Re: Arbitraje Convertible BCIV ES0348873011
Bueno, tanto si la ejerces como si no.
Igual si la ejerces, se apunta al valor de compra y si no la ejerces es como si la compraras a X y la vendieras a 0.
Lo que si que es importante es lo que apuntas de que las ganancias van a RCM. Si tenemos muchas pérdidas en Patrimonio creo que se pueden compensar con el 10% de las rentas del trabajo.
Además, este año no pensaba jugar a los mete-sacar del SAN, pero como en patrimomial estaré muy en negativo, igual me lo pienso.