Hola,
Me surge una duda importante con respecto al RD del 31 de agosto (más conocido como coge el dinero y corre).
Si entráis en la web del Fondo de Garantía de Depósitos hay un texto en el que al parecer ha cambiado su reglamento.
En concreto me preocupa el párrafo:
Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.
No acabo de entender que quiere decir, pero me temo que lo que se intenta hacer que el FGD no page los depósitos de los ahorradores de entidades intervenidas en el caso que estos depósitos vengan por nulidad de contrato de preferentes y subordinadas.
Me intento explicar con más claridad: Imaginemos que tenemos preferentes de Bankia y demandamos judicialmente la nulidad de contrado y resulta que da la casualidad que el juez nos dá la razón. Entonces al declararse la nuludad de contrato tu no tienes preferentes si lo que tienes un depósito. Como la entidad está en proceso de liquidación ese importe (hasta 100.000€) te lo debería abonar el FGD pero resulta que este organismo no tiene la obligación de abonarte tu dinero, pero ya os digo que no acabo de entender este articulado...
Vamos que no cobrarás ni de la entidad ni del FGD.
Alguien que de un poco de luz sobre este aspecto que considero de gran relevancia?
TEXTO COMPLETO:
DISPOSICION FINAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACION Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE CRÉDITO (BOE DEL 31 Nº 210)
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2011, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO.
Uno. El artículo 2.1. queda redatado del siguiente modo:
“1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este real decreto-ley.”
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
La función del Fondo es la de garantía de depósitos conforme a lo previsto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.”
Tres. La letra b) del artículo 8.1. queda redactada del siguiente modo:
“b) Que, habiéndose producido impago de depósitos y siempre y cuando no se haya acordado la apertura de un proceso de resolución de la entidad, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles”
Cuatro. Se suprime el título III.
Cinco. Se introduce un artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito.
1. Para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 4 y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito.
A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo,
dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad.
Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.
2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes:
a) el otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.
3. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá solicitar a la Comisión Rectora del FROB la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación conforme a lo previsto en este artículo. Con el traslado de esta información, el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito quedará sometido al régimen de deber de secreto previsto en el artículo 57 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.”