Joder, se va uno un rato y la que formáis ,,,voy a comentar un poco por encima mis impresiones a lo que habéis ido expresando ...
No sabemos nadie , ni siquiera ellos creo yo lo que va a pasar, pero el RD del 31 de Agosto , como pude analizar ayer ,no es tan claro al respecto de las "quitas" ... es posible que mi mirada sea la de un "wishful thinking" pero creo que analizar este documento desde el punto de vista "quitas si o quitas no" no es correcto..me consta que si os acordáis la presentación de este documento se retraso una semana , según malas lenguas el retraso se debió a que el original era un documento "anticonstitucional" así de claro , por eso se retraso .....Pero si uno analiza un poco en profundidad los artículos mas calentitos , se puede concluir que las posibilidades son infinitas , y algunos de los artículos sencillamente son un "porsiaca" los condicionales hipotéticos están por todos lados, las opciones son muy abiertas, y se pueden interpretar en sentido negativo como en positivo, o sea para decirlo simple y muy resumido al estilo Carmendesalma
"si quiero te crujo, pero no quiero decir con esto que te vaya a crujir, te puedo crujir un poquito, te puedo crujir hasta el extremo, pero también te puedo dejar en paz"
Yo no soy de los que se creen las "largas" que me dan desde la sucursal, yo soy mas bien de los que comprueban que eso podría ser posible analizando el RD. Y de los que además toman precauciones de que si esas "largas" luego resultan que si lo son, pues se preocupan de que el señor que dio esas "largas" se las de también a un juez.
Iwang comenta la opción de CatalunyaCaixa de los arbitrajes como una salida de la entidad a los casos mas sangrantes,, pero eso es muy relativo porque una preferente perpetua de no se que año , que haya cobrado sus cupones durante no se cuantos mas ,comparado con alguien que "invirtió" toda sus pasta en el verano del año 2011 en deuda subordinada con vencimiento , pues que quieres que te diga,, no se cual es mas sangrante, sangrantes son todos, lo que pasa es que quizás el primer caso que comentaba podría ser una "incorrecta comercialización" pero lo segundo podría perfectamente ser un "delito" y además demostrable. Existen casos de ordenes de compra ejecutadas días antes del ¿cierre? del mercado secundario.
¿El mercado secundario? si ,, ese mercadito que les funcionaba muy bien hasta que alguien dijo- ¡Basta! Esto ya no hay quien lo justifique, sois unos cabrones y a partir de ahora os obligó a que la transmisión de instrumentos híbridos de capital se realice a valor de mercado y no a valor nominal - Esto lo dijo la CNMV y desde entonces es cuando se les acabo el chollo a ellos y empezó el calvario de otros,,, se puede llamar cierre, se puede llamar prohibición, o se puede llamar como a cada uno le de la gana , pero desde ese día todos los "tenedores de instrumentos híbridos de capital" de una entidad intervenida tienen su dinero secuestrado en manos de unas entidades que no solo están "nacionalizadas " ( con lo que ello implica en sentido de nación ) sino que también expedientadas por el máximo organismo nacional en la materia,, la CNMV y a las que si antes no cae el cielo sobre nuestras cabezas se les tendría que meter un paquete del copón.
Ese el dato que a mi me interesa del SEND o de como leches se llame,,,ese y la fecha exacta en la que la CNMV se dio cuenta de esto que pasaba ....y el último dato que me interesa sobre su mercado interno es la fecha exacta en la que la CNMV advirtió a las entidades financieras de que eso de vender y comprar tan alegremente no se podía hacer....con ese dato muchos ya no necesitan un informe que diga que no se actuo adecuadamente por la entidad , con esa fecha ya lo tienen,,,,