Tras revisar muchas sentencias sobre el tema creo que puedo hacer un pequeño resumen de las claves mas importantes a la hora de afrontar el proceso y por lo menos saber por donde irán los tiros..
La falta de acreditación de la entrega de la información es un punto muy a tener en cuenta , y aun habiéndola entregado se deberá acreditar la antelación suficiente y la capacidad del cliente para entenderla. Llegados a este punto los jueces expresan ademas la dificultad de entender lo que se dice en estos folletos con una mera lectura aun en el caso de clientes con estudios superiores.
Se pone en duda por la mayoría de jueces que la entidad no ofreciera asesoramiento o recomendara el producto a los clientes y en este punto resultan muy interesantes las explicaciones de los trabajadores en el juicio. De momento ninguno a sido capaz de convencer al tribunal de que los clientes llegaban a la sucursal y pedían contratar híbridos de capital, un producto ademas poco conocido hasta hace no mucho entre ahorradores .
Se tiene muy en cuenta el historial de operaciones y productos contratados y dentro de este punto las posibles variantes y el origen de las operaciones. Por ejemplo el hecho de haber contratado con anterioridad otras preferentes o obligaciones subordinadas no necesariamente implica experiencia ya que es muy probable que se contratarán inducidos por el interés del comercial sin que el cliente fuera consciente de donde le ponían el dinero. Si no existen inversiones previas mejor que mejor y si las existen sera necesario analizarlas.
Dado que el cliente que demanda normalmente es minorista , con una rápida lectura de la normativa Mifid y la Ley del Mercado de Valores ,el juez exige a las entidades que acrediten de manera clara y sean capaces de probar que se cumplió de forma escrupulosa recayendo sobre ellos la caga de la prueba.
Se considera que el error producido en la contratación no es debido a la dejadez o falta de precaución del cliente , pues es la entidad financiera la que debe asegurarse de que el cliente ha entendido y recibido toda la información .
Los test de conveniencia están siendo sistemáticamente masacrados por los jueces al considerarlos insuficientes, tendenciosos y mal hechos. Se pone en duda que se pueda calificar a alguien con conocimientos financieros avanzados tras la realización de estos test. La presentación de este test y sus resultados para los jueces pone en evidencia la mala praxis en estado puro .
Son muy claros también al expresar que en las ordenes de compra o el contrato de custodia de valores en realidad no explican en ningún momento la naturaleza ni los riesgos del producto contratado , invalidando estos documentos como prueba de que el cliente recibió la debida información.
Se tiene también en cuenta la información posterior ofrecida por las entidades financieras , en la mayoría de casos completamente nula , y siendo esta una mera sucesión de notificaciones de pago si los hubiese. De nuevo se hace hincapié en que en estas notificaciones no se expresa la mas mínima información del producto . Al parecer ninguna entidad que acabo siendo intervenida informo a sus clientes de esta posibilidad ni del hecho cuando se produjo. Tampoco se informo nunca sobre el valor razonable de los títulos adquiridos.
Y a pesar de los cientos ya de sentencias publicadas en las que se explica por activa y pasiva que la caducidad de acción de nulidad o anulabilidad por vicio en el consentimiento comienza a contar desde que se reclama judicialmente y no desde el día en el que se formalizo el contrato los abogados de las cajas y bancos siguen dando la matraca viendo siempre como esa pretensión es rechazada por los jueces.