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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3497

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tener en cuenta que hay dos escenarios posibles:
1. Que las hipotéticas y futuribles operaciones por las que hará una transformacion de la entidad se lleven a cabo en el ámbito privado, es decir bajo la legislación mercantil y en el marco de la libertad empresarial. En este caso considerando a la entidad deudora nuestra, las operaciones solo podrán realizarse con el consentimiento del acreedor. Obviamente la condición de acreedor del preferentista la tendrá que determinar el juez en la sentencia que resuelva sobre la nulidad o anulabilidad del contrato. De este modo si la transformacion es posterior se considerarla en fraude de acreedores.

2.- Que la operación de transformación se realice en cumplimiento o bajo el amparo de determinaciones emitidas por el Frob. En este caso según la CNMV no tienen obligación de recabar el consentimiento del acreedor.

Por otro lado en algunos folletos de emisión se contempla la obligación de pedir el consentimiento al preferentista no como acreedor sino como mero suscriptor. Igualmente habría que contemplar los dos eventuales escenarios.

#3498

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estos de Moody's echándole más leña al fuego. ¿Lo que digan éstos es vinculante? En el universo del sector financiero hay un montón de agencias y "agenciuchas" de calificación que no hacen más que joder. Y encima los que tienen que resolver esto se van a acoger con más motivo para cometer un robo aún mayor.

#3499

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hol rebus sic stantibus,
Me permito el hacerte una pregunta abusando de tu generosidad para con el foro,
es posible a la hora de demandar que el abogado al inicia de la demanda pida una consignación del dinero demandado? y otra con la misma, y tienen la obligación de concederlo?porque si liquidan la entidad y ello no es posible, me pregunto que finalidad tiene la demanda, si en el transcurso del proceso, la dejan caer y alegan no tener fondos para pagar en caso de ganarse el juicio?
también es cierto que el compañero Cabreado76, en uno de sus post, resalta con acierto que si se gana alegando anulación del contrato por vicio de consentimiento, ha de hacerse cargo el FROB o en su defecto el estado de no existir ya CX, ya que lo que nosotros pretendiamos es contratar un deposito fijo y este ha de estar avalado,
Podrias aclararnos un poco este punto.

gracias mil.

#3500

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estoy de acuerdo contigo, esta gentuza lo unico que pretende es sensacionalismo puro, pero, ya sabes que por desgracia cuando el rio suena.....

#3501

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Mil gracias por tus palabras, me he tomado el tiempo de leer el post, ver los vídeos, y digerirlo para agradecer ahora tus palabras :)

Si, si miro al bosque desde la distancia con ganas de aprender cada día más. De niña viví en diferentes países con doble divisa y monedas volátiles, ahí empecé a interesarme un poco por la economía. Cuando llegó el euro ya entendía que no es solamente 166 pesetas, si no que lleva el valor añadido de una moneda fuerte y que no debía derrocharla.

Entiendo la lengua de Shakespeare y me ayudo mucho durante la burbuja, cuando se negaba por activa y por pasiva que existía podía contrastar información con prensa extranjera, que nos gritaba a voces "Beware! Stop de fiesta!" y a partir de ahí no he dejado de leer y leer y leer... es apasionante el tema.

He visto los videos y me encanta cuando dice la presentadora "How on earth..." jajaja
Mira que claro lo tiene el señor y como señala a nuestras regiones/autonomías. Viene a decir cosas que me he estado planteando:

Veo demasiado optimista la cifra de 10 años (es menos de una generación) para volver a crecer por que NADIE asegura que volvamos a hacerlo, no tenemos porqué.

Podemos oscilar entre la mediocridad y el vamos justitos sin que haya un cambio significativo, la gente se olvidará poco a poco de lo que una vez tuvimos y podemos encontrarnos con un escenario similar al de los países ex comunistas, donde ves a gente blanca empobrecida viviendo con lo justito sin recordar la gloria pasada.
Hay que considerar la posibilidad de haber dejado pasar el tren y prepararse para caer en el olvido absoluto a nivel internacional, a nivel turismo siempre vamos a estar ahi pero la población tendrá un índice de bienestar discutible, comparado con lo que conocemos. Como estábamos antes.

¿Qué presencia tendrá la economía europea a nivel mundial dentro de 10 años? ¿y en 2040 por ejemplo? ¿y la española? ¿Que demografía vamos a tener? A los que dicen que vamos a crecer yo les pregunto ¿de qué manera? ¿qué sector? how on earth? que somos 50 millones...

Y ya paro con mis discursos... últimamente le digo a mis amigos cuando me preguntan qué va a pasar (como si yo pudiese saberlo) les digo "da igual lo que hagan los políticos, lo que haga la economía, lo que haga tu prima, lo importante es que tengas claro que vas a hacer tu"

"Prepared for the worst but still praying for the best" podría definir mi estado :)

Gracias de nuevo por tu atención y que sepas que seguiré tus post masocamente :D

#3502

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Kitty_kitty,
Pese a que el post va dirigido a una persona que admiro como tu misma,me permito entrometerme para decirte que considero tu post, interesante,alternativamente pesimista?optimista? no sabria decirlo, quizas opino, que el olvidarnos un poco del materialismo en el que navegavamos hasta ayer mismo, nos vaya mejor en el plano de lo personal,emocional y social,
Es dificil cambiar un paradigma muy arraigado en una sociedad, pero que duda cabe que estan haciendo lo posible para cambiarlo, y la humanidad se adapta siempre en planes masivos,de todos modos, el modo de hacerlo no es el idoneo,ni el gobierno es apto,ni puede pretender, en una democracia ganada a golpe de sangre y sudor, convertirla en dictadura en un abrir y cerrar de ojos,los que pertenecemos a la decada de los sesenta,no conocemos la precariedad mas que como referencia en los libros y en nuestros abuelos y algunos padres.
Hemos crecido y evolucionado conforme a unas leyes que poco a poco han ido asentandose en nuestro beneficio, naturalmente algunos han sacado mas partido que otros,pero que duda cabe, que la dinamica general establecida, era trabajar, formar una familia y conseguir un minimo bienestar.
Ahora de un plumazo, pretenden acabar con todo ello, poco a poco un cancer llamado avaricia,otro llamado ansias de poder,otro mas agresivo llamado fascismo,se han arraigado en la piél de España, pretenden acabar con la clase media,con las personas que tienen una minima capacidad de discernimiento,solo mira a tu alrededor,es una gran confabulación,hecha a una escala muy superior a lo que cualquiera pueda ni siquiera imaginar.
finalizando mi retorica,
si todo ello, contribuye a una mejor comunicación entre las gentes, una mejor convivencia y una mayor felicidad, votare por ello, pero que nadie me pida, que acepte la mayor estafa piramidal de la que hemos sido objeto millares de ciudadanos de buena fe,confiando en unas entidades, nuestros ahorros, herencias,dinero trabajado honradamente y que de la noche a la mañana, nos enteramos de que hemos sido objeto de una estafa, un engaño masivo del cual nos quitan hasta el derecho de defensa.
la sensación en nuestros animos es tan monumental, que por fuerza, pase lo que pase, repercutira en nuestro devenir diario, ya que sera muy dificil volver a depositar nuestra confianza,y eso es un circulo vicioso, si caé nuestra confianza,caén ellos, es una ley de logica.

si dentro de 20 años algunos de nosotros seguimos vivos y recordamos estos momentos, que sea en una prespectiva positiva, ya que ello significara que la justicia ha dado su merecido a todos los que actuando solapadamente y abusando del poder han desilusionado a todo un pueblo y han cambiado un sistema que aunque muchos vivamos en la humildad,volvamos a creer en algo.

saludos.

#3503

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Por lo que yo entiendo la idea es que el FROB y FGD no tengan que asumir mas coste del que deberían para el caso de liquidación de una entidad financiera, que son los 100.000 € para los titulares de cuentas garantizadas, con lo cual y aun cuando de momento no ha ocurrido, se dejarían fuera a los no garantizados, deuda sénior, subordinados, preferentes y accionistas, y a los titulares de fondos de inversión sujetos a las garantías de dichos fondos.

Este de momento no ha ocurrido, y me parece que en crisis bancarias de años anteriores tampoco, entre otras porque estos híbridos no existían o sus importes eran muy testimoniales y no comercializados masivamente a minoristas.

Dicho esto la consignación que tu indicas, aparte de que esto debe ser aceptado por el juez, no sé tendría ningún efecto práctico, porque si se consigue la anulación del contrato / orden de compra, la situación vuelve al inicio, pero para todos, el afectado y también el banco, si el primero en el momento de la compra tenía el dinero en una libreta de ahorro, es ahí donde vuelve el dinero, y para el banco igual. Si el banco ha sido liquidado, en teoría el cliente debe correr la misma suerte que los demás clientes con cuentas corrientes, de ahorro o plazo, en definitiva los 100.000 € garantizados por FGD, por tanto sería, entiendo, una nueva reclamación al Fondo de Garantía por su responsabilidad subsidiaria.

Por si no fuera poco, parece que el FGD pretende poner un coto a los plazos de reclamación en caso de liquidaciones bancarias, un tiempo limitado por el cual los clientes procedan a reclamar sus depósitos garantizados por éste, a partir del cual no sería procedente o no aceptadas reclamaciones posteriores. Este es en mi opinión en asunto base, y puede suponer un berenjenal jurídico de tres pares, por un lado está la posibilidad real de que el resultado del juicio y su posterior apelación a la Audiencia Provincial, y en contados casos (por importes) una tercera al Tribunal Supremo, podría perfectamente suponer perder la oportunidad de reclamar por plazo, en este sentido es de suponer que se podría proceder a la reclamación al FGD considerando como si el juicio hubiera sido a favor del cliente, y aun cuando la reclamación no sería atendida por dicho fondo de garantía, conseguir “cortar” la prescripción.

Yo creo que en caso de troceamiento de una entidad, de compra por parte de tercero, sea esta total o parcial, lo que no es ninguna chorrada es hacer los oportunos requerimientos y comunicaciones a todos los implicados en el proceso, para evitar situaciones de “ignorancia” o de prescripción de los plazos de reclamación.

El berenjenal jurídico estaría, en mi opinión, en que si uno gana el pleito el resultado final de la devolución de sus fondos, no puede ser peor que si no hubiera iniciado la reclamación, porque y si bien mucho mas tarde por un tema de plazos judiciales, dichos fondos estarían, como ya indiqué en una cuenta corriente o de ahorro, al haberse anulado la compra de los títulos, y para ello tener que iniciar una nueva demanda para cobrar de quien subsidiariamente se le considere responsable final.

En este sentido y si bien en España esto de incluir mas documentación o ampliar reclamaciones una vez presentados los documentos y escrito de demanda, a veces es complicado, esto no es como en las películas de abogados norteamericanas, que en el último momento de la vista judicial, sale el fiscal o el abogado defensor con una prueba que cambia radicalmente en resultado, aquí todas las cartas se ponen sobre la mesa, que la contra parte pueda analizarlas y preparar su “contra”, pero o que si se admite creo, es aportar nuevos documentos y datos que se demuestre que no se pudieron entregar en la demanda o en la oposición a la misma, debido a que los mismos no existían en dicho momento, por ejemplo un cambio de legislación de este calado que estamos sospechando todos, entiendo que el juez tendría que aceptar una modificación del planteamiento por las nuevas normativas del FGD. Lo que no sé, a ver si vuestros abogados tienen ideas al respecto, es si ante un cambio de tal calado, sería admisible, en caso de que entre la fecha de la demanda y el juicio, la entidad fuera liquidada, e incluir en la demanda a un segundo “acusado” subsidiario como es el Fondo de Garantía de Depósitos, porque sería en realidad el que paga a los tenedores de cuentas garantizadas.

#3504

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Bien dicho, mmareaserena.
Saludos

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