Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
En asuntos judiciales, razones, motivos, exposición de hechos, en qué consistió el engaño ... Petersen y Cabreado, Cabreado y Petersen han ido construyendo una pequeña-gran Wikipedia que puedes repasar echando un vistazo a algunos de sus posts. Ellos son quienes han trabajado más ese flanco.
Mi opinión: Si demandas judicialmente, demandas nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. Les demandas porque te invitaron a la firma de algo que no era lo que te estaban diciendo que era, y en consecuencia ... tu consentimiento, expresado por tu firma, estaba viciado en origen.
¿Te interesa pleitear? Eso es muy personal, Fortizvi. Yo entiendo que requiere unos tranquilos minutos de reunión contigo mismo, una reflexión serena y tan objetiva como sea posible: ¿Qué firmaste y qué no firmaste? ¿Qué documentos te entregaron y cuáles no? ¿Más de un titular y faltan firmas? ¿Qué perfil de edad y de formación tienes (aunque se ha demostrado que eso no es, ni mucho menos, definitivo)? En definitiva, ¿Qué probabilidades tienes de ganar la demanda?
Si son muchas ... es de cajón ... entonces demanda. Si son pocas ... es también de cajón ... no te metas en gastos adicionales. Lo más probable es que ni sean muchas ni sean pocas ... y por eso es siempre difícil decidir cuando uno es el implicado.
¿Y el arbitraje? ¿Te puedes acoger? ¿Puedes solicitarlo? En último extremo ... no se pierde nada por probar ... es aquello de "de perdidos ... al río". La quita ya sabes cual va a ser ... pidas o no pidas arbitraje. No tienes nada que perder.
Sólo tú (y tu abogado, si lo tienes) puedes estimar si te merece la pena "ir a por ellos" en el juzgado (si sale bien ... recuperas todo, si sale mal ... añades dinero a la quita). En tomar la decisión ... me temo que nadie podrá ayudarte demasiado.