De una lectura rapida del RDL lo que yo saco en claro es que, dentro del plan de saneamiento establecido en éste, podrán solicitar diferir (suspender) el pago del cupón por un período de 12 meses y, además, que una vez transcurrido el plazo de diferimiento dicho pago sólo deberán efectuarlo si tienen beneficios o existen reservas distribuibles y no un déficit de recursos propios. Es decir, que pueden no pagar, a mi entendenter, después de los 12 meses si se dan las circunstancias anteriores.
También el RDL faculta al gobierno para dictar normas reglamentarias de desarrollo del RDL, a través de las cuales y en determinados supuestos (sin concretar) obliguen a las entidades a ofrecer canjes de preferentes o subordinadas por acciones o subordinadas (supongo que convertibles), así como, los criterios para fijar el porcentaje del valor nominal que habrá de ser objeto de canje. Entiendo que hace referencia a si el canje afectará al 100 % del valor nominal de los títulos o a un porcentaje inferior o, en su caso, podría establecerse un porcentaje del valor a canjerar por acciones y otro por subordinadas convertibles (es mi interpretación, pero puede no ser la correcta).
Doy por supuesto que el canje seguirá siendo voluntario para el titular de los valores, a pesar de lo anterior.
A ver si foreros con mayor experiencia en la materia (W. Petersen, Manolok, Alvya, Jtorres, etc.) pueden hacer aportaciones al respecto.
Saludos.