En todo caso hay que considerar que los prestamos entre empresas son totalmente legales, incluso me atrevo a indicar que no hace falta que exista vinculación jurídica entre ellas, aún cuando no es nada habitual si no forman parte del mismo o hay una vinculación por ejemplo n relación a sus administradores, no obstante para ello a mi entender y por lo que entiendo se desprende de las normas contables, de auditoría y las fiscales, generalmente aceptadas , es preciso.
1 – Que dichos préstamos sean debidamente legalizados en un contrato de crédito (tipo póliza de crédito bancaria) o de préstamo, y se recomienda que dicho contrato tenga una prueba de sus existencia en el momento de las transacciones, por ejemplo formalizarlo ante notario, o de manera privada y llevar el contrato a liquidar a la hacienda autonómica, que no nos dará conformidad alguna del texto, pero si nos podrá de alguna forma dar fe de su existencia a una fecha determinada.
2 – Que devenguen un interés “de mercado” y esto viene bastante detallado en el artículo 16 del Impuesto de Sociedades si es que son vinculadas, si no lo son supongo que aplicable lo mismo … “de mercado”.
3 – Que el crédito sea vivo y recuperable, si hay dudas sobre su recuperabilidad hay que proceder a efectuar la oportuna dotación de morosidad.
En el punto 3 es donde a mi entender y presuntamente falla el asunto NR, si han ido refinanciado las operaciones una tras otra, y las receptoras no tienen la solvencia suficiente hubiera sido necesario dotar (poner como gasto) las cantidades, el problema es que a diferencia de los que se dedican al negocio de “prestar dinero” bancos y cajas, no hay un sistema regulado de análisis de razonabilidad de sus garantías, y claro esto de “razonable” puede ser opinable, ahora bien como parece en el caso de Bardajera, que sea receptora de ingentes cantidades de dinero en forma de préstamo, su volumen de negocio no sea ni de coña proporcionado a tales cifras, y sus resultados tampoco, y habría que ver si sus fondos propios (patrimonio neto) tiene una cifra proporcionada, lo de la “razonabilidad” es bastante discutible y en negativo.
http://www.expansion.com/agencia/efe/2011/06/20/16262207.html