Vamos a ver .....Para contratar este tipo de híbridos financieros, las entidades tienen y tenían que cumplir unos determinados requisitos, los cuales desde 2007 (noviembre) están regulados por la normativa MiFID, la cual entre un montón de cosas determina que la preferentes son “un producto complejo”, con lo cual ya no se trata de lo que opine el cliente, el banco o su comercial bancario, es complejo y punto, lo dice la ley. Esta normativa es para los 27 estados de la Unión Europea y tres asociados a ella, o sea un total de 30 estados europeos, consecuencia no es una cosa que se le haya ocurrido a D. Zapatero, a D. Rajoy o a sus antecesores…. Además antes de la MiFID, habían diversas leyes de protección al usuario, algunas siguen vigentes hoy, al final la MiFID, ha “armonizado” (puesto de acuerdo) a las diferentes normativas existentes en los 27 estados de la Unión ………….
Entonces, es un hecho que la presión comercial de los bancos a sus empleados de oficina era alta, había que vender si o si, y no siempre (o pocas veces) fueron informados de todo, y también es cierto que nadie llegó ni siquiera a sospechar que esto podría llegar a una especie de corralito como el que ahora nos encontramos, sobre ello escribí ahí, si tienes interés en conocer batallitas, pues eso …. https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1065837-verdad#respuesta_1074950 respuesta 8 …. Bien .. seguimos, resulta que no siempre se cumplimentó todo lo preciso, por ello de ahí la idea … pedir copia de todos los documentos, todos como son:
1 Copia del test MiFID
2 Copia del contrato de administración y custodia de valores (las prf’s con valores, títulos de deuda, no son imposiciones)
3 Copia de la orden u órdenes de compra de las prf’s
4 Perfil MiFID (que te avanzo que será “minorista”)
5 Histórico de productos contratados por el solicitante
6 Cualquier documento que tenga relación con los depósitos preferentes (que te insisto no son depósitos)
7 Copia de la acreditación de haber entregado información pre contractual, como por ejemplo la entrega del folleto de la emisión o del tríptico de resumen.
Si les faltan os dos últimos o el 5, puede que no sea importante, pero si les falta alguno de los demás, entonces tienen un problema, y las posibilidades de ganar en la reclamación se amplían exponencialmente
¿Cómo se pide esto, de palabra? No te lo aconsejo, no sirve de nada, hay que hacerlo por escrito, y uno puede optar por pedirlo a la oficina, y se lo darán o no, o actuar por la vía rápida, que es pedirlo al SAC de la entidad (Servicio de Atención al Cliente) de la central, entonces ahí tonterías pocas, si lo tienen te lo dan, y si no pueden empezar las excusas, pero el problema ya es un hecho ¿sería suficiente para recuperar la inversión? Esto no lo sé, pero como les falta por ejemplo el test, siempre y cuando la compra se hubiera efectuado con posterioridad a noviembre de 2007, el problema es gordo, y si les falta la orden de compra, por más que tengan firmado el contrato de administración y custodia de valores es gordo, y si les faltan los dos, ya ……
Vale, vale …. Es agarrarse a un clavo ardiendo, porque como lo tengan todo, no hay nada más que acudir a un juzgado y ganar, lo cual fácil no es, pero en Rankia hay varios foreros, en número a estas alturas ya empieza a ser significativo, que han manifestado haber cobrado, porque la documentación no estaba en regla.
Vamos a ver …. ¿verdad que las entidades toman la vía de “está en el contrato Sr. Cliente” y usted lo firmó? Pues los contratos tienen dos partes, el cliente y el banco, hay que ir a lo que dice el contrato, pues vale …. Pero las dos partes, con lo cual si una incumplió los requisitos, la excusa del contrato se les puede volver en contra.