Hombre Iwanmg , pensaba que yo había sido el único que no se ha tirado del barco , me alegro de que por lo menos pueda hablar con alguien en la juntas de accionistas , aunque espero también que tu condición de propietario sea poco duradera y termine con tu dinero en la cuenta de donde jamás debió salir.
Por lo que estoy leyendo de las sentencias que llegan a mis manos , los argumentos de CX para defenderse siempre son los mismos y escasamente varían dependiendo del caso concreto , pero no se han molestado en personalizar su defensa en lo mas mínimo ... así de entrada y si por si acaso alguien todavía se lo este pensando lo que si puedo decir con cierta seguridad es que nunca llaman a declarar a los clientes ( esto lo ha de pedir el abogado de CX , pero no lo piden ) así que si el estafado es una persona mayor o se pone nervioso o estas cosas le asustan que se este tranquilo porque ni siquiera es necesario que este en la sala .
Sistemáticamente la defensa alega la caducidad de la acción , ( los famosos cuatro años desde que se firmo el contrato) y sistemáticamente los jueces lo rechazan por entender que en caso de vicio en el consentimiento la caducidad de la acción se produce una vez el contrato ha dejado de tener efectos , o sea que en nuestro caso seria el 5 de Julio de 2013 que es si no me falla la memoria es cuando dejamos de tener deuda subordinada y pasamos a ser accionistas.
En todos los casos CX dice en los juicios que ellos actúan como meros intermediarios y simplemente ejecutan la orden dada por el cliente, en los casos de preferentes incluso y con toda la jeta del mundo mundial dicen que actuaban para un tercero ( lo que montaron en las Islas Caimán) y que por lo tanto Catalunya Banc no tiene responsabilidad. En los casos de compra en el mercado secundario ( mas conocido como chiringuito ilegal cerrado en Noviembre del 2011 por la CNMV) dicen lo mismo, que ellos solamente mediaban entre clientes. Como es de suponer los jueces rechazan estas grotescas excusas , algunos se permiten incluso incluir comentarios jocosos y alguno , y perdón por la expresión se mea en la cara del abogado . Y no queda la mas minima duda de que CX actúa como asesora y garante de la operación.
Y eso es todo lo que dicen , dicen que informaron , pero no mencionan las ordenes de compra en las que clasifican el producto como prudente , recurren a jurisprudencia para adornar su teoría sobre los actos propios, no mencionan para nada la normativa Mifid y la LMV es como si no existiera para ellos , pero es lógico , es que no tienen donde agarrarse porque por cualquier camino entran en un rosal lleno de espinas.
He leído alguna reciente sentencia en la que si no me equivoco ( porque no queda claro en el redactado) el hecho de haber vendido las acciones solo significa que del total a cobrar se restara lo cobrado por la venta , o sea que mucha gente aun esta a tiempo de demandar a toda esa chusma . esa es la única forma de que todos estos mamones aprendan la lección... Hoy he leído una noticia que ojala que prospere , ( no seria la primera vez , ya ha pasado con la ley hipotecaria y con las cláusulas suelo ) tienen que venir los Europeos a reñir a nuestra patética clase política....
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2013/08/01/bruselas-investigara-venta-preferentes-banca-espanola/0003_201308G1P26996.htm
"Fuentes comunitarias confirmaron que los técnicos del Ejecutivo comunitario realizarán las pesquisas correspondientes para determinar si en la venta de ese producto financiero considerado de alto riesgo se pudo producir alguna vulneración del derecho comunitario. De ser así, incoarían un expediente sancionador contra el Estado español que podría implicar, además, a los órganos reguladores como el Banco de España y la CNMV."