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Subordinadas caja duero

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#1689

Re: Subordinadas caja duero

El tema de las costas está regulado en la ley:

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Si te condenan en primera instancia puedes apelar a la Audiencia, pero igual ocurre con el banco, con lo que finalmente al que le condenan se puede encontrar con hasta diez facturas: los honorarios de su procurador en primera y segunda instancia, los honorarios del procurador contrario en primera y segunda instancia, los honorarios de su abogado en primera y segunda instancia, los honorarios del abogado contario en primera y segunda instancia y las tasas judiciales.
Si ganas en primera instancia o en apelación, es al contrario, teóricamente no debes pagar nada y lo paga la parte contraria, pero aquí algunos abogados "hacen trampa" y te cobran tu parte sin que te devuelvan nada si ganan (aunque le cobran al contrario). Por eso hay muchos despachos que son muy activos en la búsqueda de clientes para estos temas que afectan a mucha gente, porque se estudian el caso y después quieren aplicarlo a la mayor parte de los clientes. Como en el fondo el trabajo jurídico es el mismo, si llevan 20 casos y ganan 10 ellos van a facturar mucho en 10 y poco en otros 10, pero hasta en los que pierden cobran.
Por eso yo prefiero un abogado de confianza que realmente no haya "montado el tinglado de las preferentes", porque en principio era todo para preferentes y ahora también dicen que es igual en las subordinadas, cuando inicialmente rechazaban a los clientes de subordinadas.
Un buen abogado es un profesional que te aconsejará bien (no es Dios y por lo tanto se puede equivocar también), pero es lo mismo que ocurría con el profesional de la banca. Conozco a buenos profesionales bancarios que han vendido bien las subordinadas, indicando sus riesgos y finalmente algunos clientes han obtenido mayores intereses y han recuperado su inversión y sin embargo otros (véase este hilo al completo) no recuperan su inversión. Si el profesional que te las vendió era bueno tu sabías que corrías ese riesgo.

#1690

Re: Subordinadas caja duero

Voy a transcribir lo esencial DEL DOCUMENTO FIRMADO EN LA COMPRA de mis obligaciones subordinadas que entiendo que es el documento fundamental a la hora de decidir si se acude o no a la vía judicial.

El título del documento es "ORDEN DE VALORES",a continuación pone "CÓDIGO VALOR, CLASE Y DENOMINACIÓN DE VALOR" y ahí es donde figura: OBL C.ESPAÑA 03 OCT.

A continuación viene el siguiente texto:

"El ordenante hace constar que recibe copia de la presente orden, que conoce su significado y transcedencia, así como que ha sido informado de la tarifa de comisiones y gastos aplicables a la operación y autoriza a la Entidad a asentar los importes en otra cuenta que posea si, en caso de débito, no tuviera saldo disponible enla indicada para atender su liquidación y, en último extremo, a la enajenación de los valores en un mercado organizado en la cantidad necesaria para resarcirse de la cantidad que acredite, así como a reclamar la cantidad adeudada o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta y sus intereses al tipo publicado por la Entidad en cada momento para los descubiertos en cuenta.
El ordenante, en este mismo acto, recibe un ejemplar del resumen del tríptico legal".

Por último, viene el espacio para las firmas de los ordenantes y del representante de Caja España.

Ese es el único documento firmado.

Agradecería la opinión de asdebastos y de los demás intervinientes( puesto que, supongo,que el documento que todos habéis firmado en la compra será análogo al mío)sobre cómo veis la vía judicial a la vista del transcrito documento de compra de las subordinadas.

Muchas gracias.

#1691

Re: Subordinadas caja duero

De qué fecha es la compra?
Porque no dices nada de que te hubieran hecho el test MIFID. La ley es de diciembre 2007 (y el reglamento es de febrero 2008), por lo que a partir de esa fecha es preciso que tengas realizado el test MIFID sobre todo si compras a través de una entidad valores de la propia entidad.
Por otro lado en el documento dice que has firmado que has recibido el tríptico de la emisión y precisamente en ese tríptico es donde te pone que son subordinadas.

#1693

Re: Subordinadas caja duero

Como ven casi imposible que la gente trague,sacan ahora lo del arbitraje.
-seria importante saber hasta que importe,aceptan como arbitraje,10.000 ,15000 euros,cual seria el tope?para la gente que tenga poco dinero enganchado puede ser una solución.
-según el articulo tambien lo paga el FROB.
-todo son facilidades para UNICAJA,esta visto que no hay otra alternativa,no hay otro novio para este pendón.
-pero se debe de tener en cuenta si no he entendido mal,tienes que aceptar la oferta de unicaja previamente,ahí esta la madre del cordero.
-te hechas tierra encima,si aceptas el canje y posteriormente no te aceptan el arbitraje.

#1694

Re: Subordinadas caja duero

asdevastos (como decía un participante en el foro): la compra es de 2003 (cuando dice OBL 03 OCT quiere decir "obligaciones de la emisión de octubre de 2003", creo que fuimos de los primeros que picamos).
En todo caso, como he venido diciendo, solo acudiría a la vía judicial cuando fuese seguro que no iba a haber arbitraje. Dado que parece que hoy se ha confirmado que habrá arbitraje, acudiré a éste si me admiten a él.
Como siempre, muchas gracias por tus inestimables opiniones.

#1695

Re: Subordinadas caja duero

Curro Jiménez: muchas gracias por la primicia de la que -en mi opinión- es una gran noticia para nosotros.

#1696

Re: Subordinadas caja duero

Parece que no es como crees. Al parecer, lo que quuiero el FROB es que PRIMERO acudas a la oferta y, una vez que renuncias a demandar judicialmente, el Frob valoraría si entras en el arbitraje que estimen oportuno.

En definitiva, QUIEREN HACER LA CAMA A LOS CLIENTES PARA PRESUNTAMENTE ROBARLES SUS AHORROS. Y matizo: presuntamente.

¿Es que no van a pagar los responsables de CEISS por estos presuntos atropellos? ¿es que esos atropellos de estos directivos y más responsables los vamos a pagar todos otra vez por medio del FROB?

Mi percepción es que permitiendo esta pinta de arbitraje lo que quieren es dar publicidad de cara a Europa y España, pero sin dar detalles, para que no se enteren del atrropello que están haciendo a estos clientes.

Esperemos que nadie se deje hacer la cama por estos presuntos impresentables.

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