Has entrado en una casuística muy controvertida sobre el test MIFID.
Una de las corrientes de opinión es que cuando hay dos titulares el test MIFID no debe ser uno, sino que deben ser dos, uno por cada uno de los titulares de la inversión.
Esa es la más purista y como protección al consumidor se debe utilizar siempre la de mayor protección al inversor peor informado.
Quiero decir, si uno de los dos titulares tiene experiencia y formación, cuando adquiere un producto complejo, puede ser que la operación se califique "conveniente", mientras que la misma operación, para el otro titular, con menor experiencia y mayor aversión al riesgo la operación sea "no conveniente". En cuyo caso, la orden de compra o suscripción sería en global "no conveniente". Pero aún siendo "no conveniente" la operación se puede realizar si se cursa la orden con esa advertencia, y lo malo es que quien "acepta" la advertencia es precisamente quien tiene la calificación de conveniente.
Pero esto, también tiene en la práctica ese problema que tu indicas, que existe un contrato que regula la relación. Si ese contrato de administración de valores (supongo que ese si está firmado por los dos titulares, claro), indica que serán válidas las órdenes firmadas por uno de los titulares en nombre de los dos, ya el conjunto de documentación (el contrato más la orden) tiene una autorización diferente a una operativa donde solo se ha firmado la orden de compra.
Es lo mismo que en las cuentas corrientes.
Si yo tengo separación de bienes, y una cuenta donde ingreso el valor de la venta de un bien privativo, es claro que el saldo de esa cuenta es un bien privativo mío, pero si la cuenta tiene dos titulares y yo he firmado que la disposición es indistinta, no cabe duda alguna que el banco no será responsable de pagarle al otro titular aunque el dinero no sea suyo.
Esta es realmente la problemática que se produce, que es muy variada, y que no se puede tener claro antes de la demanda de qué lado va a caer la moneda, porque cada vez hay más abogados que conocen las sentencias favorables a los afectados, pero las asesorías jurídicas de los bancos son las que más casos conocen y los argumentos que les son favorables y los que también les son desfavorables.
Como después no hay dos casos idénticos (ni dos jueces con el criterio exactamente igual) por eso las sentencias son variadas, lo que "despista" a los que demandan, que encima ni entienden dónde están metidos ni entienden el por qué unas sentencias son favorables y otras no, cuando externamente parece que todos los casos son iguales.
Pero respecto la pregunta concreta la respuesta es que si tienes alguna posibilidad de sentencia favorable (pero es una respuesta-trampa, porque siempre se tiene posibilidad de fallo estimatorio, lo mismo que desestimatorio).
Sobre los fondos no pienses como particular. Piensa como fondo. Lo que se haya perdido "ayer" hoy ya no cuenta. Porque ayer eran unos partícipes y hoy pueden ser otros, ayer el valor liquidativo ya recogió la pérdida y hoy puede recoger la ganancia. Solo cuenta para el ranking qué rentabilidad van a dar a lo largo del año y eso es valor liquidativo al 31 de diciembre comparado con valor liquidativo al 1 de enero. Si ahora cogen un euro no les importa que hasta hoy hayan perdido 99. Sé que esto puede parecer complicado de entender para un particular, pero es como funcionan los fondos.