Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
genial manchegita en cuanto puedas nos lo pasas para presentarlo, te lo agradezco muchas gracias
genial manchegita en cuanto puedas nos lo pasas para presentarlo, te lo agradezco muchas gracias
ya me han llamado de la oficina mañana voy a hablar con la persona responsable del cange. Milagrosamente al director lo han ascendido y lo han cambiado de oficina me imagino que sera para que el hombre no tenga que tragarse las broncas, que casualidad.Me traere los papeles a casa los examinare y el dia 30 los llevare. La persona con la que he hablado me ha confirmado que el dia 30 se cobra el cupon, el que se incluye en el cange es desde el dia 1 de enero hasta el 8 e febrero.
Los tests Mifid ya se tenían que haber hecho antes de suscribir las preferentes; si no se hizo, se puede reclamar la nulidad del contrato, para que devuelvan el importe de lo invertido con sus intereses legales (aunque también habrá que devolver los intereses recibidos).
puedes decirme en que debo basarme para lo del mifid por favor?? gracias
Depende de cuando adquirieras las preferentes. La Directiva Mifid entró en vigor en noviembre de 2007, si fue después de esta fecha te tuvieron que hacer el Test de Conveniencia para valorar tu pérfil de inversora, en la mayoría de los casos lo entregaban pre impreso para que sólo se firmara, incluyendo que estaban dispuestos a asumir perdidas de hasta un 10% del capital invertido. Las preguntas que hacen son absurdas pero la ley obliga a hacerlo.
que va a nosotros nos las metieron en el 2000, no se si se podra reclamar por algun lado
para, para, para ..........Ángeles, la direcvtiva MiFID por decirlo de algún modo "ordenó" las distintas legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea, nada mas, lo que no significa que antes de su entrada en vigor no hubiera legislación en España y toda la U.E. de protección al consumidor o en este caso al usuario bancario, y mucha de esta legislación sigue vigente (no ha sido derogada, ni lo va a ser por lo que parece), por tanto una cosa es que se adquiriese este producto antes de la entrada en vigor de dicha MiFID y no sea posible reclamar en base a esta directiva comunitaria, y otra muy, pero que muy distinta, es que no se pueda reclamar nada, ni exista nada en que apoyarse, no sería verdad, si lo habláis con profesionales, apuesto a que coinciden con mi apreciación, de hecho en el foro de los de "noclip" los famosos swaps cuyas reclamaciones se basan en lo mismo que vuestro tema, aun cuando sus efectos en "los bolsillos" son diferentes, observaréis que hay multitud de sentencias ganadas y bastantes con arreglo a legislación anterior a la entrada de esta norma de rango europeo. De hecho en el resumen de situación publicado en el comentario 1000 de este mismo hilo se hace mención expresa de esto.
Ver el 1191, y también recomendable (en mi opinión) leer en comentario/respuesta número 1.000 de este mismo hilo, dónde se comenta esto de antes o después de la MiFID.
Página 125 respuesta 1000