Hola gramanet.
Si en el contrato hay más de un titular, el test lo debe realizar todos los titulares. Un contrato presenta vicios o es nulo cuando falten firmas en los documentos básicos de la contratación como el documento de contratación que debe estar perfectamente firmado por los dos titulares , el test de conveniencia que debe estar firmado uno por cada titular y el MIFID que debe estar firmado también uno por cada titular.
La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre). Pero anterormeente se encontraba en vigor el RD 629/1993, sobre normas de actuación en los mercados de valores.
Añado unos pequeños apuntes sacados del citado RD:
En el capítulo III se regulan de una manera amplia las relaciones que se pueden
establecer entre las entidades que intervienen en los mercados y sus clientes.
Este capítulo se divide en cinco secciones:
en la sección quinta, respondiendo al principio del derecho de
información del cliente, se regula el alcance del mismo, de manera que exista un
mínimo de información a disposición de los clientes en relación con las
operaciones contratadas.
Código general de conducta de los mercados de valores
Artículo 5. Información a los clientes.
1. Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información
de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de
decisiones de inversión y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención
adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus
objetivos.
2. Las entidades deberán disponer de los sistemas de información necesarios y
Información a la clientela
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades estarán
obligadas siempre que lo solicite el cliente a proporcionarle toda la
información concerniente a las operaciones contratadas por ellos.
actualizados con la periodicidad adecuada para proveerse de toda la información
relevante al objeto de proporcionarla a sus clientes.
3. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente
y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo
hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los
productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con
precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o
predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las
explicaciones necesarias para evitar malentendidos.
También hay otras normativas al respecto como el código civil y ley de defensa de consumidores y usuarios.