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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8073

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No se si se puede poner el link pero esto puede ayudar a mucha gente a enterder lo que hay que hacer. esta sacado de internet no tengo nada que ver.si no se puede que lo quite el administador.

http://plataformadeafectados.blogspot.com.es/search/label/Caixa%20Catalunya

Canje Forzoso y quitas de Caixa Catalunya - Catalunya Banc
¿Qué está pasando con mi dinero?

La mayoría de afectados compraron Preferentes y Subordinadas pensando que era un plazo fijo. Este producto tenía un riesgo, que la entidad se fuera a la quiebra, y esto es lo que pasó con Caixa Catalunya, por eso Udes ahora no pueden recuperar el dinero.

Para dar una solución a este problema, el estado intervino la entidad y puso unos nuevos gestores denominados el FROB, que son los que tienen el control de la entidad. Estos gestores han tomado la decisión de cambiar sus productos Preferentes y Subordinadas por otros que son Acciones nuevas de Caixa Catalunya.

Estas acciones nuevas no cotizan en ningún mercado y Udes solo se las pueden vender al FROB (sí, es un juan palomo), por ello la situación queda de la siguiente manera:

Udes recibirán unas acciones que les recomiendo que vendan al Frob. Esta venta es voluntaria (el canje por acciones es forzoso) por lo que deben ir a la oficina desde el 17 de junio hasta el 12 de julio para firmar la venta al FROB de sus acciones.

En el mismo momento les recomiendo que rellenen la Solicitud de Arbitraje, que desde hoy (11 de junio de 2013) se tiene que presentar en la oficina y NO en la Agencia Catalana de Consum.

Solicitud Arbitraje directamente en la oficina de Caixa Catalunya

Haciendo esto conseguirán que el día 19 de julio se les ingrese una parte del dinero en la cuenta, más o menos dependiendo del tipo de producto

Participaciones Preferentes el 33,29%
Subordinadas sin vencimiento 1ª emisión 53,67%
Subordinadas con vencimiento 6-7-8 emisión 77,58%

¿Qué pasa con la diferencia?

La diferencia la pueden seguir reclamando o por arbitraje o por demanda judicial.

Para ello, les recomiendo que presenten el siguiente documento en el momento de la firma del cambio de acciones por dinero:

Documento de reserva de acciones legales CX

Más información de este proceso aquí
http://www.catalunyacaixa.com/Portal/ca/Particulares/Comodin+Productos+hibridos

También hay el documento completo del Frob
Resolución del FROB de las quitas de CX

#8074

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En relación a los comentarios surgidos en el foro sobre la estrategia a seguir para aquellos que ya han interpuesto Demanda reclamando la Devolución del dinero depositado-invertido en DS y la posibilidad de solicitar al FGD que dé liquidez al 90% de la inversión -el otro 10% ya ha sido objeto de una 1ª Quita-, hemos de tener presente lo siguiente:

1.- La primera Quita (10%) viene IMPUESTA -no es optativa- es decir, dicha imposición en ningún caso puede perjudicar la estrategia de la parte Actora (nosotros) al tratarse de actos administrativos a los que la ley OBLIGA.

sin embargo...

2.- La segunda Quita (17'22%) es VOLUNTARIA -es una acto propio-, de tal manera que si uno de los fundamentos de nuestra demanda -quizás el más relevante- es la reclamación de la devolución del importe total de nuestro dinero.... y, por otro lado -de motus propio- solicitamos que se nos practique un descuento -el establecido- con el pretexto de tener liquidez...

En éste caso se le está planteando un nuevo escenario al Juez.

a) Se está actuando como un INVERSOR al disponer de unas acciones que han sido depositadas en nuestra cuenta, y procediendo a su enajenación, aceptando otra quita.

b) Se está modificando la cuantía económica del petitum -tras la venta se reduce significativamente la cuantía reclamada-.

Es por ello que, el día en que se celebre la vista del Juicio, el juez -así lo establece la ley- no podrá enjuiciar aquello que no está en la Demanda.

El artículo 401 1.2. de Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 establece lo siguiente " Presentada la Demanda, no podrá modificarse ni alterarse la misma." Dicho trámite solo podrá realizarse antes de la contestación."

Sin embargo, el artículo 426 LECiv. nos habla de las Alegaciones Complementarias y Aclaratorias y sobre los "Hechos acaecidos y conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación".

- En su apartado 3º, (resumiendo) dice, que solo podremos "añadir algo nuevo" a la demanda, si la parte contraria CX está conforme.

- En su apartado 4º, nos permite que en la propia Audiencia se pueda "alegar algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones en el pleito".

De todos modos el hecho de haber presentado una demanda quiere decir que un abogado nos asiste y debe ser él el que os oriente en cuanto a la estrategia a seguir.

Si las circunstancias personales económicas nos obligan, siempre cabe la posibilidad de retirar la demanda y presentar una nueva en la que se contemplen las nuevas circunstancias.( pactando el precio con al abogado, claro).

Creo que para evitarse desagradables sorpresas en ningún caso se debería acudir a la segunda quita "voluntaria". Ese es mi criterio.

Saludos!!!

#8075

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Debes ir a la calle Pamplona 113 y pedir una hoja de reclamaciones para solicitar el arbitraje con CX.
Conviene que anexes una carta con tu perfil y alegaciones, si quieres te envío por e-mail una carta borrador tipo para que rellenes con tus datos y situación particular.
Pero envíame por mensaje privado una dirección mail.

Si tienes menos de 10000 euros (si está nombre de dos personas son 20000), solicita el arbitraje porque te lo concederán, para cantidades mayores y cuanto más sean, más difícil.

Cuando dices que te lo ha solicitado la entidad, quieres decir que te lo ha aconsejado???, o que el director te ha hecho la solicitud él mismo?

#8076

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Este apartado a que te copio yo no lo veo:

"a) Se está actuando como un INVERSOR al disponer de unas acciones que han sido depositadas en nuestra cuenta, y procediendo a su enajenación, aceptando otra quita"

También te podrían decir que actúas como un inversor si te las quedas pues no especulas si las vendes por debajo con quita, al contrario que quedártelas a ver que pasa....

Lo del apartado 4 completamente de acuerdo, esto es lo que decía yo unos posts delante, de enviar Alegaciones Complementarias y Aclaratorias sobre hechos posteriores a la demanda, y creo que deberían hacerlo los abogados que llevan las demandas, pero eso es cosa de cada uno y seguro que es muy interpretable, al igual que es interpretable por un juez.

#8077

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pueden presentar la solicitud de arbitraje en dos sitios:

1- En Consum ( C/ Pamplona 113)
2- En las oficinas (con hoja de reclamaciones que nos deben sellar y firmar)

En ambos lugares es mejor que presentemos alegaciones con nuestro perfil y con todo aquello que nos pueda ayudar: edad avanzada, test MIFID sin firmar por alguno de los contratantes, contratos sin firmar o irregulares en los que pone que es un producto para minoristas y prudente, renta baja, incapacidad para entenderlo (nivel de estudios), forma en la que se nos comercializó, etc...

No entiendo porque en ese blog dice que no se puede presentar en Consum.

#8078

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

He llamado esta mañana a la Agencia Catalana de Consumo en el telf. que habéis indicado en el foro y desde ayer ya no se puede solicitar el Arbitraje allí , solamente se puede a través de las oficinas de CX. , en mi comunidad no me lo admitieron el viernes entendían que era duplicar el proceso que solamente había que hacerlo con la entidad.

Si alguien sabe si hay documentos disponibles en las oficinas para solicitar el Arbitraje lo indicara en el foro, para ir allí mejor informados.

#8079

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

los que ya hemos solicitado el arbitraje hace un mes o mas y que hallamos pedido la devolucion de la cantidad integra que pasara aora si aceptamos la liquidez? si ganamos nos devolveran la parte de la quita o tenemos que presentar otras alegaciones en las oficinas o en consum de solo el 22% restante? es que cada uno dice una cosa y es algo lioso

#8080

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Isis, si tú ya has solicitado el arbitraje no tienes que hacer nada más, solo esperar.

Ahora puedes coger la liquidez que te da el Frob si lo deseas, (lo de quedarse con las acciones no creo que salga bien)
El que cojas la liquidez no impide el arbitraje ni tienes que hacer ningún paso más, esa solicitud hará su curso y si te la aceptan recuperaras la quita que hayas tenido y te devolverán tu dinero.

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