Tal como te indica el amigo Lacaseton y el amigo kretan, la carta creo que para empezar s lo ideal, si quieres utilizar este modelo con copia y pega …..
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Tal y pascual
A la atención del Sr. Director
Dirección postal
Código postal y Población
Distinguidos Sres.:
Por medio de la presente y relación a las participaciones preferentes código ISIN tal y pascual, por un nominal de xxxxx,00 €, emitidas por esta entidad de las que somos titulares Tal y cual Nif xxxxx y Nif xxxxx, sean puestas a la venta al precio del (el porcentaje que tu decidas el 98, el 99, el 97, esto ya depende de lo que quieras piensa que si pones al 100% te vas a la cola, si pones menos según los foreros tienes más posibilidades).
Dicha orden de venta debe ser cursada para el mercado interno de la propia entidad, y además debe ser cursada en el mercado del AIAF (AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.)
La presente orden tiene la consideración de orden fehaciente a todos los efectos y en la fecha de la recepción de la presente, siendo el plazo de ejecución de la misma indefinido, y en caso de que nuestra decisión fuese revocarla se solicitaría por escrito.
Atentamente,
Fecha ….. firmas …..
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***dos copias y que sellen una, ¿Qué pasa si no quieren? De entrada lo dudo porque no me consta que una entidad seria como es La Caixa se niegue a sellar una orden de un cliente, pero en todas las entidades hay personas muy profesionales, medio profesionales y nada profesionales, y en un colectivo de personas tan grande como en La Caixa seguro que alguno de estos últimos hay, es estadística pura, dicen que en cada casa toda uno, entonces si te encuentras con el “uno” la solución es bien fácil, con la misma carta te vas a correos y se la remites por burofax certificado con acuse de recibo, no es barato, unos 25-30 euros, pero tiene igual o más validez que el sello de entrega en la oficina.
Peeeroo, tienes un problema que puede que no hayas evaluado, y es importante, dices que tu tio estaba en fase terminal y hoy lamentablemente no está entre nosotros, con lo cual ¿Quién es titular ahora? Si no se ha ejecutado y aceptado la herencia, la orden no se podría cursar porque el titular no vive no lo puede hacer, habría que esperar a que la herencia se acepte, que la entidad haga el traspaso al actual heredero o herederos, se hayan liquidado los impuestos derivados de ello, en base a la herencia y su correspondiente aceptación, y una vez hecho todo esto y registrados valores a favor de los nuevos propietarios o propietario, éstos son los que deben pedir la venta. Apostaría que si estos trámites no se han efectuado no cursarán la orden y sin ser jurista te diría que tendrían razones legales para ello, ya que es de entender que solo puede disponer del dinero el que es su legitimo titular, y cuando hay un fallecimiento el titular queda en “stand by” hasta que se “arreglen los papeles y los impuestos”.