Me lo ha dicho un director de una oficina de CEISS cuando yo se lo pregunté fuera de su trabajo, y nos referíamos a la emisión de obligaciones de 2008 que pagaba el 7,5%, que yo (por suerte) no tengo, pero sí un familiar. Yo no creo que sea mentira, es más, creo que se tiene que acercar mucho al 1,40%, ya que las asociaciones ya tienen una calculadora donde metiendo los datos de su emisión en concreto, sale el importe neto a recibir y los bonos que le asignarían, y lo hace en el caso de aceptar el canje y salir APTO o NO APTO. Éste es el enlace para quien lo quiera saber http://afectadospreferentessalamanca.blogspot.com.es/p/calculadora-del-canje-y-arbitraje-aqui.html .
As, si te das cuenta, los cálculos de esta calcladora (ya sabes que es una excel), son muy similares a los que yo calculé hace unos días, donde salían los siguientes:
Un ejemplo para 40.000 euros en las obligaciones de agosto de 2008 que pagaban el 7,5% de interés:
- Intereses cobrados: 40.000x7,5%x4,5 años= 13.500 euros
- Intereses medios plazo fijo a aplicar:40.000x1,4%x4,5 años= 2.520 euros
- Diferencial intereses: 2.520 - 13.500 = -10.980 euros
- Quita inicial= 10%, BONOS CEISS= 36.000
Fórmula: 75%(36.000)- 10.980 = 27.000 - 10.980 - 5.186 cocos mierda - 5.186 pcocos basura = 16.020 euros - 5.186x2 = 5.648 euros brutos.
El cliente recibiría 5.648x(1-21%) = 4.461,92 euros NETOS
La diferencia es despreciable, con lo que el interés que aplican para el diferencial de intereses en esta emisión es cercano al 1,40%, así que As, a no ser que encuentres otra información más fiable que esta, yo estaba en lo cierto, insisto, para esta emisión del ejemplo.
A palentino2 y a todos de este foro, les recomiendo que si están interesados en el importe que les devolverían en su emisión que no estaría de más que lo miraran por esta calculadora.
Otra cosa As, otro director le díjo a mi familiar para convencerle que acudiera al canje, que los arbitrajes eran todos iguales y que en ninguna entidad permitían ir a la vía judicial una vez aceptado el canje y rechazado en el arbitraje; ante la insistencia, al final se dió cuenta que ese cliente estaba informado y no le quedó mas remedio que reconocer que en CEISS no se podía acudir a la vía judicial. Yo me pregunto, ¿a cuántos habrá convencido con esta y otras artimañas?.....EN FÍN.......
En lo demás estamos de acuerdo, en una sentencia judicial se deben actualizar los intereses cobrados, pero es más coherente hacerlo con el interés legal del dinero del 4% (o algo más), y yo vuelvo a decir lo mismo: SI HAY QUE CONFIAR EN ALGUIEN EN ESTE ASUNTO Y EN TODOS, LO MEJOR ES UNIRSE ALOS QUE TIENEN SUS MISMOS INTERESES, ya que estarán más seguros de que no les vuelvan a estafar, a pesar de que puedan volver a cambiar las leyes para poder hacerlo, aunque sea de dudosa legalidad.
Es mi percepción.
Presuntamente, saludos.