Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Ya lo hemos comentado en diversas ocasiones, no basta con tener la "razón moral", hay que tener "la razón legal", es una putada, vale, no es justo, vale .... sin embargo solo con la razón moral para darse ánimos y convertir la razón legal en un texto dirigido al juzgado, se puede ganar el pleito, y sigo pensando, ojalá me equivoque, que en una demanada por lo penal es muy complicada, veo pocas posibilidades, salvo casos excepcionales como falsificación de firmas y alguna que otra cagada del trece, que se pueda imputar mala fe penal al comercializador de estos híbridos, recordemos que delinquen las personas, no las empresas ¿a quien imputas? a la cúpula de las entidades por una presunta maquinación para estafar a clientes ????.
Dejadez de funciones, imprevisión ... incluso falta de custodia o tutela de sus clientes, falta de advertencias, etc. etc. ... sinceramente no lo veo como penal, ahora bien si el debate es si sería lo deseable, a ver si con los ingresos en el Hotel Rejas, alguno se pone las pilas para el futuro, sería lo mas conveniente, pues, si, absolutamente si.
Salvo error, y sabiendo que wikipedia no es un dogma de fe, en España se distingue legalmente el dolo civil y el penal, puede existir dolo (mala fe) en el ámbito de una demanda civil, no tiene porque ser una "acusación" exclusiva de causas penales http://es.wikipedia.org/wiki/Dolo