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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

“la ausencia de información relevante” es un hecho negativo y por tanto probarlo sería prácticamente imposible, por lo que “corresponde al banco en este caso acreditar que la información fue suficiente”. SAP Álaba (1ª) de 5-5-11.

Asimismo y habida cuenta de la situación en que esos momentos se encontraba el Sr... y reconocida por el demandado no era el producto más adecuado. La ausencia de una información veraz y clara suministrada conlleva la responsabilidad del obligado contractual. El Sr.. ha sufrido daños y perjuicios en la adquisición del producto por una información negligente y por tanto surge la obligación de indemnizar los daños causados."
Sentencia nº 218. Juzgado de primera instancia nº 1 de Bilbao. Ordinario. 29/10.
Se exige que la entidad cumpla con sus obligaciones de información con la diligencia del profesional responsable, de conformidad con las normas de conducta del art. 79 y siguientes LMV y 60 RD 217/08, facilitando información exacta, completa, comprensible, que no oculte ningún aspecto relevante. Por ello, las consecuencias de la insuficiencia de la información o incluso de la evaluación del cliente pesarán sobre la entidad financiera: Sentencias del Juzgado Mercantil de Bilbao de 15-3-2010; AP Gijón de 18-2-2011.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), núm. 105/2011 de 1 abril, cuyos razonamientos aplastantes probablemente animen a muchos afectados a recurrir al procedimiento judicial para reclamar el dinero perdido.
La Audiencia viene a confirmar una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena. En síntesis, se acuerda la nulidad de la adquisición por una cliente de participaciones preferentes en Banco de Islandia, ordenando devolver la totalidad del dinero (58.000€ perdidos íntegramente) con sus intereses.
La argumentación de la Sentencia (que adjuntamos íntegra para quien tenga interés en su lectura), muy resumida es la siguiente:
Partiendo de lo expuesto, debe señalarse que no ha acreditado el Banco demandado que suministrase a la hoy actora esa precisa información sobre las características y riesgos reales de las participaciones preferentes adquiridas, por lo que, no constando acreditado que la hoy actora posea una formación financiera que le permitiese conocer las características y riesgos de ese producto, especialmente el referente a la posibilidad de pérdida total o parcial del capital invertido, ha de concluirse que concurrió en el consentimiento prestado por la actora para la ejecución de la orden de compra de esas participaciones un error esencial y excusable, que resulta imputable al Banco hoy demandado.

Navegador de artículos← Entradas más antiguasEl timo de las participaciones preferentes
Posted on 20 de marzo de 2012 by BBS Abogados
Responder
Notícias La Sexta:

“El timo de las participaciones preferentes
Los bancos les dijeron que podrían recuperar su dinero cuando quisieran, y que era una inversión sin ningún riesgo. Miles de millones de euros en ahorros que hoy no pueden recuperar.”

www.lasextanoticias.com/videos/ver/el_timo_de_las_participaciones_preferentes/566593

Publicado en Participaciones preferentes | Deja una respuesta
¿Por qué Participaciones Preferentes? El riesgo de no obtener beneficios es ya un hecho.
Posted on 20 de marzo de 2012 by BBS Abogados
Responder
Realmente, a día de hoy, parece difícil explicar por qué las entidades financieras han comercializado masivamente participaciones preferentes a clientes minoristas.

Sin embargo, aunque parezca poco creíble, la respuesta es muy sencilla; se trata de un producto cuya única finalidad es dotar de liquidez a la entidad financiera. Así de simple y así de complejo a la vez.

Se trata de un producto complejo, al amparo de la Ley del Mercado de Valores, por el cual el cliente contratante adquiere “participaciones” de la entidad, mediante las cuales obtiene cierto rendimiento, un porcentaje normalmente trimestral o anual, único beneficio que obtiene el cliente, frente a un amplio abanico de riesgos que, como bien es sabido, las entidades financieras nunca explicaban a sus clientes.

Dentro de los riesgos a los que se enfrenta el cliente podemos mencionar el propio riesgo de no remuneración alguna, y la discrecionalidad de la entidad al pago de la misma. Esto es, si la entidad no obtiene beneficios (como una especie de dividendos), puede ser que el cliente, además de haber “cedido” su capital a la entidad financiera, no adquiera ni siquiera los rendimientos trimestrales mencionados con anterioridad.

Y es que ello ya no es solamente un riesgo, sino que es ya una realidad, al haberse dictado en febrero de 2012 un Real Decreto por el Gobierno, por el que se pretende sanear el sector bancario y por el que en algunos supuestos es posible “diferir” el pago de dicha remuneración para el cliente.

Además de dicho riesgo principal, el cliente se expone además al riesgo de perpetuidad del producto, al riesgo de mercado, al riesgo de liquidez de la entidad, al riesgo de liquidación de la emisión.

Es difícil entender como es posible que se haya llegado a comercializar este tipo de productos a particulares, cuando en la mayoría de los supuestos en los que nos encontramos, concretamente nuestros clientes afectados, son con un perfil conservador, el pequeño ahorrador de toda la vida que nunca pretendió suscribir un producto de tales características, sino solamente gozar de cierto rendimiento de su pequeño-mediano capital, para recuperarlo tranquilamente en un plazo más o menos cercano.

Desde BBS creemos firmemente que en supuestos como el relatado la alternativa es demandar a la entidad financiera, por cuanto era además conocido por ellos que en la actual situación económico financiera del país y de los mercados financieros era poco probable el poder endosar las participaciones preferentes a un tercero amortizando las participaciones a los cinco años, no sin antes perder parte del capital invertido por el camino.

En palabras llanas, a cambio de prácticamente el mismo resultado de un depósito (que es lo que en realidad pretendían suscribir los clientes), en el caso de las preferentes el cliente ha “cedido” su capital a la entidad financiera, que, siempre a discreción de la misma, utilizará su dinero para dotarse de liquidez, mientras que el cliente minorista, con escasa certeza recuperará el 100% de sus ahorros.

Publicado en Participaciones preferentes | Deja una respuesta
Reino Unido multa al Banco Santander por informar mal sobre productos estructurados
Posted on 24 de febrero de 2012 by BBS Abogados
Responder
Por su trascendencia, nos hacemos eco de la noticia remitida por EFE a los medios sobre la multa de 1,8 millones de Euros impuesta al Santander por el regulador británico de los mercados, la FSA.

En España, mientras tanto, seguimos esperando que la CNMV y el BdE nos den su opinión sobre las más de 500 sentencias que condenan a las entidades bancarias por no informar correctamente en la comercialización de las permutas de tipos de interés.

El regulador británico de los mercados, la FSA, ha sancionado al Banco Santander con una multa de 1,5 millones de libras, unos 1,8 millones de euros, por informar mal a sus clientes al invertir en productos estructurados.
Estos productos financieros consisten en la combinación de diferentes inversiones, por ejemplo ligadas a Bolsa, divisas y materias primas, gestionando así el riesgo de que fracase alguna de ellas.

La FSA considera que el banco que preside Emilio Botín no ofreció toda la información respecto a la cobertura de dichos productos por parte del esquema de compensación de servicios financieros (FSCS). Es decir, qué parte de sus inversiones estaba garantizada y qué parte podía perderse para siempre.

Los clientes de productos estructurados de la entidad comenzaron a preguntar sobre la amplitud de la cobertura que podrían encontrar en dicho esquema de compensación a finales del ejercicio 2008, pero no fue hasta enero de 2010 cuando el Santander empezó a aclarar sus interrogantes.

El Santander comercializó 3,2 millones de euros (2,7 millones de libras) de estos productos estructurados durante este periodo, aunque no fue hasta junio de 2009 cuando se concluyó que la cobertura de dos de sus productos era limitada.

Según una responsable de la FSA, Tracey McDermott, “cuando las firmas informan a los consumidores sobre sus productos, ésta ha de ser correcta y sin ambigüedades. Al fin y al cabo, se trata de ayudar a la gente a tomar decisiones sobre dónde invertir”.

“Teniendo en cuenta que las ventas de estos productos se produjo entre 2008 y 2009, un periodo de incertidumbre financiera, Santander debería haber reaccionado con celeridad para confirmar bajo qué circunstancias estaría disponible la cobertura de la FSCS”, argumentó.

Fuentes oficiales del grupo cántabro indicaron que ha decidido no recurrir la multa, lo que cierra una investigación más amplia, a pesar de que el Banco Santander “está decepcionado con la decisión”, que considera desproporcionada, y ha registrado su oposición a la FSA.

La entidad que dirige Ana Patricia Botín en Reino Unido subrayó que no existe indicación de que los productos fueran vendidos a clientes no cualificados y que ningún cliente ha sufrido una pérdida financiera.

VER MÁS SENTENCIAS EN: www.limonchimartinez.es.tl/Sentencias-Participaciones-Preferentes.html

El bloguero de Rankia "consumerista" hace las siguientes referencias en cuanto a los test MiFID: (consultar blog)

-El test de idoneidad debe realizarse ANTES de ofrecer el producto al cliente: si el resultado del test es que el cliente no tiene experiencia o conocimientos suficientes para entender el producto, o bien el producto no es adecuado para los fines que persigue el cliente, la entidad debe abstenerse de ofrecerlo.

-El test de conveniencia debe realizarse tan pronto como la entidad conozca qué producto quiere contratar el cliente. Si su resultado es negativo, debe comunicarlo expresamente al cliente e informarle de lo que significa ese resultado; si aún así el cliente quiere continuar con la contratación, deberá quedar claro que lo hace asumiendo unos riesgos considerables y que posiblemente no haya entendido plenamente.

-Superados los anteriores pasos, debe facilitarse información precontractual suficiente para que el cliente pueda estudiar la oferta. No es suficiente la mera explicación del producto por el empleado bancario, sino que deben entregarse los folletos de la emisión con antelación suficiente para que el cliente tenga tiempo de revisarlos, además de que el personal de la entidad le explique claramente las características del producto haciendo especial hincapié en los riesgos (es decir, no es correcto hacer especial hincapié en la alta rentabilidad u otras ventajas del producto y mencionar de pasada que existe algún riesgo, sino que la información más relevante es la referente a los riesgos). Obviamente, no es admisible que se firme el contrato o la orden de compra directamente tras una breve explicación del instrumento sin que haya mediado tiempo para que el cliente haya estudiado el contrato y/o el folleto de la emisión.

#2842

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Consultar blog de Carlos Guerrero: ¿qué dicen los jueces sobre las preferentes? I, II, III y IV

#2843

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

muchas gracias por la informacion pero es que no paro de buscar algo con lo que poder reclamar.
Hoy me han dado el contrato de mis pp de la caixa, y sorbresa,
Contrato de depositaria y administracion de valores --------firmada por mi sola.este me lo dieron cuando hice el contrato .
Valores emitidos o recolocados por la caixa -------firmado por mi sola. me lo dieron cuando hice el contrato.
Adeuda sobre instrumentos financieros-----------ME DUDA MI FIRMA. no me lo dieron cuando hice el contrato.
Evaluacion de la conveniencia------------- ME DUDA NO, ESA NO ES MI FIRMA. no me lo dieron cuando hice el contrato.
Mañana voy a ir a hablar con mi director, quuiero que me enseñe el contrato real, y revisare la firma. ya os comentare algo.
Por que me faltan en mi contrato esta dos últimas hojas y no me las dieron en su dia?
ESTE MAÑANA SE ENTERA.

#2844

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Respecto al 1º: ¿quiénes figuran como titulares en el contrato?
Respecto a la orden de compra (valores emitidos o recolocados): ¿quiénes figuran como adquirentes en la misma?
Resepcto a la adenda: es un documento en el que se indican las peculiaridades del producto, debieron de habértelo entregado, al igual que el folleto de emisión.
Respecto a la evaluación (test) de conveniencia: imprescindible y preceptivo por aplicación de la MiFID. Si no lo firmaste y no te lo entregaron otro punto más a tu favor.

No hables con el director, pide por escrito (que habrán de firmarte y sellarte con fecha de entrega) en la oficina copia compulsada de todos los documentos relacionados con la adquisicón del producto, así como los que acrediten la entrega de la información precontractual, indicándoles que si no te son entregados en un plazo prundencial (yo les daría entre 5/7 días) los reclamarás al SAC (esto último lo puedes hacer vía mail sin indicar para qué fin, sólo indicando que no te han sido entregados en tu sucursal).

Documentos:

-Los acreditativos de la entrega de la información precontractual (folleto de emisión o tríptico, etc.) previa a la compra de las preferentes.
-Test MiFID (conveniencia/idoneidad).
-Orden de compra (valores emitidos o recolocados por La Caixa).
-Adenda relativa al producto, sus características y riesgos.
-Contrato de Depositaría y Administración de Valores.
-Cuadro de Tarifas publicadas BdE en el que figuran las comisiones derivadas del contrato.
-Cualquier otra que fuera legalmente preceptiva para la comercialización del producto y que no figure indicada expresamente en tu escrito.

Saludos.

#2845

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Otro documento importante que has de solicitar es aquel en el que se refleje tu histórico de adquisición de productos complejos, según la calificación realizada por la MiFID, con el fin de acreditar que no has adquirido este tipo de productos, algo que refuerza tu condición de cliente minorista sin experiencia financiera constatable.

Saludos.

#2846

¿QUE OS PARECE LA NOTICIA? Querellas por estafa contra los empleados de banca

noticia aparecida en diversos periodicos de la rioja

Querellas por estafa contra los empleados de banca por vender preferentes......, en otras periodocos dice claramente que lo hacen para intentar que los bancos recuperen el producto al 100%

http://www.larioja.com/20120502/local/region/adicar-ultima-querellas-contra-201205021228.html

#2847

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Todos los papeles del contrato unicamente sale mi firma pero esta mi marido de titular como yo, el en ninguno de los papeles del contrato aparece su firma, no se si tiene algo que ver la comunidad de aragon en estas cosas ya que me dicen que el foro Aragones lo tuyo es mío, y lo mío es tuyo cuando te casas. Si alguien sabe algo sobre este tema me gustaria que me informaran gracias.
Esto de que me compulsen todos los documentos es si ello quieren no?

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