Re: CNMV (Documentos útiles para entender las reglas del juego)
El Supremo sienta jurisprudencia sobre las preferentes tras fallar a favor de un cliente
"Los magistrados advierten de que cualquier sociedad que venda preferentes, en la medida que son productos "complejos y de alto riesgo", debe explicar "activamente" a los posibles compradores si realmente resultan coherentes con su perfil, con arreglo a su experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias. Su información habrá de ser "transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva" y, de manera "muy especial", cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas como las referidas preferentes.
El objetivo final, afirman los miembros de la Sala de lo Civil, ha de ser que el cliente conozca "con precisión" los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben "asegurarse" de que los posibles riesgos de la misma "han sido entendidos", sin que quepan "vaguedades" ni "fórmulas predispuestas" en la información que se le facilite, ni tampoco una "mera disponibilidad" de responder a las preguntas que aquel pueda hacer. Su "obligación" en este caso ha de ser "activa", destacan en su fallo, teniendo que "observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios".
http://economia.elpais.com/economia/2013/05/31/actualidad/1370006309_805569.html
"La sentencia del Supremo, hecha pública este viernes, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco. Los magistrados han concluido que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan "una función integradora del contenido del contrato", siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.
En el caso del matrimonio, el Supremo considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida."
Pues entonces ya esta bastante mas claro por donde van a ir los tiros, todo se va a centrar en el perfil del cliente , si este no era adecuado en principio el test de conveniencia no vale nada, tampoco va a tener mucho valor el que la entidad entregue la copia firmada de los folletos informativos y muchísimo menos que aleguen que el cliente mientras cobraba no dijo nada y es cuando la cosa se ha puesto fea cuando han reclamado. Todo debería girar según la reciente jurisprudencia del Supremo en el perfil del cliente.
En cuanto al perfil del cliente cabe destacar que ingenieros, médicos o incluso notarios han obtenido resoluciones favorables a sus intereses y como resultado se han anulado los contratos y se ha devuelto el dinero invertido de forma incorrecta. Lo importante del perfil según el Supremo debería ser la experiencia inversora previa y aquí habrá diversas variantes. De hecho en las escasas sentencias a favor de las entidades bancarias esto es lo que se destaca...
"La resolución judicial destaca que si se examinan los antecedentes de los productos contratados por el demandante "se puede apreciar que invertía tanto en productos tradicionales como más arriesgados, diversificando los riesgos". Así, menciona la contratación de depósitos, fondos de inversión y preferentes."
Que han engañado , ocultado información, puesto su interés por encima del de los clientes y han actuado con una temeridad digna de mención nadie a estas alturas puede negarlo, la vía judicial solo tiene que verificar si el cliente estaba en disposición de entender que el mercado del riesgo funciona así , que los que tienen información siempre tienen ventaja y que el banco disponía de datos que para un cliente sin ninguna experiencia inversora era imposible de conseguir y entender. Por lo que entiendo que el documento mas importante si se presenta demanda es el "Historial de operaciones con la entidad" .
Has acertado de pleno al sugerir por activa y pasiva que los clientes consiguieran ese documento , a la postre se ha demostrado fundamental y esa es la piedra Rosetta de las preferentes y las subordinadas.
Habría ahora que abrir otro debate sobre lo que se consideraría experiencia inversora que creo que también has comentado en muchísimas ocasiones. Repasando los documentos de la CNMV se pueden entender , pero aquí va a estar la batalla . Las entidades financieras van a atacar por el único frente del que pueden sacar algo y es ese.
Si el cliente nunca había invertido previamente , ni contratado productos de riesgo ya solo les quedara la mas que manida alegación de que la acción de nulidad ha caducado y que si se aceptan el fruto de un contrato este nunca puede invalidarse. Se de buena mano que atacan por ahi. Las sentencias que se han ido publicando demuestran que la caducidad de la acción de nulidad en un contrato como el de la custodia de valores o las preferentes no caduca sino es cuando entre ambas partes dejan de producirse efectos y seria desde el momento que el contrato deja de estar en vigor cuando empieza a contar el tiempo , para nada comienza a contar en el momento de la firma como algunos abogados de entidades financieras tratan de hacer creer, están también en su derecho de tratar de defenderse como puedan , es a lo único que pueden arraigarse.
Para acabar destaco un interesantísimo articulo del Blog de Consumerista y copio las conclusiones del mismo.
"Doctrina aplicable a los litigiosos sobre otros productos.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas en sendos procedimientos de nulidad de permutas financieras, su doctrina está expuesta en términos genéricos; interpreta la Directiva MiFID sentando doctrina aplicable a cualquier caso que pueda comprenderse dentro de su ámbito de aplicación.
Y dentro de su ámbito de aplicación se encuentran, por ejemplo, las participaciones preferentes; las obligaciones subordinadas o deuda subordinada; los bonos u obligaciones convertibles, que incluyen los Valores Santander y los bonos u obligaciones convertibles en acciones que emitieron otras entidades como La Caixa, Banco Popular o Banco Sabadell.
En la comercialización de todos estos productos hubo recomendación personalizada de suscripción de esos títulos, por lo que previamente debía haberse evaluado la idoneidad del producto para el cliente, algo que se omitió en la mayoría de los casos; y cuando se hizo, el test fue manifiestamente insuficiente, mal diseñado y orientado exclusivamente a permitir la contratación, en evidente fraude de ley.
He de hacer una matización sobre los Valores Santander: su emisión se produjo poco antes de que finalizase el plazo de transposición de la Directiva Mifid a los ordenamientos internos, por lo que no sería directamente aplicable. Pero la Directiva Mifid como tal sí estaba vigente, por lo que había de constituir una referencia para interpretar las obligaciones ya existentes entonces. Y en aquel tiempo estaba vigente el R. Decreto 629/1993, que aprobó un Código general de conducta que ya obligaba a evaluar el perfil de los clientes, y así queda reflejado en las Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones de la CNMV. Y sí es aplicable ya directamente la Directiva Mifid a las ventas posteriores a la emisión, cuando los adquirentes originarios quisieron vender y el Banco los colocó a otros clientes.
Parece claro que en muchos casos no se evaluó a los clientes porque se les estaba ofreciendo un producto que se decía que no tenía riesgo alguno: si no había riesgo, no había necesidad de realizar test. Esto es una evidencia más de que es cierto que se ofrecieron las participaciones preferentes, la deuda subordinada y los bonos convertibles como productos exentos de riesgo, con capital garantizado."