Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Saludos paisaje
Pues que te pongan la respuesta por escrito , con sello y firma .
Con eso ya tienes suficiente. Si no la encuentran tendrán un problema.
Saludos paisaje
Pues que te pongan la respuesta por escrito , con sello y firma .
Con eso ya tienes suficiente. Si no la encuentran tendrán un problema.
Si no encuientran la documentación, como es mi caso, entiendo que se puede alegar que no se firmó nada (ni contrato) y que mucho menos se dió la información pertinente. La DS que tengo es de antes de la entrada de la legislación MIFid. ¿Crees que pinta bien para ir al juzgado?
Ya estoy harto de este culebrón y hastiado de preocuparme por cómo será la quita, etc.... Y yo no digo cómo está mi madre con respecto a todo esto, ya que el dinero es de ello aun que también lo pusiera a mi nombre(supongo que el hecho de que ella tenga más de 70 años también juega a favor de presentar la demanda)
Cuelgo la siguiente noticia: http://www.farodevigo.es/galicia/2012/11/29/banco-espana-situa-70-quitas-preferentes/718930.html
Creo que es interesante la parte en que habla del arbitraje de NCG:
""Por parte de la Xunta, y sobre el arbitraje, se asegura que no han recibido "comunicación" para suspenderlo. "Mientras el banco quiera y siga aceptando continúa", explicaron desde Economía e Industria. Se han dictado 9.400 laudos, todos favorables""
Si uno analiza un poco la legislación sobre el tema es muy fácil darse cuenta que siempre ha tenido una base muy clara, la protección de los “inversores” minoristas, la Mifid entro en vigor a finales del 2007 , pero esto no quiere decir que con anterioridad pudieran hacer lo que les diese la gana., la protección , el servicio y la obligación de dar toda la información eran igualmente obligatorios, año a año han ido concretando todavía mas estas normativas pero la base es la misma.
Las entidades financieras se la pasaban por el forro antes y después de la Mifid,,,dicho esto si lo que tenéis es deuda subordinada de antes de 2007 es muy probable que esta haya sido comercializada con algún gracioso nombre como “prudente” “conservador” etc. por lo que en principio si alguien adquiere un producto que luego resulta no serlo yo diría que las probabilidades de una demanda favorable son bastante altas.
Lo mismo pasa con la documentación, si uno pone una demanda y la entidad no tiene la documentación necesaria para acreditar que se cumplió con todos los requisitos legales y sobretodo no puede demostrar de ninguna forma que informo al cliente adecuadamente pues yo diría que tendrán un problema , si le añades la edad del cliente y pones unas gotitas de historial cero en productos de riesgo de capital pues …....
Hola a tod@s.
Destaco una parte de la noticia de Far de Vigo anterior en relació a la deuda Subordinada con vto.
Solo las subordinadas con vencimiento (son la mayor parte ya que solo cuatro emisiones de las antiguas cajas eran perpetuas, tres de ellas de Caixa Galicia) tendrán un "porcentaje de valor recuperable" de más de un 90%´.
Saludos
Rectificación sobre un post de fechas anteriores en el que hacía referencia al despacho de abogados Net-Craman,
Los abogados no manifestaron que el canje fuera obligatorio.
Tema costas, para recuperar 50.000€,
En caso de perder el proceso, nuestros honorarios únicamente serían la parte fija (3.000€).Y las costas a pagar a la parte contraria (Catalunya Caixa) serían la suma de 13.486€. No obstante, prácticamente la totalidad de la jurisprudencia que existe sobre esta materia, no acuerdan la imposición de costas al cliente, basándose en que la demanda se interpuso bajo el paragüas de la duda razonable.
En caso de ganar el proceso, nuestros honorarios a satisfacer por el cliente serían la suma de 3000€ + 2.500€ (5% recuperado). Si bien, de existir condena en costas a Caixa Catalunya, según nuestra propuesta vosotros recibiriaís el 50% de las costas. Dichas costas procesales son bastante superiores a nuestros honorarios. Así por ejemplo, nuestros honorarios son 5.500€, mientras que el 50% de las costas serían 7.986€. De tal forma que de obtener una sentencia satisfactoria con condena en costas a la Caixa Catalunya sucedería lo siguiente:
a) Vosotros cobraríais: 50.000€ más 7.986€ (1/2 costas) = 57.986€
b) Los honorarios a satisfacer por vuestra parte serían: 3.00€ (parte fija) más 2.500€ (variable)= 5.000€ .
Por tanto, en caso de ganar un proceso, habríais obtenido a vuestro favor, la suma de 2.486€ (aparte de la cuantía de la inversión).
Otra cosa: en caso de ganar, ¿se devuelven la famosas tasas impuestas por Gallardón? ESi es que sí, a su vez, en caso de perder y, si se es condenado al pago de costas, entiendo que tambieén se hand e pagar las de la parte contraria, ¿no?
a pesar de que este personaje no me parece del todo serio por el vestuario que siempre luce,sus blogs son bastante interesantes.
!ojo! que dice algo que muchos preguntaban en este foro;
Eso sí, siempre queda acudir a la justicia, una opción que Javier Flores recomienda tomar “por la vía civil de la nulidad”. Esta opción se podrá adoptar incluso habiendo acudido al canje, aunque “debe hacerse con asesoramiento para asegurar una correcta reserva de acciones legales que le permita seguir adelante con la reclamación a pesar de acudir al canje”. Es decir, que es recomendable ir a la oficina junto a un abogado para no acabar firmando una renuncia a futuras medidas legales.