Pues no estoy muy de acuerdo contigo, ¿Cuántas marcas se han rescatado del olvido para nuevos relanzamientos?, no sé ...... ahora mismo se me ocurre un artículo de La Vanguardia del domingo (anteayer) en relación a la cerveza Moritz http://www.moritz.com/start.htm en 2005, tras 25 años de su cierre, o el intento de reactivar Ossa (motos) http://www.ossamotor.es/CA/ , 25 años tras su cierre, Bultaco, salvo error utiliza la marca para prendas de ropa, cascos, relojes, etc. http://shop.bultaco.es/es o la marca Privata http://www.privata.es/ que vemos a menudo en los campos de futbol por televisión que era de una empresa cerrada hace años en las comarcas de Girona.
Al final si las marcas son propiedad de empresas distintas a la que las explota, se pueden producir dos escenarios, y puede que ambos al mismo tiempo, uno es que si se venden el que cobra no es la empresa explotadora sino la propietaria real en términos legales, con lo cual si de su venta se pretende pagar a los acreedores de la explotadora, va a ser que “nones”, uno no puede vender lo que no es de su propiedad. Y dos …. Si la marca es propiedad de otro, al menos teóricamente se pagará un alquiler, un canon, unos royalties a la verdadera propietaria, que en un caso así podría (no digo ni que puede ni que haya ocurrido), repito podría suponer que la propietaria, en este caso extranjera, recibiera dinero, lo cual podría (insisto no digo ni que puede ni que ocurra) suponer cierta inexactitud en las afirmaciones de la familia en el sentido de que no se han “trasladado” fondos a países de tributación más débil o inexistente, porque en un caso así e hipotéticamente, cierto sería que no hay dividendos, pero pudiera no serlo en cuanto a pagos en concepto, de alquiler, royalties, know how, o cánones por utilización.
Y en todo caso, ante un grupo organizado con un apalancamiento extremo (deuda) según todo parece apuntar, al final es cierto que podrían no recuperar sus inversiones al ser estas objeto de liquidación, al menos de forma parcial, pero no es menos cierto que su tu inversión es relativamente baja, me refiero a la inversión realmente pagada con fondos de uno, no a la asunción de deuda, hoy impagada, lo que se pueda recuperar por esta hipotética vía (marcas) puede ser incluso suficiente o, conservar estos activos y en un futuro proceder a su reactivación, no es fácil al cabo de 25 años como el caso de Ossa, Mortiz o Bultaco, reiniciar y poner la marca en valor, no obstante ¿no es más fácil dentro de 10 años fabricar flanes y postres con marca recuperada, que con Flanes Tía Maria Antonia?
Vale …. Vale ….. con el show que parecen haber organizado la gente lo relacionaría, no es el caso de Mortiz, Ossa, o Bultaco, cuyas vicisitudes no son tan conocidas, o no lo son nada, no obstante, creo que hay que considerar la posibilidad de recuperar marcas históricas como unos activos de mejor “puesta en funcionamiento” que la creación de una nueva marca.
Otra cosa que puede ocurrir en algunos casos es que la venta de cualquier activo que se haya efectuado en los 24 meses anteriores a un concurso de acreedores, el juez de lo mercantil, puede determinar que se hizo en perjuicio del resto de acreedores, por ejemplo por utilizar en dinero a unos fines muy precisos (1) y considerar la transacción inválida, pero creo que el máximo son 24 meses.
(1) Un caso típico seria dar una garantía hipotecaria a una entidad financiera o a un proveedor, poco tiempo antes de la presentación del concurso, pero no una hipoteca para inversiones, sino para garantizar la deuda existente de un proveedor o entidad financiera, en perjuicio de otros acreedores.
Deseo dejar constancia que todas estas posibilidades existen hoy, luego los jueces decretan lo que es y lo que no, y en ningún caso podemos aseverar que esto pueda hacer ocurrido en NR, carecemos de información suficiente para determinarlo, con lo cual estos comentarios son solo para ilustrar las posibilidades empresariales de NR o de cualquier otro grupo empresarial, y dentro de la legalidad vigente, que si bien no siempre el utilizar estas vías supone que las mismas cuadren perfectamente con los textos legales, esta es otra cuestión, en todo, en las leyes también, hay matices, casi nunca son matemáticas.