Hola Mmareaaserena, No tengo de qué disculparte, todo lo contrario, agradezco mucho tu advertencia. Pienso lo mismo, es falso de que no tengan oficina para recoger las quejas. Es más hasta están más modernizados ya que cuentan con una oficina virtual.
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/
Sé que pueden echarlo para atrás por alegar que sea de su competencia, pero en caso de que sea así, tienen la obligación de avisarte y remitirlo al organismo competente. Puede que el proceso sea más largo, pero en caso de que las cosas se pongan más feas, puedo demandar y dar aviso de desistimiento, sin perjuicio de que BdE pueda seguir adelante con su investigación.
http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=39841
Artículo 14. Desistimiento.
Los interesados podrán desistir de las quejas o reclamaciones en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo que a la relación con el interesado se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que el comisionado competente acuerde su prosecución por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.
Además, en caso de desistimiento de los interesados, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro orden que correspondan, el comisionado podrá formular a la entidad las indicaciones que estime pertinentes.
Artículo 15. Conductas sancionables.
Si la tramitación de los expedientes de quejas o reclamaciones revela datos que puedan constituir indicios de conductas sancionables, en particular, cuando se dedujese el quebrantamiento de normas de transparencia o protección a la clientela o se detecten indicios de conductas delictivas, o de infracciones tributarias, de consumo o competencia, o de otra naturaleza, el Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros pondrá los hechos en conocimiento del organismo de supervisión al que esté adscrito a los efectos oportunos.
(Por cierto, haz click en tu post en lo de Oficina Dir...., ¿te has cambiado de bando? ;)
Saludos