde la reclamación judicial, con expresa condenada en costas a la demandada si se opusiera.-"

Yo ya lo se pero me gustaría tu siempre positiva visión..

Por cierto te invito a que participes en en hilo …
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1641159-cnmv-documentos-utiles-para-entender-reglas-juego

Le han puesto chincheta,, así que va a estar ahí por mucho tiempo

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