Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Hola de nuevo, finalmente el director de la sucursal de Caixa Penedès me ha ofrecido el canje al 100% con contrato, no sólo de palabra como había hecho, según el hecho relevante del 19/04/12. Me dió el contrato y me lo he llevado a casa para leerlo detalladamente. Recuerdo que la misma duda que expondré ahora ya la expuso otro forero que ya tenía el contrato para el canje, pero no recuerdo en qué foro era, lo he buscado pero no lo he encontrado (o no he sabido), tampoco recuerdo la respuesta que li dieron. Mi duda es la siguiente, en el contrato de canje hay una cláusula que dice textualmente: "Los ordenantes manifiestan conocer y aceptar todos los factores de la emisión indicados en la Nota de Valores que el Ordenante declara disponer de una copia. Así mismo, los ordenantes declaran conocer el abasto de la presente orden, renunciando a instar cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, por l'adquisición/subscripción de los valores objeto de la presente orden de venta y aquellos otros de la misma naturaleza que, en su caso, tenga suscrito con el mismo emisor."
¿Realmente es así?, cuando la Nota de Valores nunca me la dieron, por ejemplo, ni tampoco me hicieron el test MiFID.¿Signicaría que reconozco que estaba al corriente de lo que suscribía y que me hicieron el test?