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CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

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CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)
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CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)
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CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Para analizar adecuadamente la situación de las tristemente famosas "preferentes" o "subordinadas" comercializadas masivamente por las entidades financieras sobretodo a partir de la crisis financiera global iniciada a mediados de 2007 y hasta día de hoy , es muy conveniente "perder" algo de tiempo analizando las comunicaciones que la CNMV, máximo organismo regulador del estado en esta materia, mantenía con las entidades financieras en las que avisaba de sus sospechas y les indicaba el modo correcto de actuación...

Queda mas que claro que es lo que la CNMV considera aceptable y lo que no y además expresa de una forma muy clara como tenían que proceder los interesados si pretendían comerciar este tipo de productos.... dejo aquí también un enlace para descargar los documentos originales y un resumen en el que resalto de cada una de esas cartas lo que en principio resulta mas interesante conocer ,,,,

https://www.dropbox.com/s/5v849unt9drvml2/CNMV%20Greatest%20Hits.zip

Aplicación de las normas de conducta a la colocación de valores a largo plazo emitidos por entidades financieras entre la clientela minorista de dichas entidades
10 de junio de 2005

"Los artículos 79 de la Ley del Mercado de Valores y 1 del Código General de Conducta de los Mercados de Valores (Anexo del RD 629/1993) exigen a las entidades una actuación imparcial, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes y en beneficio de éstos."

"Entre estas entidades se hallan las entidades de crédito en cuanto prestadoras de servicios de inversión, ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley del Mercado de Valores, quedan sujetas a las normas de conducta contenidas en su Título VII y disposiciones de desarrollo, entre las que se encuentra el citado Código General de Conducta."

"Destinar un porcentaje de la emisión, no inferior al 10 por 100, al mercado institucional, "

"Fijar las condiciones financieras de la emisión de acuerdo con, al menos, dos valoraciones aportadas por entidades especializadas que actúen de forma independiente. "

"Elaborar un informe que acredite que la emisión se realiza en condiciones de mercado. "

"Que la estructura organizativa de la entidad garantiza la debida separación e independencia entre las personas o áreas de actividad que puedan generar conflictos de interés en las siguientes etapas del proceso: la fijación de las condiciones de la emisión, la preparación del folleto, la emisión de recomendaciones y la comercialización a los clientes minoristas. "

"Para ello es preciso que la entidad analice con carácter previo a una emisión, en los términos previstos en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, la necesidad de establecer barreras de información, de revisar sus políticas retributivas, sus sistemas jerárquicos y de toma de decisiones, de forma que se evite que las personas o áreas que realizan una actividad puedan estar condicionadas o indebidamente influidas por los objetivos o resultados de otras áreas con intereses en conflicto, poniendo en riesgo su necesaria objetividad en el desarrollo de sus obligaciones profesionales."

Verificación de emisiones de renta fija destinadas a minoristas
17 de Febrero 2009

El objetivo de esas medidas era evitar que el conflicto de interés inherente en la colocación a los clientes de una entidad de valores emitidos por ella misma pudiese desembocar en condiciones financieras que resultasen desventajosas para los suscriptores,

Los informes contendrán en sus conclusiones, una manifestación expresa sobre si se considera que el diferencial o precio se ajusta a las condiciones existentes en mercados mayoristas y a la de productos equiparables. En ese aspecto concreto, se restringirá el comentario a la vertiente técnica utilizando un lenguaje sencillo y comprensible.

Al analizar el eventual tramo institucional y los informes de expertos, la CNMV extremará las verificaciones para determinar si:

Pudiese existir información (como manifestaciones tendenciosas o metodologías sesgadas en los informes, operaciones de suscripción o de compra-venta ficticias para justificar precios de fuera de mercado, etc.) que pueda proporcionar indicios engañosos sobre ese instrumento financiero, en línea de lo previsto en el articulo 83.ter 1c) de la LMV

Se cumplen las normas que resulten aplicables en relación con la elaboración de informes sobre instrumentos financieros contenidas en el art. 83.2 de la LMV, en el RD 217/2008 y en el RD 1333/2005 sobre abuso de mercado.

Condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores
7 de mayo de 2009

Como consecuencia de la situación actual de los mercados y la necesidad de las entidades de obtener recursos, se han registrado recientemente en la CNMV un número creciente de emisiones de entidades financieras que se han colocado básicamente a inversores minoristas a través de su propia red comercial.

Sin embargo, la experiencia recabada por la CNMV desde la aplicación de la MiFID apunta a que la actividad de asesoramiento declarada y reconocida por las entidades pudiera ser inferior a la realmente existente.

Ello permitiría que todos los inversores que efectivamente reciben una recomendación
personalizada puedan beneficiarse del procedimiento de evaluación de idoneidad que les otorga la Ley.

Esta información debe proporcionarse a los clientes con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión.

Que la entidad conserve un ejemplar del documento informativo entregado y firmado,
en su caso, por el cliente, en línea con lo establecido en las Normas 4ª y 5ª de la Circular 4/2008, relativas a la remisión y acreditación de la información legal preceptiva en el caso de IIC.

Para productos complejos, que el cliente firme y la entidad conserve adicionalmente un documento aparte en el que se recojan de forma muy clara y concisa sus principales riesgos, de forma similar a como establece la Norma 12ª de la Circular 1/2006 sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. Será un documento breve, por lo que se considera adecuado que no ocupe más que una cara de un folio. El refuerzo informativo a que se refiere este párrafo también podrá realizarse, sin necesidad de recabar un documento aparte firmado por el inversor, si el documento informativo (tríptico, en su caso) entregado al cliente incluye una advertencia inicial con un contenido similar al indicado en este punto (por ejemplo por haber sido requerido con motivo del registro del folleto de emisión), siempre que:

i) deje inmediatamente a
continuación de la advertencia un espacio apropiado para recoger su firma y,

ii) la
entidad conserve un ejemplar firmado.

Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior
16 de junio de 2010

Por otro lado, en aras de una correcta protección del inversor en el mercado secundario, las emisiones destinadas a minoristas deberán contar con una entidad proveedora de liquidez que llevará a cabo sus obligaciones en base a un contrato firmado con la entidad emisora, que incluya la obligación de cotizar precios de compra y venta, siempre que sea factible con una determinada horquilla, y que se incorporará como documento en los procesos de verificación de dichas emisiones, con independencia de la inclusión en el folleto de sus aspectos más relevantes, tal y como se viene haciendo ahora. Asimismo se considera una buena práctica, a efectos de valorar la liquidez de una emisión, que la entidad proveedora de liquidez realice esta actividad a través de, al menos, una plataforma electrónica multilateral y con una pluralidad de entidades participantes que garantice la correcta formación de los precios y ofrezca transparencia de estos.

En relación con el proceso de comercialización y negociación posterior a la emisión, resulta oportuno señalar los siguientes aspectos que afectarían tanto a emisiones en circulación como a las que se vayan a emitir en un futuro:

Para las emisiones en que la liquidez no se facilite a través de una plataforma electrónica de las señaladas anteriormente, constituye una mala práctica que las entidades proveedoras de liquidez coticen posiciones compradoras a precios significativamente inferiores al valor razonable, o posiciones vendedoras a precios significativamente superiores al valor razonable (considerando, en ambos casos, las horquillas habituales en mercado).

Constituye también una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.

GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA
CONVENIENCIA Y LA IDONEIDAD

17 de junio de 2010

Por su parte la Comisión Europea en el documento “Your questions on Mifid”, concretamente en la pregunta nº 72 trata específicamente esta cuestión y establece que cuando hay un claro contacto personal entre el cliente y la entidad en relación con el producto, resulta difícil argumentar que el servicio se presta a iniciativa del cliente especialmente si es la entidad la que se ha dirigido previamente al mismo.

Se puede considerar que existe una comunicación personalizada y que el servicio se presta a iniciativa de la entidad cuando se establece contacto directo y personal con el cliente, por cualquier medio, y dicha comunicación contiene una invitación o pretende influir en el cliente con respecto a un instrumento financiero específico o a una operación específica.

Sin embargo, aunque el cliente solicite orientación a la entidad, si el personal comercial se la da de forma que se incite al inversor a adquirir un instrumento financiero concreto, en lugar de presentar diversas alternativas, debe considerarse que la iniciativa es de la entidad.

Así, no parece razonable considerar probable que una gran mayoría de los inversores actúen a iniciativa propia en la comercialización masiva de un producto durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y del teléfono, ni tampoco que ello suceda si la entidad ha establecido una política interna de promoción o de incentivos al personal especial.

No siempre, ya que la entidad está obligada también a actuar en el mejor interés de su cliente. Cuando la entidad disponga de información previa relativa a la evaluación de conveniencia que no se considere desfasada y que le permita presumir que un instrumento complejo no es conveniente para un cliente, no debe comercializar activamente dicho instrumento al cliente, es decir, contactar con el cliente y ofrecérselo.

Como recoge el artículo 74 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión (en adelante RD 217/2008) la entidad debe analizar tres factores, para determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para entender las características y riesgos que incorpora un instrumento. Estos factores son:

- La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del cliente sobre instrumentos financieros y el periodo durante el que se hayan realizado, es decir su experiencia inversora previa.

- El nivel de estudios, la profesión actual, y en su caso las profesiones anteriores que resulten relevantes, es decir su nivel general de formación y experiencia profesional.

- Los tipos de instrumentos financieros con los que esté familiarizado el cliente, es decir su nivel general de conocimientos financieros.

Se puede considerar suficientes dos o más operaciones previas, cuando las mismas
supusieron que el cliente asumiese una posición en un instrumento financiero, o simplemente que el cliente mantenga al menos dos posiciones vivas en el instrumento o las haya mantenido durante el periodo analizado.

La información que la entidad obtenga en relación al nivel general de estudios u otra formación, o la profesión del cliente, sólo puede aportar una idea genérica de los conocimientos financieros de que dispone el cliente, por lo que sólo le permitiría hacer presunciones también generales.

Por ejemplo en el caso de un cliente con estudios de postgrado en finanzas y que trabaje en el departamento de gestión de carteras de una entidad financiera resulta razonable presumir que cuenta con elevados conocimientos financieros.
En el caso de otro cliente con estudios de postgrado en derecho laboral y que trabaje en la misma entidad financiera pero en el departamento de recursos humanos no resultaría tan razonable presumirle un elevado nivel de conocimientos financieros considerando sólo estos dos datos.

Si se realiza un análisis excesivamente genérico de su nivel de estudios y experiencia
profesional podría resultar difícil distinguir un caso del otro (pensemos que si se les pregunta su nivel de estudios ambos contestarían estudios de postgrado y que si se les pregunta si trabajan en una entidad financiera ambos responderían afirmativamente).

5º Si el cliente no cuenta con experiencia inversora previa, ni está familiarizado con ningún tipo de instrumento financiero ¿su nivel general de formación o su experiencia profesional permitirían presumir convenientes las operaciones que se realicen sobre determinadas familias de instrumentos?

Sí, aunque sólo aquellas operaciones realizadas sobre familias de instrumentos con escaso grado de complejidad y riesgo.

La normativa indica que la entidad debe informarse sobre el tipo de instrumentos con los que el cliente está familiarizado. Entendiendo por estar familiarizado como una situación diferente y de menor grado que la de tener experiencia sobre un determinado tipo de instrumentos, la valoración de este aspecto puede entrañar mucha dificultad y las preguntas y respuestas a este respecto pueden resultar ambiguas con mucha frecuencia. Por ello, en el ámbito de la conveniencia no se considera adecuada la utilización de preguntas genéricas respecto al grado de “familiaridad” del cliente con los instrumentos que, de ser respondidas en sentido positivo, puedan adoptarse como un elemento suficiente para determinar la conveniencia sin experiencia previa o sin un nivel de formación adecuado.

Cuando la entidad analice este aspecto, es preferible en cualquier caso que opte por recabar información específica respecto a los conocimientos financieros del cliente, centrándose en preguntas sobre los principales riesgos que incorporan los tipos de productos, es decir, los riesgos de crédito, mercado o liquidez.

No obstante, debe señalarse que, para un cliente sin experiencia real de inversión o profesional en el ámbito financiero y con un nivel general de formación bajo, en el caso de productos complejos, no resulta aconsejable considerar conveniente el producto basándose exclusivamente en la valoración positiva de este factor.

Se recomienda realizar los cuestionarios de conveniencia mediante documento separado de la orden de compra, que contenga las respuestas dadas por el cliente y el resultado de la evaluación y que se recabe copia firmada por el cliente del mismo. Adicionalmente, si la evaluación se refiere a una operación concreta, deben establecerse los procedimientos oportunos para que la evaluación quede referida de forma inequívoca a la operación de que se trate y en todo caso debe identificarse la fecha en que se produce dicha evaluación.

No resulta adecuado la inclusión de preguntas que trasladan al cliente la propia evaluación del aspecto en cuestión, cuyo objetivo es precisamente la realización del cuestionario. Deben plantearse cuestionarios que recaben la información necesaria en lugar de forzar al cliente a autoevaluarse.

Por ejemplo no se considera adecuado que la entidad base la evaluación de conveniencia en preguntas del tipo:

- ¿considera que el producto es conveniente para usted?

- ¿conoce y entiende usted los riesgos del instrumento financiero?

Que en caso de ser respondidas afirmativamente determinen que el producto en cuestión es conveniente para el cliente.

14º ¿Qué características debe tener la advertencia de que, en opinión de la entidad, una
operación no es conveniente para un cliente?

La advertencia debe indicar claramente que la entidad está obligada a evaluar la conveniencia de la operación, la ha evaluado y, en su opinión, no es conveniente. Además debe indicarse cual es el significado de que una operación no es conveniente.

Adicionalmente resulta recomendable incluir junto a la firma del cliente la expresión manuscrita por el mismo “Operación no conveniente”

En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados mancomunados, se estima razonable que la evaluación de la conveniencia se realice considerando al titular/autorizado con mayor conocimiento y experiencia.

Asimismo, en el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados solidarios, se estima razonable que la evaluación se realice considerando los conocimientos y experiencia del titular/autorizado ordenante.

En cualquier caso resulta necesario que las partes intervinientes sean informadas con carácter previo a la prestación del servicio de cual va a ser el régimen que la entidad va a aplicar al respecto.

GUÍA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN

23 de diciembre de 2010

Asesoramiento puntual o venta asesorada. En general, la relación comercial con el cliente no se desarrolla en el ámbito del asesoramiento. Sin embargo, esporádicamente, la entidad puede realizar al cliente recomendaciones de inversión.

En cambio, en el segmento comercial genérico (banca comercial o banca universal), cuando se presentan recomendaciones de inversión en el ámbito de la idoneidad, se sitúan más frecuentemente en la esfera del asesoramiento en materia de inversión en el contexto que hemos denominado anteriormente asesoramiento puntual.

Tal como se desprende del artículo 5.1.g) del RD 217/2008 y de acuerdo con las directrices recogidas en el documento de CESR “Questions and Answers, Understanding the definition of advice under Mifid” en abril 2010 (ref CESR/10-293), para la concurrencia de asesoramiento en materia de inversión, han de cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

1 debe tratarse de una recomendación, es decir, debe incluir un elemento de opinión por parte de quien presta el servicio y no tratarse sencillamente de una información o explicación de las características y riesgos de una operación o servicio financiero,

2 que se realice respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos y no de forma genérica respecto a un tipo de activos o productos financieros,

3 ser personalizado, es decir, presentarse explícita o implícitamente como idónea para esa persona basándose en una consideración de sus circunstancias personales,

5 debe realizarse a través de medios que no consistan exclusivamente en canales de
distribución dirigidos al público en general como anuncios en prensa, televisión o radio y,

6 ser individualizado, esto es, realizarse a una persona en su calidad de inversor o posible inversor o en calidad de apoderado o representante del mismo.

Estos cinco elementos pueden resumirse en dos fundamentales:

1) que exista una recomendación sobre instrumentos financieros concretos, ya sea explícita o implicita y,
2) que la recomendación sea personalizada, es decir, que se presente como idónea al inversor basándose en sus circunstancias personales.

Así lo establece el artículo 63.1.g) de la Ley del Mercado de Valores en virtud del cual se entiende por asesoramiento en materia de inversión “la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el
ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial”

No obstante, si con posterioridad a la difusión de un informe de análisis entre inversores tiene lugar un contacto personal con un inversor concreto, deberá extremarse la diligencia con el lenguaje utilizado en la conversación puesto que en el momento en que la entidad personalice la recomendación, es decir, presente el valor como idóneo basándose en las circunstancias personales del cliente, estaría prestando asesoramiento en materia de inversión.

Algunas de las situaciones identificadas en este apartado son difíciles de gestionar y cuando se produce el contacto directo con el cliente es relativamente fácil que los comerciales entren en el terreno de la recomendación personalizada sin efectuar la correspondiente evaluación formal de la idoneidad. Por ello, las entidades deben realizar los esfuerzos necesarios de formación en primer lugar y de control a continuación, para evitar que ello se produzca.

El Considerando 81 de la Directiva 2006/73/CE define el asesoramiento genérico como el “asesoramiento sobre un tipo de instrumento financiero” señalando que “no constituye asesoramiento en materia de inversión a efectos de la Directiva 2004/39/CE, ya que esta Directiva especifica que, a efectos de la Directiva 2004/39/ CE, el asesoramiento en materia de inversión está restringido al asesoramiento sobre instrumentos financieros concretos”.

En consecuencia, aunque se realizara asesoramiento genérico a un inversor concreto,
haciendo referencia a sus circunstancias personales y presentando una recomendación como idónea, la misma no constituiría asesoramiento en materia de inversión.

Es muy importante señalar, sin embargo, que la anterior afirmación debe matizarse con lo dispuesto en el mismo Considerando 81 que establece que “si una empresa de inversión asesora genéricamente a un cliente sobre un tipo de instrumento financiero que presenta como conveniente para ese cliente, o basado en la consideración de las circunstancias de éste, y ese asesoramiento no es en realidad conveniente para el cliente o no está basado en la consideración de sus circunstancias, dependiendo de las circunstancias del caso concreto es probable que la empresa actúe contraviniendo el artículo 19, apartados 1 o 2, de la Directiva
2004/39/CE. En especial, es probable que una empresa que ofrezca a un cliente este tipo de asesoramiento contravenga el requisito del artículo 19, apartado 1, de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con arreglo al interés óptimo de sus clientes. Del mismo modo, o de forma alternativa, es probable que este asesoramiento contravenga lo exigido en el artículo 19, apartado 2, según el cual la información enviada por una empresa a un cliente deberá ser imparcial, clara y no engañosa”.

Por lo tanto, cuando una entidad emita una recomendación genérica presentándola como idónea para un cliente concreto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para que la citada recomendación no infringa la obligación de actuar en el mejor interés de los clientes y de proporcionarle información imparcial, clara y no engañosa.

Una posible medida es la previa evaluación de la idoneidad de la recomendación genérica. En cualquier caso, las medidas que puedan adoptarse deben estar reforzadas con procedimientos adecuados de formación al personal y control de sus actuaciones.

Si bien la normativa aplicable no realiza ninguna distinción al respecto, en un contexto de campañas internas de distribución masiva de productos complejos de riesgo medio o alto (participaciones preferentes, bonos estructurados sin capital garantizado, contratos financieros atípicos, derivados, etc) entre los clientes de banca comercial, es posible que se utilice un lenguaje con elementos de opinión y presentando la inversión como idónea para los clientes con la finalidad de que el inversor adopte la decisión de adquirir el instrumento financiero, es decir, el riesgo de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión de forma inadvertida es mucho mayor. Esta posibilidad será mayor, en los supuestos en los que la red comercial tiene fijados determinados objetivos comerciales, o recibe incentivos que priman la venta de un determinado producto frente a otros.

Una posible medida para evitar que se realicen en estos supuestos operaciones de venta asesorada sin cumplir con los requisitos legales es que la entidad decida prestar de forma generalizada a los clientes el servicio de asesoramiento en materia de inversión y cumplir el correspondiente procedimiento.

Consecuencias de la crisis en los inversores minoristas españoles y actuaciones de la CNMV”. Conferencia inaugural de la jornada sobre la defensa del ahorro en España: Riesgos y perspectivas en tiempos de crisis.
Julio Segura
29 de noviembre de 2011

En 2010 se presentaron ante la CNMV 2.296 reclamaciones, un 6,6 por ciento más que en 2009. Se trata de un incremento moderado, comparado con el aumento de más del cien por cien que se produjo en el año 2009, pero aun así, el número de reclamaciones sigue siendo notablemente superior al presentado anualmente hasta 2008.

El entorno de crisis financiera ha supuesto para las entidades un aumento de la presión proveniente tanto de los mercados como de los reguladores para que aumenten sus recursos propios, a lo cual se ha unido una dificultad creciente para captar dichos recursos en el mercado.

Esto ha provocado que muchas entidades hayan decidido apelar a sus clientes minoristas para obtener los fondos precisos a través de la comercialización de instrumentos híbridos. Esta es la naturaleza de la deuda convertible, las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas. Todo ello ha supuesto un reto a la capacidad de las entidades para cumplir las normas de comercialización y asesoramiento y para asegurar una gestión adecuada de los conflictos de interés que aparecen cuando se da la identidad entre emisor y comercializador.

En cuanto a los requisitos de comercialización, la CNMV está realizando esfuerzos en sus labores de supervisión para intentar que las entidades no coloquen productos que no se adecuen al perfil de los clientes por sus conocimientos y experiencia para comprender la naturaleza de dichos productos.

En este sentido, la CNMV considera un desarrollo positivo la creación de la plataforma SEND o sistema electrónico de negociación de deuda, en funcionamiento desde mayo del año pasado, y que esperamos induzca a realizar de forma generalizada una negociación multilateral de los valores de renta fija, además de permitir la introducción de aplicaciones u operaciones bilaterales, aumentando de esta forma la liquidez de las diferentes emisiones y su transparencia.

En particular, la CNMV ha señalado que se considera una mala práctica la realización de cases internos entre clientes a precios desviados del valor de mercado. Para la CNMV es esencial que estas operaciones no perjudiquen a ninguno de los clientes afectados y, particularmente, que ningún inversor minorista adquiera valores por encima de su precio de mercado o valor razonable.

Sin embargo, debo decir que no constituye una mala práctica que la propia entidad adquiera los valores al precio que ella considere conveniente, sino solo el que se los venda a un cliente a un precio superior al de mercado.

En este sentido, la corrección de esta mala práctica por parte de las entidades, puede dar lugar a un breve periodo transitorio durante el que la liquidez de estos valores, entendida como la posibilidad de que la entidad ofrezca una contrapartida a través de la búsqueda de otro cliente que adquiera los valores, pudiera verse reducida. Pero una vez superados los inevitables costes de ajuste, estoy convencido de que el mercado de participaciones preferentes funcionará de un modo más eficaz y transparente.

Los resultados obtenidos tras la implantación de todas estas actuaciones han sido satisfactorios en términos de protección de los inversores, lo que se ha reflejado en la desaparición de ciertas prácticas generalizadas que la CNMV no considera acordes con niveles de protección básicos de los inversores, y esto nos anima a continuar extremando la vigilancia ante la comercialización de valores, especialmente en el caso de colocaciones a inversores minoritarios de productos sofisticados, de compleja valoración, en situaciones potencialmente generadoras de conflictos de interés por ser, como he mencionado anteriormente, el emisor y el colocador la misma entidad.

Presentación del informe anual 2011
29 de mayo 2012

Pág. 8

Asimismo, la CNMV resaltó que se trataba de una mala práctica la utilización de
mecanismos internos de case de operaciones a un valor diferente del de mercado entre clientes minoristas de la entidad emisora, ya que, en caso de transacciones por encima del valor de mercado, se estaría perjudicando al inversor que adquiriese los valores.

Informe Anual sobre los mercados de valores y su actuación 2011

Pág. 172 y 173

Adicionalmente, en mayo de ese mismo año, la CNMV publicó un documento sobre buenas prácticas en la comercialización de instrumentos financieros que incluía pautas sobre la distinción entre asesoramiento y comercialización, la infor¬mación a transmitir al cliente, los procedimientos internos, la documenta¬ción puesta a disposición de la red comercial y la relevancia del cumplimien¬to riguroso de la normativa vigente sobre la evaluación de la conveniencia. En junio de 2010, la CNMV publicó una nueva carta al sector sobre la actua¬lización de los criterios para la verificación de emisiones destinadas a mino¬ristas y sobre la negociación posterior. Entre otros aspectos, en este nuevo escrito se identificaba como mala práctica la existencia de mecanismos inter¬nos de case de operaciones entre clientes, salvo que gestionaran adecuada¬mente los conflictos de interés.

Como resultado de la re¬visión, la CNMV consideró necesario enfatizar la necesidad de mantener ade¬cuadamente informados a los clientes sobre el valor de sus inversiones, con objeto de mejorar la gestión de posibles conflictos de interés y contribuir a un correcto funcionamiento del mercado secundario de estos instrumentos. En un contexto en que el valor real de los productos híbridos se había ido alejan¬do de su valor nominal, se recordó a las entidades que se consideraba una mala práctica no informar a sus clientes del valor de mercado o, en su defecto, y en caso de desviación significativa, del valor razonable, tanto en el momen¬to en que el cliente formule una orden de compraventa como en la informa¬ción que la entidad le remita sobre los valores que esta mantenga por su cuenta.

-el mal planteamiento de los cuestionarios de conveniencia, como, por ejemplo, algunos casos en los que no se analizaba la formación académica de los clientes o que contenían deficiencias al analizar la experiencia inversora en instrumen¬tos financieros de familias muy heterogéneas, así como otros que presentaban respuestas incoherentes entre sí;

-los errores en la clasificación de instrumentos financieros que, en ocasiones, se catalogaban como no complejos, cuando en realidad lo eran;

-las deficiencias en la información facilitada a los clientes respecto a las caracte¬rísticas de los instrumentos comercializados, de forma que no siempre se pre¬sentó una información equilibrada en la que se resaltasen los riesgos inheren¬tes a dichos instrumentos o se facilitó una información suficiente sobre los incentivos percibidos por la entidad comercializadora;

– los conflictos de interés no resueltos en la comercialización de instrumentos financieros.

#2

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Muchisimas gracias por tu amplio trabajo, me llevara tiempo estudiarlo pero gracias

#3

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Es un autentico peñazo , pero si uno lo lee tranquilamente contrastando con su caso puede encontrar verdaderas perlas ,, yo por ejemplo encontré esta que en el mío creo que es bastante determinante.....

"Asimismo, la CNMV resaltó que se trataba de una mala práctica la utilización de
mecanismos internos de case de operaciones a un valor diferente del de mercado entre clientes minoristas de la entidad emisora, ya que, en caso de transacciones por encima del valor de mercado, se estaría perjudicando al inversor que adquiriese los valores."

Es el reconocimiento explicito y claro de que el mercado interno en el que se traspasaban estos títulos , algo que se hizo hasta que la CNMV lo prohibió y cerro el chiringuito , era mala practica y perjudicial para los clientes,,,,la fecha de la carta es anterior a cuando a mi me la " colaron"... por la tanto nadie va a poder discutir que en mi caso se actúo con mala praxis.

#4

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Muchas gracias por tus resúmenes. Creo que son tremendamente clarificadores y positivos. Estoy seguro de que serán muy útiles a muchos afectados.

A seguir bien.

#5

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Por su interés público subo este hilo para mantenerlo en los primeros puestos.

#6

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

Macho, abrete un blog ya ..... y para que no sea "monotema" le añades algunas cosillas de la informática, que me parece que "algo" podrías aportar, y puede que tardes un poco a estar en el top 10 (los "pollos" que salen cuando acudes al apartado de blogs rankianos) pero "tela" para meter ahí tienes ....

¿Sabes como empezó el mío? pues ahí lo tienes, este tipo me acabó de convencer https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones?page=5#respuesta_1649596 por cierto "el tipo" es uno de los de las pestañas del top 10 ....

#7

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

No creo que mi blog tuviera mucho éxito,, teniendo en cuenta las respuestas que me han ido dando algunos ilustres foristas cuando me salgo del habitat...

jejeje ,, yo siempre pongo la otra mejilla...

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1630850-historia-repite-dentro-tiempo-habra-nuevos-afectados-por-caixa-sb-7-500-01-2017-es0214970081#respuesta_1631330

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1630850-historia-repite-dentro-tiempo-habra-nuevos-afectados-por-caixa-sb-7-500-01-2017-es0214970081?page=2#respuesta_1631480

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=3#respuesta_1534807

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=7#respuesta_1537854

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=10#respuesta_1546599

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=10#respuesta_1546733

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=12#respuesta_1547491

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=12#respuesta_1547707

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1523792-opoposicion-oponte-ejecucion-hipotecaria?page=13#respuesta_1548519

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1535210-autorizada-por-cnmv-cobertura-ak-cortos?page=47#respuesta_1560414

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1535210-autorizada-por-cnmv-cobertura-ak-cortos?page=47#respuesta_1560478

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1535210-autorizada-por-cnmv-cobertura-ak-cortos?page=45#respuesta_1560203

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https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1535210-autorizada-por-cnmv-cobertura-ak-cortos?page=49#respuesta_1561036

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1535210-autorizada-por-cnmv-cobertura-ak-cortos?page=50#respuesta_1561106

#8

Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)

compañero,
secundo lo dicho por W.Petersen y Pilar bcn

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