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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2697

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saber que en duda subordinada tienen emitidos alrededor de 1.500.000.000 €, solo en la 8ª emisión 450.000.000 €, y otros 500.000.000 € en preferentes, por eso la quita, quieren que paguemos nosotros la deuda con el FROB, esto solo en CX, si contamos las demás cajas, ya tienen la mitad del rescate.
A ver si nos tomamos el cafelito con Adolf Todó, el pondrá las pasta.

#2698

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

De como nace un término genial a partir de un pequeño error al teclear:

Me quedo con lo de "Duda Subordinada" de Edu. Visto lo visto, y como nadie puede predecir cómo va a acabar el esperpento bancario patrio, más que de Deuda Subordinada se puede hablar con mayor propiedad de Duda Subordinada. Duda subordinada a los deseos de Bruselas, a los de De Güindows, a los de Me-marcho-al-fútbol-Rajoy, ...

Grande Edu!! Aquí duda tó quisque!

Por lo demás, no creo que alcance a la mitad del rescate ... Pero el fondo del asunto es el que dices: Cuanto más ponen unos, menos han de poner los otros.

Interesa que "los otros" pongan más bien poquito ... porque están más tiesos que la mojama. Y para que ellos "pongan" y puedan cuadrar las cuentas ... Tocaría ajustar mucho por sitios donde jamás se ajustará: Ventilarse senados, ventilarse un porrón de autonomías, ventilarse diputaciones, detener AVE-locuras, dejar quebrar autopistas radiales y a quienes las construyeron y financiaron ... Y todo eso está a rebosar de señores con el carné del partido. Eso no va a ocurrir.

En España, antes se pide un rescate que va a suponer recortes impensables en salarios, pensiones y subsidios diversos (vista a Portugal, tajo del 7% a todos los salarios), y se cercena el ahorro de todo aquel que se ponga a tiro ... que se recorta lo más mínimo en legiones de improductivos afiliados al partido.

Antes se confiscará todo lo confiscable ... que se pensará en un fondo de compensación para afectados. Honrosa salida a la que Bruselas ha dado su aprobación ... pero que nuestros políticos patrios fingen ignorar ... ya que lo que metieran en el fondo tendría que detraerse forzosamente de otras partidas del presupuesto ... y eso supondría tener que hacer cosas muy feas a señores que tienen el carné en la boca y trincan de lo lindo del presupuesto público. Y por ahí sí que no pasan. Eso jamás ocurrirá en España. Como dice el freak uniformado ese con medallitas en la pechera y cara de kung-fu panda ... "por encima de mi cadáver".

#2699

Importante

Hola,

Me surge una duda importante con respecto al RD del 31 de agosto (más conocido como coge el dinero y corre).

Si entráis en la web del Fondo de Garantía de Depósitos hay un texto en el que al parecer ha cambiado su reglamento.

En concreto me preocupa el párrafo:

Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.

No acabo de entender que quiere decir, pero me temo que lo que se intenta hacer que el FGD no page los depósitos de los ahorradores de entidades intervenidas en el caso que estos depósitos vengan por nulidad de contrato de preferentes y subordinadas.

Me intento explicar con más claridad: Imaginemos que tenemos preferentes de Bankia y demandamos judicialmente la nulidad de contrado y resulta que da la casualidad que el juez nos dá la razón. Entonces al declararse la nuludad de contrato tu no tienes preferentes si lo que tienes un depósito. Como la entidad está en proceso de liquidación ese importe (hasta 100.000€) te lo debería abonar el FGD pero resulta que este organismo no tiene la obligación de abonarte tu dinero, pero ya os digo que no acabo de entender este articulado...

Vamos que no cobrarás ni de la entidad ni del FGD.

Alguien que de un poco de luz sobre este aspecto que considero de gran relevancia?

TEXTO COMPLETO:

DISPOSICION FINAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACION Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE CRÉDITO (BOE DEL 31 Nº 210)
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2011, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO.
Uno. El artículo 2.1. queda redatado del siguiente modo:
“1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este real decreto-ley.”
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
La función del Fondo es la de garantía de depósitos conforme a lo previsto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.”
Tres. La letra b) del artículo 8.1. queda redactada del siguiente modo:
“b) Que, habiéndose producido impago de depósitos y siempre y cuando no se haya acordado la apertura de un proceso de resolución de la entidad, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles”
Cuatro. Se suprime el título III.
Cinco. Se introduce un artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito.
1. Para el cumplimiento de la función prevista en el artículo 4 y en defensa de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito.
A estos efectos, cuando una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el Fondo,
dentro del marco del plan de resolución aprobado, podrá ejecutar cualquier medida de apoyo financiero de las previstas en el apartado siguiente que facilite la resolución de la entidad.
Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.
2. Las medidas de apoyo financiero que podrá implementar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá concretarse en una o varias de las siguientes:
a) el otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.
3. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá solicitar a la Comisión Rectora del FROB la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación conforme a lo previsto en este artículo. Con el traslado de esta información, el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito quedará sometido al régimen de deber de secreto previsto en el artículo 57 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.”

#2700

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

yo añadiria nombres y apellidos, pero si ponemos en fila a todos los cafres, mindundis, ladrones de guante diamantino,paletos de pueblo pantojiles,direc-toretes ejecutivos de grandes sucursales,organismos,bancos,infantos y mirindos,milletinis y un largo etccccccc,y les confiscan lo que se han llevado de las arcas a paraisos fiscales o siguen teniendo bajo sus largos calzones,creo que ni el rescate habria sido necesario, ni los ciudadanos ahorradores deberiamos sanear por dos veces a la banca,ni todos los enormes recortes hechos en organismos necesarios para el bien común, tendrian efecto.
asi que, la solución es obvia.

saludos

#2701

Re: Importante

Leñe!! JCMara ... Vale que yo soy rebuscado ... pero ya hemos encontrado a alguien que me gana!! Tú!!

Ostras! Pues no había yo reparado en lo que mencionas.

No creo que el artículo pretenda perjudicar a nadie, y está por ver que se vaya a "liquidar" alguna entidad (todo apunta, por el momento, a "resoluciones ordenadas" ... que son bastante parecidas a una "liquidación" pero que de hecho no lo son del todo). Pero planteas un caso interesantísimo y me parece que en ese supuesto coincido contigo. En primer lugar tendría que darse el caso de liquidación formal de la entidad (harto improbable por el momento), pero si llegase a darse ese caso, entonces sí parecería lógico lo que planteas para el ejemplo que pones.

Pongamos por caso, abuelete con unos ahorrillos de 200.000 pavos (que los hay, afortunadamente) y que se ve pillado en una "preferentada" (espero que no haya ninguno):
1.- Se declara la entidad "en liquidación"
2.- En primer lugar ... que se entre en liquidación no presupone automáticamente que la entidad no pueda reembolsar sus depósitos ... pero en la práctica acostumbra a ser así. Si se declara en liquidación ... es que las ayudas necesarias son monstruosas ... en cuyo caso ya no es que no pueda devolver lo adeudado a sus acreedores (híbridos, subordinada y deuda sénior), sino que incluso ya no puede devolver ni los depósitos (en parte al menos).
3.- Si no hay para cubrir los depósitos ... entra en juego el FGD que garantiza hasta 100.000 pavos por depositante y por entidad.
4.- Al abuelete le han declarado nula su compra de preferentes, y por tanto en su cuenta corriente deben ser restituídos los 200.000 euritos de la "preferentada" que le hicieron.
5.- Se restituyen en cuenta esos 200.000 pavos, pero ...
6.- Como la entidad ha sido declarada "en liquidación" y ha sido necesario el soporte del FGD, al abuelete se le garantizan únicamente 100.000 pavos. Los otros 100.000 ... "so sorry".

Aunque yo recuerdo a De Güindows decir literalmente que "nadie verá perder sus depósitos" ... Motivo adicional de preocupación!!! Si De Güindows lo dice ... es que puede llegar a pasar.

Insisto, para que un caso como éste se dé ES NECESARIO QUE ENTRE FORMALMENTE EN JUEGO EL FGD Y QUE SE LIQUIDE FORMALMENTE UNA ENTIDAD. Por el momento no parece que los tiros vayan por ahí ... pero hay que estar atentos al aparato porque esto da una vuelta cada día y en cualquiera de estas nos puede pillar con el pie cambiado y Bruselas puede salir con aquello de "¿Quién ha dicho que no se liquidarán entidades?".

Muy buen apunte JCMara. Rebuscado ... pero en éste país ya nada debe sorprendernos.

Acción/Reacción: La acción que debe emprender INMEDIATAMENTE un abuelete con las características del ejemplo para escapar de la quema (en la medida de lo posible) es evidente, retirar de la cuenta todo importe que sumado a lo que tenga pillado en preferentes/subordinada exceda de los 100.000 pavos. Just in case. Porsiaca. Por si a alguien le da por descolgarse un día de estos con una declaración de "CatalunyaCaixa, caixa en liquidació". Que lo depositado y lo "pillado" no exceda en ningún caso de 100.000 euritos (precaución, por otra parte, que ya deberían tener tomada todos los depositantes de CX, estén o no estén pillados). Lo mismo aplica a los otros nacionalizados.

Excelente apunte Jcmara que merecería las opiniones de los más puestos en interpretación de leyes. Nadie había remarcado esto hasta ahora. Afortunadamente no deberá afectar a demasiada gente ... pero alguno puede haber. En cualquier caso, probablemente un "pillado" con más de 100.000 euracos lo tenga complicado para demostrar que su perfil es "minorista/no-cualificado". No es que sea imposible, pero la lógica parece indicar que a partir de ciertos importes con cinco cifras ... el juez puede dudar más a la hora de resolver a favor del demandante. Normalmente para importes de ese estilo ya se te considera "cliente de banca privada de CX". Y casi por definición, si se es cliente de banca privada ... se es "inversor cualificado" (por injusto que pueda ser ... por ejemplo, hay médicos que han ahorrado eso y no tienen ni la más mínima idea acerca de productos financieros).

Saludos.

#2703

Re: Importante

Hola Fp_pp_

#2704

Re: Importante

Hola Ff_pp_

Gracias por tu respuesta y tus comentarios pero voy un poco más lejos, si lees el artículo en cuestión:

Al adoptar estas medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no podrá asumir un coste financiero superior al desembolso que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de apertura del proceso de resolución, por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.

Por lo que entiendo el FGD sólo abonaría los importes en depósitos que hay justo en el momento en el que empieza la liquidación, como la supuesta sentencia por nulidad es posterior a esta fecha el FGD no tiene porqué hacerse responsable de asumir este importe, pero no solo hablo de a partir de 100.000€, cualquier importe aunque fuesen 100€ no tendrían la obligación de hacerse cargo, eso es lo que interpreto en este articulado, de todos modos mis conocimientos en leyes es muy básico, seguro que en el foro habrá gente que entienda bastante más.

En definitiva por lo que yo entiendo en caso de liquidación de una entidad p.e. CX, el FGD no respomnderá de depósitos posteriores a la liquidación, por ejemplo una sentencia por nulidad de contrado por vicio en el consentimiento.

Por favor , que opinais los expertos?

Saludos.

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