Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Gracias pincle por el enlace. Interesante lo que sugieren sobre no aplicar las pérdidas en el IRPF 2013 aunque no lo tengo nada claro.
"En el caso que el cobro del importe recogido en el laudo favorable se produjera
durante el ejercicio 2014, si en el momento de presentar la declaración del IRPF
correspondiente al ejercicio 2013 se conoce cual será la resolución del laudo, resulta
recomendable que no se consigne ningún importe en la declaración del IRPF del ejercicio 2013
(ni el rendimiento negativo por la transmisión de las Participaciones Preferentes/Deuda
Subordinada ni la pérdida patrimonial de la venta de las acciones).
Os paso la consulta vinculante de la que hace mención el pdf.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29887&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1001-14%29&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1