Si todo lo que se publica por aquí y en prensa es verdad, cosa aque no he comprado, y me refiero a la multitud de personas que aseveran que han ganado los arbitrajes y recuperado su dinero, mi opinión de “ni pa Dios” ha variado un poquitín ... peeeeero tras las conversaciones con un par de abogados de distintas localidades que ni se conocen, y ambas ciudades son mas o menos grandes y cuentas con mas de un juzgado en el palacio de justicia, a estas alturas yo me atrevo a indicar, no, no mejor dicho ... lo que haría yo en esta situación y en este momento, luego a medida que avanzan las cosas los planteamientos deben revisarse.
1 – Arbitraje “estudiable” si:
- Persona mayor con escasos estudios, y que no trabajó en oficinas o temas de “papeleo”.
- Si hay faltas documentales, siempre y cuando no sea la mera información pre contractual, esto es, que les falte algún documento que se considere relevante, y lamentablemente la falta de acretitación de entrega de información previa al contrato, no se está considerando decisoria, ni siquiera en las reclamaciones a la CNMV.
- Si el informe de la CNMV, en sus conclusiones, y aunque sea de forma light, indica que algo se hizo mal, no olvidemos que la opinión del regulador, de la máxima autoridad económica en la materia es la CNMV, en otras cosas lo es el Banco de España.
- En todo caso siempre, absolutamente siempre, acompañados por un abogado que pueda defender los derechos del cliente y que previamente hubiera analizado el caso. Recordando que esto es una especie de juicio, dónde en lugar de juez hay un árbitro que al final lo que hace es “juzgar”.
2 - Ni me meto en arbitrajes si:
- Si persona joven o de mediana edad con algún que otro estudio, una diplomatura, unos módulos profesionales, o que por experiencia laboral apunte a “cierta mundología”, y desde luego bajo ningún concepto si trabaja en un despacho y tiene por mano (o se supone) contratos, financiación, etc.
- Si toda la documentación está completa o solo falta la acreditación de la información precontractual.
- Si el informe de la CNMV no pone “ninguna pega” a la actuación del banco, no se ha pedido ni siquiera el informe, o está cursado pero no se tiene la respuesta.
- Si el cliente tuvo “inversiones”, vamos lo que se consideran así, como una cartera de valores, o pudo tener en la entidad algún producto mas o menos complicado, como estructurados, o con un cierto nivel de riesgo, por ejemplo fondos de inversión que en parte inviertan en bolsa.
Mirad, ante un juez es una cosa, pero un arbitraje tenderá al “ABC”, un juez puede evaluar si un cliente que tenga acciones es en realidad un inversor avezado o no, la mera tenencia de acciones no supone nada, hay señoras viudas que tienen acciones por herencia, y ni les preguntes, no tienen ni idea .. es que me las dejó mi difunto marido ... y otras personas que compran/venden muy a menudo, parece lógico que los perfiles ni se parezcan, pero un juez puede evaluar conversaciones, declaraciones ... y no tengo tan claro que un árbitro pueda en la misma forma.
Es una simple opinión mía, yo no soy ninguna autoridad en la materia