Si que es cierto que la deuda puede estar duplicada y/o triplicada incluso, porque las deudas por avales no lo son, a no ser que el obligado principal incumpla. En el caso de NR, por ejemplo en la emisión de pagarés, que creo fue la cuarta la emisora fue la social JOSÉ MARIA RUIZ MATEOS, S.A., y con avales de GRUPO DHUL, S.L. y CLESA, S.L., pues en un pagaré de 50.000 €, la deuda aparecerá en los libros de JMRM SA, y como “pasivos contingentes y otros compromisos”en la memoria anual de las avalistas, no como deuda, sino como "contingencias y compromisos" que están regulados en la norma 37 de las Normas Internacionales de Contabilidad, apartado 18 y 19 que dice:
18. La Norma define un pasivo contingente como:
(a) toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la empresa; o
(b) toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, ya que:
(i) no es probable que por la existencia de la misma y para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; o
(ii) el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
19. La empresa no debe proceder a reconocer contablemente una obligación de carácter contingente. Por el contrario, deberá informar acerca de la obligación en los estados financieros, salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen beneficios económicos tenga una probabilidad remota.
Con lo cual tiene razón el Sr. José María Ruiz Mateos (padre) al afirmar que pueden estar duplicados e incluso triplicados, porque si JMRM SA va a concurso, y no me suena que lo haya presentado, supondría que no podría hacer frente a sus compromisos, o sin llegar a concurso no cumple a su debido vencimiento y los tenedores de los pagarés reclaman la deuda a las avalistas, éstas si que deberían entonces considerar este dinero como deuda real, y lo deberían hacer la una “Dhul”, la otra “Clesa” o las dos si la reclamación se efectua a ambas.
Esto quedaría mucho mas claro si NR consolidase sus balances bajo una sociedad holding, entonces estos pasivos solo se reflejarían una vez, pero como todos sabemos no consolida, ya que jurídicamente no forman grupo empresarial.
A no ser que la apariencia real de grupo empresarial se consiga en los tribunales bajo las sospechas por temas publicitarios, declaraciones de los presuntos propietarios reales de las sociedades, las vinculaciones de los administradores de las mismas, y supongo que para ello se precisan pruebas palpables y me parece que esto en Belice queda cortado.
Si bien una parte del pago de estos pagarés incumplidos, habrán sido reclamados por los tenedores de los mismos, y por tanto los nuevos administradores lo habrán incluido como pasivos reales de las sociedades.
En otro orden por que se desprende de las informaciones de prensa, que todo hay que decirlo, no siempre le podemos dar el valor al 100%, ya que desconocemos como han contrastado las noticias, D. J.M. de una forma más o menos velada considera que el apartarles de la gestión supone de algún modo haberle quitado las empresas, la verdad es que no sé si es muy habitual o menos habitual, pero normalmente en una concursal se les pone un administrador judicial que dirige a la empresa junto con los administradores que ya pertenecen a la misma, como una especie de “controlador”, y aquí parece que en algunas sencillamente se les ha apartado.
http://www.lne.es/economia/2011/05/30/grupo-pascual-fondo-portugues-entran-puja-cacaolat-pretendida-capsa/1081997.html