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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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Subordinadas caja duero
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#1401

Re: Subordinadas caja duero

¿esto ya no es provocación??

"Ceiss anima a sus preferentistas a firmar la oferta de Unicaja"
http://cincodias.com/cincodias/2013/10/15/mercados/1381860965_910633.html

Ladrones!! nos estafáis y robáis y ahora nos animáis a que firmemos para que nos roben más?? ahora os preocupáis por nosotros eh?? ladrones! estafadores! si yo tuviera poder ibais todos a la calle y devolveríais hasta el último centimos que nos habéis robado

Es que me indignan noticias como estas, seguro que pronto nos llaman vendiendo las bondades del acuerdo e insistiendo para que firmemos
Pues que digan claramente: vais a firmar otra quita del 71%, vais a firmar no recuperar ni un céntimo de vuestro dinero hasta 2017, vais a firmar que el 50% del dinero que os quede después de la quita no lo veréis en mínimo 10 años, vais a firmar que no podáis acudir en ningún momento a la vía judicial, vais a firmar la posibilidad de que no os pagen ningún interés de los que ofrecen...decirlo claramente a ver cuanta gente firma esa sentencia de muerte. Estafadores y timadores!"!!

#1402

Re: Subordinadas caja duero

Nunca pudimos pensar,ni en nuestras peores pesadillas,que esto nos podía ocurrir,pero que sea consentido y bendecido por el FROB,es decir el banco de España ,eso ya no tiene nombre.

#1403

Re: Subordinadas caja duero

¡¡Ojalá!! Y si la Junta quitara sus depósitos de caja España pues imagínate. Pero no esperes que nos vayan a apoyar.

#1404

Re: Subordinadas caja duero

Lo que no entiendo es el motivo por el que a una entidad que en teoría esta mejor que bankia nos tratan tan mal, los peores con diferencia. No lo acabo de entender.

#1405

Re: Subordinadas caja duero

Lo que mi lógica me dice,que no tiene porque ser así,primero,es que nos han dejado para los últimos,al ser los últimos,ya no hay dinero y si lo hay,y año está para nosotros,porque ante la opinión pública,ante Europa,ya no es bien visto y porque las entidades políticas de Castilla y León,me han decepcionado,no han luchado por la caja ni por los intereses de sus conciudadanos,es verdad que nosotros tampoco nos hemos echó notar,seguramente porque no pensábamos que nos iban a dar el estacazo que nos han metido,si los gallegos se lo han trabajado y Rajoy no ha tenido quizá,más remedio que dar una solución más llevadera que la nuestra,porque nosotros no nos hemos preocupado ante la señora vicepresidenta de la nación que es de Valladolid,de hacerle llegar nuestras justas reclamaciones,ante tal agravio comparativo,y no digo nada de las instituciones castellano leonesas,que desde luego los tenían que lanzar a los leones como no fueran gladiadores.

#1406

Re: Subordinadas caja duero

Exactamente ha pasado lo que tu dices. Mientras los gallego o los de madrid montaban manifestaciones o ocupaciones de oficina en vuestro caso nada. La presión mediática y social es lo único que mueve estas cosas. Así de triste o de¨"lógico".

#1407

Re: Subordinadas caja duero

Con respecto a los mayoristas no insinuaba que no fuesen a acudir al canje solo que ellos también tienen un porcentaje de pérdida ya contabilizada o no pero que supone más o menos un 75% menos que el importe que inicialmente habían depositado en híbridos.

Me gustaría que me informases sobre si podría tener alguna posibilidad de sentencia favorable teniendo en cuenta que tengo un contrato de deposito o administración de valores firmado por dos titulares con la condición de disposición "indistinta".

Las ordenes posteriores de compra fueron firmadas solo por uno de ellos.
Asimismo el contrato MIfID y el test de conveniencia solo fue realizado a la persona que firmaba dichas ordenes de compra.
Puedo solicitar que el contrato está viciado de error invalidante por infracción de la legislación del mercado de valores.

#1408

Re: Subordinadas caja duero

Has entrado en una casuística muy controvertida sobre el test MIFID.
Una de las corrientes de opinión es que cuando hay dos titulares el test MIFID no debe ser uno, sino que deben ser dos, uno por cada uno de los titulares de la inversión.
Esa es la más purista y como protección al consumidor se debe utilizar siempre la de mayor protección al inversor peor informado.
Quiero decir, si uno de los dos titulares tiene experiencia y formación, cuando adquiere un producto complejo, puede ser que la operación se califique "conveniente", mientras que la misma operación, para el otro titular, con menor experiencia y mayor aversión al riesgo la operación sea "no conveniente". En cuyo caso, la orden de compra o suscripción sería en global "no conveniente". Pero aún siendo "no conveniente" la operación se puede realizar si se cursa la orden con esa advertencia, y lo malo es que quien "acepta" la advertencia es precisamente quien tiene la calificación de conveniente.
Pero esto, también tiene en la práctica ese problema que tu indicas, que existe un contrato que regula la relación. Si ese contrato de administración de valores (supongo que ese si está firmado por los dos titulares, claro), indica que serán válidas las órdenes firmadas por uno de los titulares en nombre de los dos, ya el conjunto de documentación (el contrato más la orden) tiene una autorización diferente a una operativa donde solo se ha firmado la orden de compra.
Es lo mismo que en las cuentas corrientes.
Si yo tengo separación de bienes, y una cuenta donde ingreso el valor de la venta de un bien privativo, es claro que el saldo de esa cuenta es un bien privativo mío, pero si la cuenta tiene dos titulares y yo he firmado que la disposición es indistinta, no cabe duda alguna que el banco no será responsable de pagarle al otro titular aunque el dinero no sea suyo.
Esta es realmente la problemática que se produce, que es muy variada, y que no se puede tener claro antes de la demanda de qué lado va a caer la moneda, porque cada vez hay más abogados que conocen las sentencias favorables a los afectados, pero las asesorías jurídicas de los bancos son las que más casos conocen y los argumentos que les son favorables y los que también les son desfavorables.
Como después no hay dos casos idénticos (ni dos jueces con el criterio exactamente igual) por eso las sentencias son variadas, lo que "despista" a los que demandan, que encima ni entienden dónde están metidos ni entienden el por qué unas sentencias son favorables y otras no, cuando externamente parece que todos los casos son iguales.
Pero respecto la pregunta concreta la respuesta es que si tienes alguna posibilidad de sentencia favorable (pero es una respuesta-trampa, porque siempre se tiene posibilidad de fallo estimatorio, lo mismo que desestimatorio).
Sobre los fondos no pienses como particular. Piensa como fondo. Lo que se haya perdido "ayer" hoy ya no cuenta. Porque ayer eran unos partícipes y hoy pueden ser otros, ayer el valor liquidativo ya recogió la pérdida y hoy puede recoger la ganancia. Solo cuenta para el ranking qué rentabilidad van a dar a lo largo del año y eso es valor liquidativo al 31 de diciembre comparado con valor liquidativo al 1 de enero. Si ahora cogen un euro no les importa que hasta hoy hayan perdido 99. Sé que esto puede parecer complicado de entender para un particular, pero es como funcionan los fondos.

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