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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4457

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Desde el momento en que el plazo remanente de la Emisión sea de cinco años, ésta verá
reducido su cómputo como recursos propios a razón de un 20% anual, HASTA QUE SU PLAZO REMANENTE SEA INFERIOR A UN AÑO, MOMENTO EN EL QUE DEJARÁ DE COMPUTARSE COMO TAL.

según este parrafo, los que hemos sido"presuntamente" estafados,en 2011, ya deberiamos decir adios a la casi totalidad de nuestros ahorros,si ello fuera asi, el que se quede con la entidad, deberia contar con unos gastos extra, reconstruir toda la réd de oficinas

#4458

Re: Plantilla escrito.

Hola mmareaserena,
dices que te han contestado de la reclamación a la CNMV, con el primer escrito estadandar diciendo que dan traslado al banco. ¿Podrías decir cuándo presentaste la reclamación? Es por hacerme una idea de los plazos. Yo la presenté el 10 de octubre.

Por otra parte ¿teneis idea de cuánto están tardando en resolver? Sé que hace años tardaban pocos meses, pero ahora supongo que tendrán bastantes mas asuntos que resolver, y todo irá más lento.

Muchas gracias y un saludo a todos

#4459

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En cuanto al plazo para poder reclamar, dice:
"Una cosa es el mercado secundario en el que uno hace una compra-venta, en el que los cuatro años en los que se puede reclamar comienzan el día en el que se consuma el contrato, sin embargo la suscripción en el mercado primario no esta tan claro que cuente el plazo de los cuatro años, porque en realidad no es una compra-venta es una suscripción de un titulo que tiene un plazo de vencimiento y no se puede considerar el contrato hasta que no se cumple este plazo, para entendernos los que han comprado en mercado primario no tienen caducada la acción hasta 2018 , si se compro en el mercado secundario como el contrato es diferente porque ya no se suscribe un contrato sino que se compra en el mercado AIAF y entonces los cuatro años contarían a partir de la fecha de esa compra".

Por las fechas, a mi madre le debieron encasquetar la 1ª emsión dos años después de realizar la emisión. ¿Ya no podría reclamar según lo que dice este jerifalte?

#4460

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Digo esto porque entiendo que mi madre debió de "comprarla" en el mercado secundario...

#4461

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Este jerifalte aquí da una respuesta que el considera adecuada a al problema que se le plantea pero eso mismo le fue corregido en otra ocasión por otros abogados y por otro juez en un lugar de Barcelona, de cuyo nombre no quiero acordarme ,,,,por que yo tengo entendido que ese periodo de los cuatro años no es valido si la demanda se basa en el vicio en el consentimiento , los cuatro años empezarían a contar una vez se ha extinguido el contrato, mientras este en vigor en principio no hay limite de tiempo para demandarlo. Se refiere equivocadamente creo yo a la compra-venta , pero no valora que esa compra-venta es de un contrato , no de un coche o de una moto.

En cualquier caso se puede ver que argumento esgrimirán para defenderse en estos supuestos que comentas, un juez ya les hará entrar en razón,,,, todavía creo que no hay ninguna sentencia en el que se juzgue una compra-venta de títulos para poder afirmar estos extremos ,,, dentro de poco habrá por lo menos una ,,,,,

#4462

Re: Plantilla escrito.

Hola Vww,
yo la hice en agosto, y el plazo es de tres a seis meses,
de todos modos, lo que me han enviado no es una resolución definitiva, es simplemente un informe,diciendo que tienen en cuenta mi reclamación y trasladan esta a la entidad solicitando alegaciones, imagino que ahora tardaran unos 6 meses mas en decirme algo definitivo.

saludos

#4463

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola foreros,

Totalmente de acuerdo con lo que comentas Cabreado, el plazo es una vez finalizado el contrato es decir a contar los cuatro años desde la fecha de vencimiento.

Para animar a aquellos que no se atrevan a demandar deciros que si teneis razones legales (los argumentos están ya sobradamente comentados y resumidos gracias a todos los que participamos en el foro pero especialmente gracias al magnífico trabajo del hidalgo compañero Cabreado) para reclamar la nulidad de contrato ni que deciros que no espereis más y para los que duden por miedo a perder los jueces no necesáriamente en el caso poco probable que no nos den la razón no necesáriamente nos harían cargo de las minutas de los abogados de CX por ser la parte débil...

Por cierto me han comentado varios abogados que muchos jueces les tienen muchas ganas a los bancos... Sin ir más si alguien vió el programa de Salvados de ayer... para muestra un botón las declaraciones de varios jueces catalanes...

http://www.lasexta.com/videos/salvados/2012-octubre-28-2012102800009.html

Saludos

#4464

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Leyaendo a Cabreado y a FF_pp, uno se pierde en la nebulosa de la fantasía. Ahora mismo yo no sé si la entrevista a un directivo de CX ha existido en realidad, o solo ha sido un sueño de Cabreado76. De todos modos y a pesar de la siempre docta pero muy pesimista opinión de FF-pp, todo lo expuesto tiene sentido.
No sabemos por donde van a salir con el tema de las quitas, pero si nos atenemos a lo que hemos podido deducir de este ferragoso tema, al gobierno le han añadido un problema desde Bruselas con esta imposición de quitas a la deuda hibrida. Lo cual me lleva a deducir que lejos de gravar el máximo posible, en su intención solo debe estar en cumplir con los requisitos mínimos que puedan pasar el visto bueno de Bruselas. En este contexto, supongo que algún peso podrá tener la directiva que cita Mareaserena que hasta la promulgación del archifamoso RD de 31 de agosto, estaba vigente en este país respecto a las proporciones de las emisiones vivas que podían considerarse deuda híbrida.
Es decir quiero creer que el Gobierno intentará hacer el menor daño posible, o que le dejen.
Ocurre que a veces, y de tanto leer opiniones por aquí y por allá, ya no sabemos donde estamos. Por ejemplo cuando Restoy afirmó que habrían quitas muy duras, en torno al 80 %, todos nos pusimos a temblar, pero vete tu a saber si cuando dijo esto él pensaba en las preferentes, las preferente y subordinas sin vencimiento, o se refería a todas las emisiones independientemente del vencimiento de cada una, solo lo sabe él.
Intentemos ser menos agoreros en una situación que de por sí, ya tiene mucho de tétrica, a lo mejor el entrevistado de Cabreado76, presunto o real, tiene alguna base de que sus consideraciones puedan, como mínimo ser tenidas en cuenta en el momento de aplicar las temidas quitas impuestas por Bruselas

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