Hay un plazo máximo para resolver el proceso de arbitraje y así lo exige el artículo 37 de laLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
"Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo.
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios.
2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo no afectará a la eficacia del convenio arbitral ni a la validez del laudo dictado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros."
La clave es la fecha en que la otra parte (CX) ha contestado). Está claro que puede pasar ese plazo sin que haya laudo pero se le pueden pedir responsabilidades a los árbitros. Te lo comento porque en mi caso también se dilató este proceso; fui a la agencia catalana de Consum y les recordé este plazo... Quizá fue casualidad pero en 10 días estaba resuelto (por una semana no llegó a los 6 meses...). También te digo que los laudos que salen se parecen mucho unos a otros (cambiando obviamente los datos personales), no entran mucho al detalle del caso concreto. No estaría de más recordarles este plazo (te dirán lo de la carga de trabajo, etc....., pero lo cierto es que importe más la voluntad que la capacidad...)